Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Sexto Superior Del Trabajo |
Ponente | Marcial Mundaray |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
AÑOS 198º Y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-000773
PARTE ACTORA:, , titular de la cedula de identidad N° 5.515.583.
APODERADA JUDICIAL: C.L.L.A., abogada inscrita en el I.P.S,A bajo el número 21.365.
PARTE DEMANDADA: CONFIANZAS CORRETAJE DE TITULOS VALORES, C.A.. Grupo Financiero Confinanza Metropolitano, Crédito Urbano, en proceso de liquidación, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital) bajo el Nro. 70, tomo 23-A Sgdo, de fecha 24 de enero de 1991. empresa que fue intervenida por la Junta de Emergencia Financiera mediante Resolución Nº. 1091095 de fecha 19 de octubre de 1995, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.048 Extraordinario del 15 de marzo de 1996.-
APODERADA JUDICIAL: R.M.C.A., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.015.
Recibido el presente expediente en fecha 14 de agosto de 2008, observa esta alzada que en fecha 17 de septiembre de 2008, la parte actora apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, la cual fue oída en fecha 08 de agosto de 2008.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. Así se decide.
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
M.M.S.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUE