Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004028

ASUNTO : BP01-P-2007-004028

Visto el escrito presentado por la DR. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano M.C.A.C., solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada L.S.R.. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Privada Dra. Yunelvis Soto, previamente designado, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Cursa al folio 03 y vto de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Inspector J.N., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, quien deja constancia de la siguiente actuación “…en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:15 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje dentro del marco de un operativo de profilaxis social, ordenado por la superioridad, en al sector del barrio Bolívar, de esta misma ciudad, a bordo de las unidades motorizado, …, en compañía de los funcionarios sub-inspector C.P., detectives H.S. y J.C., específicamente en momento en que nos desplazábamos por las inmediaciones de la calle santa Maria del referido sector, pudimos avistar a un ciudadano que vestía una franela de color gris, y en su mano derecha traía un envoltorio de Plástico a rayas y quien al notar la presencia de la comisión se mostró en actitud nerviosa, razón por la cual, procedimos a darle la voz de alto, a lo cual este ciudadano se acerco a las rejas protectoras de una bodeguita de ese sector, la cual esta ubicada en la esquina de la calle santa María, cruce con la calle Emiliano zapata signada con el N° 8-41, y trato de introducir el paquete hacia la parte de adentro siendo anulada esta acción en el momento por el detective H.S.. Acto seguido procedimos a advertir a este ciudadano de la sospecha de que el contenido de dicho envoltorio sea algo ilegal y en consecuencia le solicitamos …., su pronta exhibición a lo que este se negó, razón por la cual optamos por retenerle dicho envoltorio, determinando posteriormente que en el interior de dicho envoltorio a rayas se encontraba un envoltorio de papel periódico, conteniendo en su interior una bolsa pequeña transparente, la cual a su vez contiene en su interior 48 mini envoltorios de material sintético, color azul, conteniendo cada uno en su interior residuos vegetales, presuntamente de la droga conocida como MARIHUANA, …, seguidamente se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal.., la cual se realizo en presencia de la dueña de la bodeguita quien estaba en la parte interior de la misma y la cual se negó a suministrar sus datos…, seguidamente se procedió a realizar su aprehensión imponiéndolo de sus derechos… quedando el mismo identificado de la siguiente manera M.C.A.C., Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la L.S.R. del ciudadano M.C.A.C..

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO

Líbrese oficio a la Policía Municipal de S.B., participando sobre la libertad acordada del imputado ante referido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del Imputado M.C.A.C., quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.765.798, nacido en fecha 27/09/80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: M.Á. Y L.C., residenciado en Barrio Bolívar, Calle Lago, Casa N° 05, Barcelona Cerca del Canal de Alirio, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.M.

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