Decisión nº 01-06 de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoNegativa De Admisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 12 de Enero de 2006.-.

195° y 146°

Visto el escrito inmediato anterior de fecha 10 de Enero del año que discurre, contentivo de promoción de nuevas pruebas, sucrito por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. E.O.G., en la causa seguida al adolescente (Se omite su nombre en v.d.P.d.C. Art.545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos SLIMAN Y.S. y GLIVER J.F., consistentes en el ofrecimiento en los siguientes elementos de pruebas:

- TESTIMONIALES:

• Oficial Primero 2632 EUDO ROMERO, adscrito al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia.

• Inspector Jefe H.F. y Oficial Mayor F.R., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia .-

- DOCUMENTALES

• Acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia sobre un artefacto electrónico equipo para reproducción de audio marca KAWASONIC, serial 688UCDG.-

• Acta de Experticia Técnico Legal practicada por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia sobre un arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA, calibre 380, modelo 84F, de fabricación Italiana , serial de orden F16843Z, y sobre siete balas calibre 380.-

• Acta de Experticia Técnico Legal practicada por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia sobre un arma de fuego tipo escopeta, marca RENEGADO calibre 12GA, serial de orden D18144.-.

• Acta de entrevista, suscrita en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia correspondiente al ciudadano SLIMAN SLIMAN YOUSSEF.-

• Acta de entrevista suscrita en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia correspondiente al ciudadano GLIVER J.F..-

• Acta de Entrevista de fecha 03-11-05, suscrita en la sede de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia correspondiente al ciudadano GLIVER J.F.U..-

• Acta de entrevista de fecha 20-10-05, suscrita en la sede del Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia correspondiente al ciudadano C.A.A.G..-

• Acta de entrevista de fecha 17-11-05, suscrita en la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia correspondiente al ciudadano C.A.A.G..-

• Acta de entrevista de fecha 02-11-05, suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia correspondiente al ciudadano C.A.A.G..-

• Acta de Inspección Ocular de sitio del suceso, de fecha 17-11-2005, suscrita en la sede del Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia por el Oficial Primero 2632 EUDO ROMERO.-

Sobre la particular materia objeto del tema decidendum, en esta fase de Juicio encontramos que el Artículo 586 de la Ley Especial estatuye lo siguiente:

Artículo 586. Actuaciones previas: El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible.- El Fiscal del Ministerio Público y el querellante solo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).-

Del contenido de la disposición legal señalada ut supra, encuentra quien decide que la facultad en esta fase del proceso para la incorporación de nuevas pruebas solo le es dable al imputado, siéndole permitido al Ministerio Público reiterar la promoción de la declarada inadmisible por el Juez de Control en el acto de la Audiencia Preliminar.- Permitir la incorporación de nuevas pruebas al Ministerio Público antes del debate como actuaciones previas subvertiría el orden procesal regulado por la Ley Especial, e incluso a criterio de ésta juzgadora causaría indefensión al procesado, toda vez que no tuvo la oportunidad de hacer oposición a las mismas e impugnar su admisibilidad en la fase de control durante la audiencia preliminar, que es la oportunidad donde el juez emite pronunciamiento respecto a la pertinencia, legalidad e ilicitud de los elementos de pruebas ofrecidos por las partes para hacer valer sus pretensiones-el Ministerio Público su imputación y la defensa sus alegatos de descargo- correspondiendo en la audiencia de juicio oral y reservado debatir los medios de pruebas que anteriormente en la fase de control ya han sido controlados por las partes.-

La fundamentación legal señalada por el Ministerio Público para motivar su petición de incorporación de nuevas pruebas, vale decir, los Artículos 573, ordinales “h” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren al ofrecimiento de nuevas pruebas pero en la fase intermedia para ser resueltas su admisibilidad durante la celebración de la audiencia preliminar, siendo que en el caso bajo análisis y por aplicación de la norma comentada esa facultad de ofrecimiento de pruebas nuevas-solo le es permitido al imputado, habiendo precluído para la Vindicta Pública esa posibilidad de promover nuevas pruebas como actuaciones previas al debate, ya que en fase intermedia y ante el Tribunal de Control tuvo la oportunidad para ejercer esa facultad procesal, y solo excepcionalmente por aplicación del Artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra reza: “Excepcionalmente, el Tribunal, a petición de parte, podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos”, podrá solicitar la incorporación de nuevas pruebas durante la celebración del debate oral y reservado, atendiendo a las circunstancias allí descritas.-

En consecuencia, resulta procedente en derecho declarar la inadmisibilidad de la solicitud contentiva de incorporación de nuevas pruebas peticionada por el honorable representante de la Vindicta Pública.- ASI SE DECIDE.-

Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la república de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Conforme a lo establecido en el Artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA INADMISIBLE el escrito de promoción de pruebas nuevas presentado por el Ministerio Público, al estimar esta juzgadora que su promoción resulta contrario a derecho al tigiversar el orden procesal establecido en la Ley Especial y por resultar extemporáneo el mismo al referirse la solicitud a una fase procesal ya precluída.- Segundo: Notifíquese de la presente decisión a la parte promoverte mediante boletas de notificación ordenadas librar al respecto, las cuales se acuerdan remitir al departamento del Alguacilazgo mediante oficio.- ASI SE DECIDE

LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. N.C.P.,

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, registrándose la anterior decisión bajo el N° 01-06 en el copiador de resoluciones interlocutorias llevado por éste Juzgado, librándose las correspondientes boletas de notificaciones y su remisión al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 11-06

EL SECRETARIO

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