Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002255

ASUNTO : BP01-P-2007-002255

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.F.P., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.333.765, quien procediendo en su carácter de Presidente, Único accionista y propietario de la firma “ JOYERIA Y RELOGERIA LIBERTAD S.R.L., inscrita por ante el Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 22, Tomo B, Folios del 79 al 83 vto de fecha 30 de Enero de 1.979, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio N.B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 20.313, y de este domicilio, en el que manifiesta que en fecha 5 de Junio de 2007, consignó constante de un (1) folio útil, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito solicitando la entrega de las joyas, mercancías que se encontraban en las vitrinas y mostradores, más objetos y accesorios propios para el desempeño de esta actividad, que fueron sustraídos el día 25 de Mayo del corriente año, en el local comercial donde funciona su representada la empresa JOYERIA Y RELOGERIA LIBERTAD S.R.L., ubicada en la calle Libertad nro. 43 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, y en el que acompañando a dicha solicitud los originales de las facturas conjuntamente con copias de las mismas, para que una vez comparadas le sean devuelto.

En este mismo orden de ideas alega en su favor los derechos que le otorga los artículos 26, 87 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan a todos ciudadanos el debido proceso y celeridad procesal sin meros formalismos y el derecho al trabajo.

Revisada las Actas que cursan en el expediente N° BP01-P-2007-002255, este Tribunal Quinto de Control deja constancia que no cursan en las mismas ni originales ni copias de las Facturas que acrediten tal propiedad, y que tan solo hay una cita referencial en el escrito de solicitud donde el ciudadano M.F.P., anteriormente identificado, manifiesta que las mencionadas facturas fueron presentadas en originales y copias acompañando a la solicitud de fecha 5 de Junio de 2007, presentada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por lo que con relación a la solicitud de de entrega de las joyas, mercancías que se encontraban en las vitrinas y mostradores, más objetos y accesorios propios para el desempeño de esta actividad, que fueron sustraídos el día 25 de Mayo del corriente año, en el local comercial donde funciona su representada la empresa JOYERIA Y RELOGERIA LIBERTAD S.R.L., ubicada en la calle Libertad nro. 43 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, este Tribunal solicita tanto del ciudadano M.F.P., de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que remitan con carácter de urgencia las facturas original o fotocopias que se encuentren tanto en poder del solicitan así como en los archivos de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de proceder de inmediato a realizar la entrega de las joyas, mercancías que se encontraban en las vitrinas y mostradores, más objetos y accesorios propios para el desempeño de esta actividad, a su propietario. Igualmente este Tribunal Quinto de Control ordena que se oficie con carácter de urgencia tanto al ciudadano M.F.P., como a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a fin de que consignen lo solicitado, quedando pendiente proveer sobre la solicitud por auto separado una vez que cursen en el expediente N° BP01-P-2007-002255, las facturas originales que acrediten la propiedad. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

J.T.B.M..

LA SECRETARIA

DRA. CELIA CHACON

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