Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003243

ASUNTO : BP01-P-2007-003243

Visto el escrito presentado por el DRA. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.A. TOCHON GOMEZ, por la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373, 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JOSÈ SANTOYO, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO

Vista la Solicitud de la Dra. C.E.B.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° F2-11208-2004 seguida al imputado: J.A. TOCHON GOMEZ, por la perpetración de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso L.O.J.H.F.; el hecho se inicia en fecha 26-09-2004, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, se recibe llamada radiofónica, en la Central de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual notifica el funcionario J.F., encontrándose e labores de guardia en el hospital central de esta ciudad, el ingreso a dicho lugar, del cuerpo sin vida de una persona que respondía al nombre de O.J.H.F., presentando heridas por armas de fuego, el mismo procedente del sector el Viñedo, calle Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui, dando inicio a la averiguación signada con el Número G-728.526, por uno de los delito Contra las Personas (HOMICIDIO). En esta misma fecha le fue practicado Autopsia al ciudadano ya identificado, suscrita por la Doctora ESLEIDA BARROSO, médico Anatomopatologo forense de la medicatura Forense de Barcelona quien deja constancia que el occiso presentó Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada circular en región torácica lateral derecha (Línea Axilar anterior con 5 espacios intercostal derecha) con reentrada por disparo de arma de fuego derecho con salida en cara antero lateral del mismo, herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en codo izquierdo con orificio de salida, cabeza sin lesiones. En fecha 27-01-2005, se presentó por ante esta Representación Fiscal la ciudadana E.D.V.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-20.875.440, quien manifestó rendir declaración en calidad de testigo y concubina del occiso y en consecuencia expone que el día sábado 25-09-2004 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraba en su casa escucho un alboroto y salió a ver dándose cuenta que habían cordado en la cara a un muchacho que conoce como Carlitos, luego entro a su cuarto y nuevamente escucha un alboroto, cuando se asoma observa al frente de la propiedad de una ciudadana de nombre DINA, donde había una fiesta, salió de la misma un muchacho que le dicen “TROMAS”, pero se llama J.A.T., que estaba viendo hacia su casa y cuenta que su esposo estaba parado en la esquina, ella se agacha para que Tomas no la viera, entonces vio a Tomas se le acercó hacia donde estaba su concubino de nombre OTILIO y sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó tres disparos, cuando logró ver que estaba disparando se acercó y le dijo que no le disparara más y salió corriendo en eso llegó un compadre de su concubino de apellido Bolívar y se le pego atrás a Tomás, en eso cuando Tomás voltea y se da cuenta que lo perseguía se volteo y le efectúo un disparo a Bolívar quedo tendido en el piso, luego con la ayuda de unos vecinos trasladaron a Otilio hasta el Hospital Dr. L.R.. En fecha 25-01-2005, se le tomó Declaración al ciudadano L.A.B. titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.416, quien manifestó rendir declaración en calidad de testigo y en consecuencia expone que el día sábado 25-09-2004, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se encontraba dentro de la casa de O.J.H.F., en compañía de su esposa Erika, se encontraba conversando cuando de repente paso su compadre de nombre Tomas en compañía de H.V. y W.P. y Otilio llamo a su compadre Tomas para preguntarle el motivo por el cual lo andaba buscando en la mañana ya que los vecinos del sector le habían manifestado que lo andaba buscando para matarlo, cuando otilio salió hasta el frente de su casa Tomas sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola 9 mm, de color negra y le efectuó como cuatro disparos a su amigo Otilio, cuando vio que era en serio interviene y le dijo a Tomas que porque lo iba a matar y los ciudadanos que lo acompañaban le decían mátalo, mátalo, fue cuando le efectuó tres disparos en las piernas, fue cuando unos vecinos los auxiliaron trasladándonos hasta el Hospital Dr. L.R., donde fue trasladado el occiso O.J.H.F. sin signos vitales. Consta Trascripción de Novedad de fecha 26-09-2004 suscrita por el Funcionario de Guardia en el Hospital Central de esta ciudad J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia, notificando el ingreso a dicho lugar, del cuerpo sin vida de una persona que respondía al nombre de O.J.H.F., presentando heridas por armas de fuego, el mismo procedente del sector El Viñedo, Calle Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui, no aportando otras datos al respecto. Cursa Acta Policial de fecha 26-09-2004 suscrita por el funcionario N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, donde deja constancia de los siguientes hecho: “En esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario A.M., en la Unidad P-054, hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor L.R. deB., con la finalidad de practicar Inspección Ocular al Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, una vez en la referida Morgue, sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia J.F., auxiliar de Autopsia y este nos indicó donde se encontraba el cadáver, por lo que procedimos a practicarle la inspección Ocular y se pudo observar que el hoy occiso presentaba las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil: HERIDA EN LA CARA ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO, HERIDA EN LA CARA POSTERIOR BRAZO DERECHO, HERIDA EN LA REGION DE LA FOSA ILIACA IZQUIERDA, HERIDA EN LA REGION COSTAL DERECHA Y HERIDA EN LA REGION COSTAL IZQUIERDA, de igual manera sostuve entrevista con la ciudadana FARIA DE HERNANDEZ, B.D.V., madre del hoy occiso O.J.H.F., trasladándonos hasta el Barrio El Cardonal calle Los Jardines, Nº 508, donde residía el occiso, con la finalidad de practicar inspección Ocular en el lugar de los acontecimientos y recabar evidencias que nos ayudaran a esclarecer los hechos en el caso, una vez en la referida dirección sostuvimos entrevista con la ciudadana E.D.V.M., la misma manifestó ser la mujer del hoy occiso y que su esposo se encontraba parado en frente de su casa cuando de repente llegó Tomas y empezaron a discutir este le efectuó varios disparos a su esposo causándole la muerte, luego procedimos a practicar Inspección ocular y se pudo observar que en el piso había una mancha de color pardo rojizo de naturaleza temática presuntamente sea sangre, de igual manera nos trasladamos hasta la Calle lagos, Barrio El Cardonal, casa Nº 33, con la finalidad de identificar plenamente al sujeto llamado Tomas una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.G., permitiéndonos esta el acceso a dicha residencia y manifestando ser la abuela de Tomas y que responde al nombre de J.A. TOCHON GOMEZ. ”. Cursa Inspección Técnica Ocular N° 1320, de fecha 26-09-2004, suscrita por los funcionarios A.M. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la Morgue del hospital “L.R.” Barcelona – Estado Anzoátegui. Inspección Técnica Ocular N° 1321 de fecha 26-09-2004, suscrita por los funcionarios A.M. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la Morgue del hospital “L.R.” Barcelona – Estado Anzoátegui. Acta de Entrevista de la ciudadana M.G.G., quien expuso: “Bueno resulta que el día Sábado 25 de Septiembre de 2004, mi nieto de nombre TOCHON GOMEZ, J.A., le dio muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.H., en el Sector el Cardonal de Barcelona estado Anzoátegui, es todo...” Acta de Entrevista de la ciudadana E.D.V.M., quien expuso: “Como a las 10:00 horas de la mañana mi marido O.J.H., salió de mi casa y dijo que se iba para la casa de su madre, luego en la tarde como a las tres de la tarde me vinieron avisar que a Otilio lo tenias dos personas cercados en una casa y lo amenazaron de muerte, así como a mi hija de Un año de edad, luego me entere que él logrando salir de allí y se le había ido nuevamente a la casa de su madre, e horas de la noche aproximadamente como a las nueve, él regreso a mi casa como mis hijas, menores y me dijo que iba a comprar unas cervezas, salió de la casa y yo escuche un alboroto y en eso el se devolvió y me dijo que entrara a la casa, escuche que mi marido dijo HAY ESTA TOMAS, y salí y vi. que TOMAS se fue corriendo a la casa de la abuela de el que esta cerca de la mía a buscar un arma y de allá para acá vino con H.V. apodado EL PARAO y W.P., y cuando su marido el frente TOMAS le disparo y le pegó en el brazo, luego de eso yo salí y le gritaba a TOMAS que no le diera más, pero EL PARAO le decía que le disparara que si dejaba ese gallo vivo él lo mataba, entonces más el disparo varias veces y mi compadre BOLIVAR quien vive cerca de mi caca trato de intervenir para que TOMAS no le siguiera disparando a mi esposo y TOMAS le disparó en la pierna y luego huyeron del lugar, es todo…” Cursa Informe Medico, al folio Nº 19 de la presente causa el cual se le diagnostico al ciudadano L.A.B., FRACTURA ABIERTA IIIa SEGÚN GUSTILO DE 1/3 MEDIO DE FEMUR IZQUIERDO. Certificado de Defunción de fecha 25-06-2004, del ciudadano O.J.H.F., emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social MSDS. Existe Acta de Entrevista del ciudadano: W.R.P.A., quien expuso: “Yo estaba en una fiesta de cumpleaños y allí estaban varias personas ingiriendo licor, entonces se prendió un discusión dos personas que estaban allí en la fiesta y el hoy occiso que estaba del otro la acera, yo volteé y observé al hoy occiso con unas botellas en las manos y disimuladamente me fui retirando del lugar y cuando estoy cruzando la acera escuche cayó la botella al suelo y un primer disparo, salí corriendo a la casa directo y detrás de mi venían otras personas corriendo, de allí no supe más nada, hasta el otro día que me enteré que estaba el muchacho muerto, es todo…” Cursa Protocolo de Autopsia N° 097139-722/2004, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, realizado al cadáver del ciudadano: O.J.H.F.. Existe Acta de Entrevista del ciudadano: L.A.B., quien expuso: “El día sábado 25-09-2004, siendo como aproximadamente las 09:00 de la noche, yo me encontraba dentro de la casa de O.J.H.F., en compañía de su esposa de nombre ERIKA, estábamos conversando cuando de repente pasó mi compadre de nombre TOMAS en compañía de H.V. y W.P. y Otilio LLAMO A MI COMPADRE tomas para preguntarle el motivo por el cual lo andaba buscando en la mañana, ya que los vecinos del sector le habían manifestado que lo andaba buscando para matarlo, al parecer mi compadre TOMAS había hurtado unos objetos a una vecina del Sector y OTILIO no se como recupero los objetos y se lo devolvió a una vecina y a mi compadre no le gusto lo que hizo OTILIO. En eso cuando Otilio salió hasta el frente de su casa y le preguntó a Tomas por que lo andaba buscando, este sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola 9 mm, de color negra y le efectuó como cuatro disparos a mi amigo Otilio, cuando yo vi. que era en serio la cuestión, intervine y le dije a Tomas mi compadre que porque lo iba a matar y los ciudadanos H.V. y W.P., le decían a Tomas MATALO, MATALO y mi mayor sorpresa fue que TOMAS me apuntó y me efectuó tres tiros en las piernas, entonces la esposa de Otilio que también vio todo lo que paso, empezó a llorar y a pegar gritos y un señor que vive al lado de Otilio nos auxilio en su vehiculo nos traslado hasta el hospital DR. L.R., cuando llegamos al Hospital Otilio ya se encontraba sin signos vitales y a mi me intervinieron, me dejaron en el hospitalizado como aproximadamente un mes, es todo…” Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: J.A. TOCHON GOMEZ (ALIAS TOMAS), se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del hoy occiso O.J.H.F., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado J.A. TOCHON GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso L.O.J.H.F.; por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, así como la conducta pre delictual del imputado en cuanto a que actualmente es procesado bajo la causa P-2007-714 por este Tribunal, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, este tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.A. TOCHON GOMEZ (ALIAS TOMAS), y así se declara. Librese correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.

TERCERO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de este proceso de conformidad con el artículo 13 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.A. TOCHON GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.114.825, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-05-1979, de 28 años de edad, soltero, Hijo de Tibisíay Coromoto Gómez y de L.N.T.R., residenciado en: calle TIBISAY , CASA SIN NUMERO , CAMPO CLARO, BARCELONA, por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, todo conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Participándole lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA, YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. CRUZ BASTARDO

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