Decisión nº 369-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de JUNIO de 2.009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 369-09 CAUSA Nº 1E-1233-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

El Defensor Público ABOG. JEILEN CAMBAR, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “En atención a los principios orientadores y objetivos de la ejecución de medidas, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” ejusdem, que le conceden al Juez de Ejecución la competencia de resolver las cuestiones e incidencias que se suscitan durante la Ejecución de las Medidas, para revisarlas, modificarlas y sustituirlas por otras menos gravosas, es por lo que en este Acto solicito la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por otra menos gravosa, tomando en consideración que mi defendido lleva privado Un (01) año y Once (11) meses y Veinte (20) días, habiendo cumplido mas de la mitad de la pena, por cuanto él mismo fue sancionado a Dos (02) años y Ocho (08) meses; y tomando en consideración que según lo establecido en la Ley Especial, en su artículo 629, que la ejecución de la medida tiene por objeto lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con sus familias y con su entorno social. Así mismo, hace mención esta Defensa, de los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por nuestro país, los que señalan que la detención de los adolescentes se llevará a cabo de forma excepcional y durante el período más breve que procede, por lo cual me permito mencionar a alguno de los tratados: Las Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos, Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así mismo me permito citar el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contenga normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público”. Ahora bien, siendo que el artículo 621 de la Ley Especial relacionado a la Finalidad y Principios de la sanción, dice entre otras cosas, que la Medida de Privación de Libertad tiene una finalidad primordialmente educativa (Más no Punitiva) y se complementa según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, igualmente indica que los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa como lo es la Sanción de Semilibertad. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que se ha a.e.c.d. plan individual así como los informes psicológico y social, realizado al joven adulto sancionado, en los mismos se evidencian, que se ha preparado una programación en sus contenidos, tendientes a identificar las causas que lo condujeron a la comisión del delito de autos, que aun no se han consolidado, prueba de ello es el sostener el equipo que le aborda que, en el Área Socio-Conductual, se muestra poco comunicativo y evasivo al momento de las intervenciones sin asumir posición alguna; en el Área Socio-Familiar, el joven adulto presenta un apoyo familiares poco concreto y de contención externa, además, no presenta metas concretas, tiene poco control y manejo de la frustración; en el área Psicológica, muestra indicadores de inmadurez e indecisión, por lo que tiende a no asumir responsabilidades, presenta baja tolerancia a la frustración, presentando igualmente pocas habilidades sociales y leve tendencia a la participación social; de lo cual se deduce que no ha podido superar ni concientizar la situación o situaciones que lo llevaron a infringir la ley penal, en consecuencia, considera esta representación fiscal, que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, por no reflejarlo así las actas, en el cual se pueda observar que los objetivos del plan individual se hayan cumplido en especial las que sugiere la identificación de las herramientas necesarias para su vida en libertad, que se evidencia en concluir que “hasta la fecha no se ha formulado metas laborales claras y concretas”es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia. Asimismo se le pone en conocimiento a este Juzgado de Ejecución que el joven adulto sancionado tiene fijado Juicio Oral para el próximo 01-07-09, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE y PORTE ILICITO DE ARMA en la Causa signada bajo el N° 1M-285-08 que cursa ante el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 05-02-2007, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO. Así mismo se evidencia que en fecha 27-07-2007, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 08 MESES, las cuales según el cómputo legal realizado (folios 279 al 281) debe cumplir la privación de libertad hasta el día 27-02-2010; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 27-06-07, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido, 01 AÑO, 11 MESES y 20 DIAS, faltándole por cumplir 08 MESES Y 10 DIAS. Una vez cumplida la sanción de privación de libertad deberá comenzar a cumplir la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 01 AÑO, es decir, desde el día 28-02-2010 hasta el día 28-02-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 379 al 382 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME EVOLUTIVO SOCIAL Y PSICOLOGICA, practicado por la Oficina de Trabajo Social y Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: EVOLUCION SOCIAL En este periodo el joven Manzanilla L.E. presenta la siguiente evolución: AREA SOCIO — EDUCATIVO: Continúa sus estudios en la unidad educativa a través de la misión Rivas asistiendo a clases y cumpliendo con sus labores escolares. Según sus posibilidades cognitivas. Así mismo practica deporte eventualmente y en ocasiones asiste a las charlas y talleres grupales. Situación que mejora por cuanto en un inicio estaba desmotivado a participar por la frustración de irse en libertad, pero a través de las orientaciones se incentivo a continuar en sus actividades. AREA SOCIO – CONDUCTUAL: continua estable en sus relaciones interpersonales con el resto del grupo, aun cuando no muestra inmadures emocional. No presenta informes ni sanciones disciplinarias; se muestra poco comunicativo y evasivo al momento de las intervenciones sin asumir posición alguna pero se ha logrado que continúe participando en el proceso. AREA SOCIO-FAMILIAR: en esta área el apoyo familiar no ha participado en el proceso ya que no asisten a los talleres y orientaciones, según el joven refiere por problema de salud de su progenitora situación que ha afectado emocionalmente al joven y limita la integridad del proceso de intervención. Por todo lo antes expuesto se puede inferir que el joven aun cuando esta en proceso no se evidencian factores sociales que permitan su reinsersion en el ámbito social ya que: - No presenta metas concretas. — Poco control y manejo de la frustración. — Apoyo familiar poco concreto y de contención externa. AREA PSICOLÓGICA: globalmente orientado, atento, vigil y lucido; consciente de su situación y problema. Memoria conservada, lenguaje lógico, coherente y de tono moderado, concreto y con vocabulario coloquial. Sin alteraciones sensoperceptivas ni alteraciones en el pensamiento para el momento de la evaluación. Manifiesta un funcionamiento intelectual por debato de lo esperado, evidenciando dificultades para un razonamiento abstracto lo que le limita en el análisis y síntesis de la información, observándose de pensamiento operativo y concreto. Muestra indicadores de inmadures e indecisión, por lo que tiende a no asumir responsabilidades. De esta forma, se le dificulta manejar emocionalmente cuando algo no satisface sus deseos y necesidades, lo que indica (baja tolerancia a la frustración). Muestra pocas habilidades sociales, leve tendencia a la participación social, respondiendo ante el estrés intolerancia. Las pruebas sugieren adecuada identificación sexual. En cuanto a su evolución intramuros, se encuentra ubicado en el área de procemil con adultos, mostrando una conducta optima, se observa progreso en el área educativa situación que había sido descartada por el cuando se establece su postergación para próxima evaluación. Muestra apertura a la intervención psicológica, sin embargo en este periodo no se observa apoyo familiar lo que le dificulta su estabilidad emocional. DIAGNOSTICO se puede inferir que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) presenta progresividad en el manejo de una baja tolerancia a la frustración e intolerancia de igual forma estabilidad intramuros. Siguiendo con el análisis del resultado de los informes técnicos, corre inserto a los folios del 369 al 371 resultado de Evaluación psicológica emitido por el Departamento de psicología Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual establece: RESULTADOS DE LA EVALUACION: Actualmente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)cuenta con 19 años y 06 meses de edad cronológica. Asistió a entrevista en la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 18/02/09. Vestía ropas sencillas, acorde a la situación, a su sexo y edad. Tez morena, cabello corto, liso, de color negro. Raza wuayú. Sin minusvalías, lesiones físicas o cicatrices observables a simple vista. Se apreció mal alimentado, muy delgado. Refirió que no esta comiendo bien. En cuanto a su actitud y conducta, se comportó de manera respetuosa, mostrándose atento, bien dispuesto y abierto a dar información. Con un tono emocional positivo. Al examen mental se apreció dentro de límites normales. Impresiona deterioro cognitivo, lo cual puede estar relacionado con privación sociocultural y pobre estimulación cognitiva desde la infancia. Niega consumo de drogas en el presente. En entrevista realizada a la trabajadora Social de la Cárcel, Lcda. Zuleima, refirió que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) no muestra en este momento comportamientos indeseados, no tiene problemas con otros internos o con figuras de autoridad, pero su participación en las actividades es variable. Ella refirió que el joven se sintió mal de no haber salido durante su audiencia anterior, lo que lo tenía muy desmotivado y rebelde hacia su entorno. El joven refirió así mismo que sigue asistiendo a las clases de Misión Ribas que se ofrecen en la Cárcel para concluir el bachillerato. Comentó que su mamá le consiguió en la Alcaldía de S.R. un trabajo como obrero de jardinería, teniendo la expectativa de poder trabajar si le cambian la medida. En cuanto a su sistema de apoyo familiar, lo visita su pareja (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), su mamá (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) (de 20 años). Emocionalmente en este momento (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se muestra centrado, coherente y ecuánime. Debe continuar trabajando en terapia aspectos de su personalidad como el control de sus impulsos y el manejo de la ansiedad. Requiere estimulación cognitiva mediante su participación en actividades académicas y psicoeducativas. Desde el punto de vista psicológico se considera que el joven con apoyo externo puede ser un sujeto de buen pronóstico para la reinserción social, siempre y cuando asista a terapia psicológica, su familia participe en su proceso terapéutico y se manténga alejado de factores de riesgo asociados al consumo de drogas. DIAGNÓSTICO CLÍNICO MULTIAXIAL: Realizado según los criterios diagnósticos vigentes del Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR de la American Psychiatric Association y la CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud (OMS). EJE: Trastornos clínicos. DIAGNÓSTICO: Comportamiento Disocial durante la adolescencia. Dado por trasgresión a la ley lo cual no obedece a un patrón de comportamiento antisocial. EJE: Trastornos de la Personalidad y RM. DIAGNOSTICO: Sin diagnóstico en el eje II. EJE: Enfermedades médicas. DIAGNOSTICO: Sin diagnóstico en el eje III. Sin enfermedad médica. EJE: Problemas psicosociales y ambientales. DIAGNOSTICO: Problemas económicos: Economía insuficiente. Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: privación de su libertad. EJE: Escala de Evaluación de la Actividad Global. DIAGNOSTICO: EEAG: 70 (en una escala de O a 100). Lo cual refleja ligera alteración en su capacidad para la actividad social, escolar y familiar, esperable en situaciones de estrés psicosocial. RECOMENDACIONES: Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. Desempeño laboral. - Desarrollo de sus habilidades deportivas. - Se sugiere reciba tratamiento especializado para el consumo de drogas de tipo preventivo, ya que se encuentra en situación de riesgo por el fácil acceso a las drogas.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y Psicológico emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven necesita reforzamiento en cuanto a su disposición al cambio, así como estabilidad, se sugiere orientación terapéutica, referir el caso a una institución especializada; lo que significa que el mencionado joven deben continuar sometidos al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia poco avance y evolución en el joven en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que evidencia que la misma no es contraría al desarrollo integral del joven sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Publica del indicado joven solicitada en este acto de sustituir la sanción por otra menos gravosa y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 628 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: SE NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA EN ESTE ACTO DE SUSTITUIR LA SANCIÓN POR OTRA MENOS GRAVOSA Y LO PROCEDENTE ES MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscal 37 en este acto, debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 3165-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión; Así mismo se ordena oficiar mediante el N° 3166-09, al Departamento de Psicología Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de participarle lo aquí acordado debiendo continuar con el abordaje al referido joven sancionado y debiendo remitir el informe antes de la fecha de la próxima audiencia de revisión. Por ultimo se ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a los fines de solicitarle informen el estado procesal de la causa seguida al mismo por ante ese tribunal, se ordena oficiar mediante el N° 3167-09.- ASI SE DECIDE

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 369-09

La Secretaria

CAUSA N° 1E-1233-07

NCP/Stephanie!

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