Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004863

ASUNTO : BP01-P-2007-004863

Visto el escrito presentado por la Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: P.R.H.L. , en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Privada, Dra. V.A.E., previamente designado, oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado P.R.H.L., como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 282 Ejusdem.

SEGUNDO

En virtud del Acta Policial de fecha 18/11/2007, cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario(PMS) Inspector I.R.H., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “Encontrándome de servicio en la jefatura de servicio, del de este Comando Policial, se presento un ciudadano quien portaba una gorra elaborada en tela de color negro, con sello impreso en letras de color rojo y amarillo en la parte superior alusivo al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL y la inscripciones HOMICIDIOS; una franela tipo CHIMISE mangas largas, color blanco, quien dijo ser y llamarse R.H., identificándose como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con jerarquía de Inspector Jefe, en compañía de otro ciudadano quien se identifico como J.I., a fin de informar que un funcionario de esta Institución Policial de nombre E.L., había tenido una discusión con su concubina, a la vez que mostraba un distintivo alusivo al Cuerpo Detectivesco primeramente mencionado, el cual se guardó en sus bolsillos de manera inmediata , notando por los conocimientos que poseo en cuanto a ese tipo de documento que la jerarquía expresada verbalmente por este no corresponde a las características existentes en dicha carnet le sugerí al precitado ciudadano que me mostrara detenidamente las credenciales antes descritas, tomando éste una actitud recelosa, negándose a mostrarlas, por lo que luego de persuadirlo, logre mi cometido y una vez en mis manos el porta credenciales con su contenido, procedí a observarlo minuciosamente, pude leer en la parte inferior la numeración siguiente 41727442269, corroborando que existían ciertas irregularidades en la elaboración del distintivo en cuestión; en vista de la duda en cuanto a la legalidad de este documento, procedí de inmediato a efectuar llamada telefónica al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, a objeto de solicitar que una comisión se trasladara a esta dependencia policial a objeto de verificar la autenticación de la credencial antes descrita, siendo atendido por el funcionario agente C.G., expuse el motivo de mi llamada, por lo que este accedió a hacer acto de presencia en este despacho… y una vez que observara el documento en referencia y haber consultado telefónicamente a su despacho la información con relación a la numeración antes descrita, me indico que efectivamente esos datos no existían por ante le sistema integrado de información Policial (SIIPOL). En vista de esto opté por practicarle al ciudadano la revisión corporal, no incautándole alguna otra evidencia de interés criminalisticas, procediendo con la revisión minuciosa del contenido de credencial de color negro, donde pude observar lo siguiente: Un (01) carnet que lo acredita como Inspector Jefe de la Policía Municipal de Independencia del Estado Miranda, una placa ovalada de color amarilla, signada con el número 013, alusiva a esa misma policía y CATORCE (14) tarjeta de presentación alusiva al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a nombre DE R.H., donde se lee Ins. Jefe Dpto Homicidio Cel: 0414-2815496, procediendo la aprehensión del mismo quedando ampliamente identificado como P.R.H.L., de igualmente el segundo de los mencionado quedo identificado de l amanera siguiente J.J.E., a quien traslade hasta la sal de investigaciones penales a fin de tomarle acta de entrevista con respecto a los hecho que se ventilan….” Corroborada dicha policía con acta de entrevista de fecha 18-11-07 cursante al folio 11 de la presente causa tomada al ciudadano J.J.I., por ante el Instituto Autónomo de la Policía municipal de Sotillo en la cual expuso lo siguiente: Yo vine con un compañero de clase hasta aquí por que mi hermana tuvo un problema con mi cuñado y el señor RAFAEL, me dijo vamos hasta la policía hablar lo de tu hermana, cuando llegamos aquí el se entrevisto con el inspector de guardia de aquí, y le dije que era inspector de CICPC y el jefe de Guardia le dije me permite su credenciales y el señor Rafael se puso nervioso y se las dio y la jefe de guardia ale dijo estas credenciales son falsas y el se puso reacio y después lo metieron para una oficina y de allí no supe más nada …..Es todo”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano P.R.H.L., en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado; en consecuencia se decreta al ciudadano P.R.H.L., Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme al articulo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a: 1- Presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa.

TERCERO

Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía de la Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui.

CUARTO

Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, ordinales 3º º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: P.R.H.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.162.844, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; donde nació en fecha 02/06/1962, de 45años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: R.H. (V) y C.R. DE HERNADNEZ (V), residenciado en: Avenida Bolívar, calle 2, Nª 08, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, en la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A. MEJIAS.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ

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