Decisión nº 299-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 18 de Abril de 2011

200º y 151º

RESOLUCIÓN No. 299-11.- CAUSA No. 1E-1219-07

ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR

DEFENSA PUBLICA SEGUNDA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

VÍCTIMA: J.M.R..

JUEZA: Mgs. N.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:

PRIMERO

Se constata que en fecha 02-02-2007, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., contenidas en los artículos 624, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R.. (folios 113 al 120), siendo remitida a este juzgado mediante auto dictado en fecha 21-02-2007 (folio 121).

SEGUNDO

En fecha 23-02-2007, este Tribunal tiene conocimiento de la presente causa (folio 125), Ejecutándose el referido fallo en el 13-03-2007. En fecha 14 de Mayo del año 2007, se realiza Audiencia de Lectura de Cómputo (f.138), de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., contenidas en los artículos 624, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir de manera simultáneas, determinándose como fecha cierta del inicio y culminación de estas sanciones desde el 24-05-2007 hasta el 24-05-2009

TERCERO

En fecha 22-11-2007, inserto al folio 148 y subsiguientes, se realiza la audiencia de Revisión de las Sanciones, y hasta esa fecha llevaba cumplidos Seis (06) meses de su sanción, faltándole por cumplir un (1) Año y Seis (06) Meses, sanciones estas que finalizan el 24-05-2009, donde una vez analizadas las actas procesales, el tribunal acuerda mantener las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. en forma simultaneas, fijándose la revisión de las mismas para el 20-03-2008.

En fecha 02-04-2008, se difiere el acto de Revisión de las sanciones por inasistencias del Fiscal del Ministerio Público Especializado, fijándose nuevamente para el 05 -06-2008.

En fecha 05-06-2008, se celebra Audiencia de Revisión de las sanciones impuestas, a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), folios 174,175, fecha en la cual el Tribunal acordó Mantener las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. y fijó Audiencia de Revisión de las mencionadas Sanciones para el día 04-12-2008, (f.179 al 181)

En fecha 04 de Diciembre del año 2008, fecha y hora para celebrarse la Audiencia de Revisión de las sanciones impuestas, el Tribunal acuerda mantener las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. que de conformidad con los artículo 624 y 625 de la Ley especial que rige la materia, que le fue impuesta al Joven Adulto Sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ( folios 188 al 189), fijándose nuevamente la Revisión de las Sanciones impuestas para el día 25-05-2009).

En fecha 03-07-2009, el Tribunal fija nuevamente la presente causa para el Acto de Revisión de las sanciones impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), para el día 29-09-2009.

En fecha 29-09-2009, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Revisión de las sanciones impuestas al Joven adulto sancionado de Autos, y dada la inasistencia del mismo el Tribunal procedió a diferir la Audiencia para el día 24-11-2009.

El día 24-11-2009, día y hora fijados para la Celebración de la Audiencia de Revisión de las sanciones impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), esta fue diferida por inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se fijó nuevamente la Audiencia de Revisión para el día 15-04-2010.

Ahora bien, el día 15-04-2010, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Revisión de las sanciones impuestas ésta no se celebró, y observando esta Juzgadora, que las sanciones impuestas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., debías ser cumplidas desde el día 24-05-2007 hasta el 24-05-2009.

En tal sentido observa esta Juzgadora que hasta el día de hoy, no se realizó la Audiencia de Cumplimiento de las Sanciones de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., que de conformidad con los artículos 625 y 626, les fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y siendo que las mismas tenían como fecha de culminación el 14-05-2009, es por lo que este Tribunal procede a declarar el CESE de estas Sanciones, por cumplimiento de las mismas.

De lo expuesto se desprende entre otras palabras lo siguiente: Que en relación a la Sanción de L.A., el Joven Adulto cumplió con las presentaciones por ante la Oficina de Trabajo Social, tal como se evidencia de los Informes que corren insertos al Expediente.

Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Estudiar y/o Trabajar , debiendo consignar la respectiva constancia por ante el Tribunal. 2.- No incurrir en la comisión d otro hecho delictivo. 3.- No portar armas de fuego de ningún tipo. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima o cualquier otro miembro de la familia. Ahora bien se observa que Actas corren insertos los referidos informes del departamento de TRABAJO SOCIAL, que d.f.d. cumplimiento de esta sanción y que ya fueron objeto de REVISIÓN de dicha sanción, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido ciudadano J.M.R.S., lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido

En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado Cumplido con las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de Ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p..

Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…

.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1219-07, y seguida al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR ROBO AGRAVADA EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R., se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 24-05-2009, ha transcurrido el lapso de cumplimientos de éstas dos sanciones impuestas a éste Joven Adulto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el CESE de las mismas, y la l.p. del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, Ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultáneas, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR ROBO AGRAVADA EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R., dado el cumplimiento de las referidas medidas, para las cuales se estableció como fecha de culminación el 24-05-2009, en consecuencia, se decreta la L.P. del joven antes nombrado, el cierre definitivo de la presente causa, se declara Cosa Juzgada y el Archivo Judicial del Expediente. ASÍ SE DECIDE

OFICIESE al departamento de TRABAJO SOCIAL, participando el contenido de la presente decisión.

NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de participarles la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mgs. N.C.P.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 299-11, y se certificaron las copias.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2011

200º Y 151º

OFICIO NºXXX -11

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.

Participo a usted que este Tribunal bajo resolución, dictada en esta misma fecha, en la causa signada bajo el Nº 1E-667-09, seguida en contra del Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, de Veintiún (21) años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento03-04-1990, no porta Cédula de Identidad, hijo de SULEYDA ECHETO y J.E.H., residenciado en el Barrio Las Praderas, Calle 99G.01, Casa No.84-32, Circunvalación No.03, entrando por la Ferretería Vásquez, para entrar al Barrio 19 de Abril después está la Pradera, a una cuadra del depósito de licores San Benito, Parroquia E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR ROBO AGRAVADA EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R..; DECRETÓ EL CESE DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., POR CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, de conformidad con establecido en el articulo 645, primer supuesto, en concordancia con el articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y EN CONSECUENCIA LA L.P. del mismo, se declara Cosa Juzgada, ARCHIVO JUDICIAL una vez transcurrido el lapso legal.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

Mgs. N.C.P.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NJCP.-

CAUSA N° 1E-1219-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 18 Abril 2011

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

Al joven JEFERSON E.H.H., residenciado en el Barrio Las Praderas, Calle 99G.01, Casa No.84-32, Circunvalación No.03, entrando por la Ferretería Vásquez, para entrar al Barrio 19 de Abril después está la Pradera, a una cuadra del depósito de licores San Benito, Parroquia E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que por decisión dictada en esta misma fecha, en el asunto número 1E-1219-07, seguido en su contra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR ROBO AGRAVADA EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R., este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, DECRETÓ EL CESE de las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., prevista en el articulo 624 Y 626, de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Cumplimiento de las mismas, la L.P. del Joven Adulto mencionado, el CIERRE, de la presente causa, se declara COSA JUZGADA y su correspondiente remisión al ARCHIVO JUDICIAL Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, de la Ley especial en comento, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la misma ley.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.

JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mgs. N.C.P.

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA

EL NOTIFICADO _______________

FECHA _________

HORA ______

CAUSA N°. 1E-1219--07

NJCP.-.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 18 de Abril de 2011

200º y 151º

OFICIO NO.XXX-11

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este tribunal acordó oficiarles a fin de remitirles Boletas de Notificación libradas a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico a la Defensoría Publica Penal Especializa.S., y al Joven Adulto JEFERSON E.H.H., relacionados a la causa signada bajo el numero 1E-1219-07 debiendo remitir a este Tribunal las resultas de las mismas, una vez practicada la comisión conferida.

Remisión que se hace a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Mgs. N.C.P.

JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

CAUSA N°. 1E-1219-07

NJCP.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 18 de Abril de 2011

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal según Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL CESE de las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la misma, que le fuese impuesta al joven adulto, JEFERSON E.H.H., a quien se le sigue la causa signada bajo el numero 1E-1219-07, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR ROBO AGRAVADA EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R., en la cual se decreto la L.P. del mismo, el CIERRRE DEFINITIVO, se declaró Cosa Juzgada de la presente causa, y su correspondiente remisión al Archivo Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, de la Ley especial en comento, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la misma ley.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mgs. N.C.P.

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA

EL NOTIFICADO _______________

FECHA _________

HORA ______

CAUSA N°. 1E-1523-08

NJCP..-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 07 de Enero de 2011

200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la DEFENSORIA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA SEGUNDA, que este Tribunal según Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL CESE de las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la misma, que le fuese impuesta al joven adulto, JEFERSON E.H.H., a quien se le sigue la causa signada bajo el numero 1E-1219-07, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR ROBO AGRAVADA EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 470, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.R., en la cual se decreto la L.P. del mismo, el CIERRRE DEFINITIVO, se declaró Cosa Juzgada de la presente causa, y su correspondiente remisión al Archivo Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, de la Ley especial en comento, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la misma ley.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

Mgs. N.C.P.

IRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA

EL NOTIFICADO _______________

FECHA _________

HORA ______

CAUSA N°. 1E-1219-07

NJCP.-

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