Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-1990-000027

Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado J.D.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

Igualmente, vista la consignación del poder realizada, este Tribunal acuerda tener a los abogados J.D.P.M., L.J.Z. y Edgar José Loza.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816, 82.722 y 82.086, respectivamente, como apoderados judiciales de los ciudadanos C.E.V.R. e I.G.S.d.V., parte demandada.

Por otra parte, visto el contenido del escrito presentado, mediante el cual señala haber pagado lo adeudado a la parte actora, conforme consta en documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17/09/1998, bajo el Nº 26, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por lo que este Juzgado, previa solicitud de la parte interesada Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de junio de 1990, sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos C.E.V.R. e I.G.S.d.V., parte demandada y participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, mediante oficio Nº s/n, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra trece A( Nº 13-A), situada en la planta trece en extremo nor-este del edificio Don Pedro ubicado en la ciudad de Maturín, ubicado en la ciudad de Maturín, ubicado entre la intersección de las avenidas Rivas y Monagas, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, le corresponde un porcentaje de un entero con cincuenta y cinco centésimas por ciento (1,55%) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivadas del condominio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: con apartamento 13-D y en parte con el área ocupada con el bajante de la basura y los medidores de agua; ESTE: con la fachada este del edificio; OESTE: con el bloque de escaleras y parcialmente con el vestíbulo de ascensores y espacio donde están los medidores de agua.

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos C.E.V.R. e I.G.S.d.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.472.509 y V-12.153.151, según documento protocolizado en ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de junio de 1986, bajo el Nº 42, Tomo 3, folios 173 al 187 vto., Protocolo Primero.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AH13-V-1990-000027

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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