Decisión nº 002-06 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoDiferir Audiencia Y Se Declara En Rebeldia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio

Constituido de manera Mixta

Sección Adolescentes

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.006

195º Y 146º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE DEBATE ORAL, RESERVADO Y MIXTO. DECLARATORIA DE REBELDIA:

En la audiencia de hoy, Lunes seis (06) de Febrero de dos mil Seis (2.006), siendo las 11:45 de la mañana día fijado por esta Sala Segunda de Juicio de la Sección de Adolescentes constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto Juicio Oral y Reservado, en la causa signada con el No. 2M-171-05, seguida al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 375 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) ; se constituye en la Sala en la sala No. 5, ubicada en el segundo piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, presidida por la DRA. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por los ciudadanos Escabinos A.R.G., TITULAR N° I, G.F.P., TITULAR II, y la ciudadana M.D.C.R. como SUPLENTE, y por la Secretaria de Sala, la Abog. A.A.B.. Seguidamente la Juez Presidenta dio inicio al acto solicitando a la ciudadana secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, procediéndose conforme a lo solicitado por lo que se observó que se encontraban presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptima Especializa.d.M.P. de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. B.Y.R., y la Defensa Privada Abogado JIMMY JR. HIGUERA RODRIGUEZ; dejándose constancia de la incomparecencia del Joven Adulto acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) y de su representante legal ciudadano P.S.R.A. y las victimas el niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) y su representante legal S.F.T. y R.V. y el niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) y su representante C.P., así como la incomparecencia del Abog. J.H., Abogado en ejercicio Defensor Privado del Joven Adulto Acusado. Se le otorga la palabra a la defensa privada quien expone: “Con fecha de ayer recibí llamada telefónica por parte del ciudadano P.R.A., Representante Legal del hoy acusado, Notificándole que desde el pasado tres de febrero el joven adulto no comparecía a su residencia, lo cual me ha causado asombro por cuanto el adolescente es primera vez que se presenta esta situación”. Acto Seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público expone: “En vista de que el Joven adulto en reiteradas oportunidades ha incumplido sin motivo justificado, con la asistencia a los actos procesales causando un grave daño a la administración de justicia la cual requiere de su rapidez y celeridad así como el daño patrimonial al Estado por el retardo procesal que causa su irresponsabilidad, solicito al tribunal lo declare EN REBELDIA a los fines de que lograda su ubicación y aprehensión, ordenando su ingreso en el Centro que este Tribunal crea conveniente, en virtud de que el Acusado ya es Joven Adulto, y de esta manera se pueda realizar el juicio oral, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, es todo.” Acto seguido le es otorgada la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Si bien es cierto que en el presente juicio ha sido fijado en varias oportunidades, no es menos cierto que mi patrocinado no ha dejado de asistir a las audiencia, solo en la ultima oportunidad que no asistió y en la presente fecha, no encontrando oposición a lo solicitado por la Fiscal.” Es todo. Seguidamente la Juez Profesional pone en conocimiento de las partes y de los escabinos, la posesión de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, a partir del día 30 de Enero del presente año, de conformidad con el programa de rotación de Jueces de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sección ésta aprobada por la citada Presidencia, en reunión plenaria de fecha 16 de Enero del presente año, todo en cumplimiento a lo previsto en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; manifestando los escabinos A.R.G., TITULAR N° I, G.F.P., TITULAR II, y la ciudadana M.D.C.R. como SUPLENTE, que no les unía ningún tipo de parentesco con la Juez Profesional Dra. HIZALLANA M.D.H.. En este estado, visto lo solicitado por las partes, y después de una hora de espera, y Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , no compareció a la sala No. 5, ubicada en el segundo piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, siendo verificada por la secretaria que el mismo no compareció, ni tampoco su Representante legal; que estando notificados, tanto por su abogado defensor Dr. J.H.R., quien manifestó en el día de hoy en la sala que se comunico con su Representante Legal y que el mismo le manifestó, que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , desde el viernes 03 de febrero del presente año, y que no sabia hasta el día de hoy nada de él. Asimismo se observa de las actas, que en fecha 30 de noviembre de 2.005, por acta de debate Oral reservado y mixto, fue diferida la audiencia, en virtud de lo solicitado por la defensa privada, de solicitar el diferimiento del juicio oral y reservado, por cuanto su defendido padece de fuertes dolores estomacales y diarreas persistentes, lo que lo obligaron a acudir a un Centro Ambulatorio, y por ese motivo fue diferido la presente audiencia, en virtud de lo solicitado por la defensa ese día, dejándose constancia la incomparecencia del joven adulto acusado antes mencionado. Y se observa que en el folio 255 y 256 el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , fue notificado por el Departamento de Alguacilazgo por aparecer en el reverso de la boleta, que la misma fue entregada a la ciudadana Y.C., esposa del Representante Legal del joven adulto, así como la notificación de los representantes y del n.J.V.T. y del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , al ser recibidas por sus Representantes Legales, y no constando en actas una causa que justifique la incomparecencia del adolescente ante este Tribunal de Juicio, así como una causa grave de legitimo impedimento que justifique su incomparecencia y visto el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, donde solicita al Tribunal se decrete la REBELDIA al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , del cual la defensa, ha manifestado que no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, y siendo que el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la evasión de los adolescentes, y en vista la incomparecencia del joven adulto, razón por la cual este Tribunal DECLARA EN REBELDIA al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , y se ordena su ubicación e inmediata captura, y una vez capturado deberá ser ingresado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, tomando en cuenta que el joven adulto para el momento de los hechos era adolescente y que el mismo se le debe de garantizar, los mismos derechos que goza todo adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente, a los mismos derechos y garantías que goza el adolescente en esta fase de juicio en la presente causa, y en virtud de haberse decretado la REBELDIA EN ESTE ACTO, por la Juez Presidenta, por que la misma decide, por tratarse de una cuestión de derecho, y siendo que se ordeno la ubicación e inmediata captura del joven adulto, se comisiona a la Policía Regional, Departamento Machiques, para que se avoquen a la ubicación e inmediata captura del joven adulto antes mencionado, y una vez ubicado y capturado deberá ser ingresado a la Entidad Socio Educativa Sabaneta, e informar a este Juzgado por parte de dicho Cuerpo Policial del ingreso del joven adulto a la institución, así mismo se ordena oficiar a la Entidad Socio Educativa Sabaneta, participándole de la rebeldía decretada al joven adulto del cual una vez ingresado a dicha entidad, por parte del Cuerpo Policial comisionado deberá informar inmediatamente a este Tribunal; asimismo recibida la información, por parte del Cuerpo Policial comisionado de la Ubicación, Captura e Ingreso del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, este Juzgado por auto separado fijara nuevamente la fecha para llegarse a efecto la realización del Juicio oral y reservado al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera MIXTA hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se difiere la celebración del juicio oral y reservado seguido al Joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , y se ordena su fijación una vez el Joven adulto sea localizado. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDIA al Joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , Venezolano, fecha de nacimiento 16-12-1986, titular de la cédula de Identidad No. 17.949.572, hijo de P.S.R.A. y la Sra. Terán (fallecida); residenciado en la avenida Sucre con calle No. 2, casa No. 118, Urbanización R.C., Población de San J.d.P., del Estado Zulia; solicitando su localización y captura, y una vez localizado sea ingresado a la Entidad de Atención Socio-Educativa Sabaneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordena librar boletas de Notificación a las victimas, a su representante Legal y al Defensor Privado Abog. J.H.. Se registro la presente Resolución con el No. 002-06. Se hace constar que este acto se cumplió con las formalidades de ley. Concluyó siendo las 12:20 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LOS ESCABINOS

A.R.G.,

TITULAR N° I

G.F.P.

TITULAR II

M.D.C.R.

SUPLENTE,

LA FISCAL N° 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. B.Y.R.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. J.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. A.A.B.

Causa No. 2M-171-05

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