Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-000668

PARTE ACTORA: J.A.R.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.896.302.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.C., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 35.350.

PARTE DEMANDADA: CONFINANZAS CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1991, bajo el N° 70, Tomo 23-A., y el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

La sentencia apelada, de fecha 03 de mayo de 2007, inserta a los folios del 125 al 132, en su parte dispositiva, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.R.C. contra CONFINANZAS CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES C.A., y EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de los entes demandados.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte apelante –demandante- expuso como fundamento de su recurso que existe incongruencia entre la motiva y la dispositiva; no se valoraron las pruebas conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni el Código de Procedimiento Civil; existe copia de un cheque que no se le dio valor por cuanto se dice que emana de un tercero, pero el informe del banco Mercantil ratificó ese cheque, además el banco no tiene que saber qué está pagando, por ello no se puede desechar esa prueba con la cual se demuestra que el actor continuó laborando después del contrato a tiempo determinado; hay relación de trabajo que se convirtió en tiempo indeterminado, cumplía horario, había subordinación y laboraba en la empresa; la relación de trabajo terminó el 21 de febrero de 2007; si se dice que el contrato es a tiempo determinado pues también tiene derecho a las prestaciones sociales.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte actora señala que ingresó a prestar servicios en la empresa Confinanzas Corretaje de Títulos Valores, C. A., en fecha 01 de agosto de 2004; que se celebraron tres contratos de trabajo a tiempo determinado, culminando el último en fecha 02 de febrero de 2005; que el 22 de febrero de 2005, cuando la relación de trabajo había pasado de tiempo determinado a tiempo indeterminado, fue despedido con carta postdatada de 17 de enero de 2005; que ante el reclamo de sus derechos laborales, la demandada le envía comunicación donde le manifiesta la inexistencia de la relación de trabajo y la improcedencia de los derechos reclamados.

Indica además que recibió la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y que fue despedido injustificadamente, por lo que le correspondía la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que le pagaron la cantidad de Bs. 300.000,00 por el salario entre el 16 y 21 de febrero de 2005, a razón de Bs. 50.000,00oo diarios, equivalente a Bs. 1.500.000,00 mensuales, para un salario integral de Bs. 2.250.000,00, incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional; que la relación transcurrió por un tiempo de 6 meses y 21 días.

En resumen, el actor reclama el pago por los conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, lo cual totaliza en la cantidad de Bs. 14.125.178,00, más gastos, costas, indización e intereses de mora.

Notificada la empresa Confinanzas Corretaje de Títulos Valores, C. A. y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y comunicada a la Procuradora General de la República de la acción incoada, se llevó a cabo la audiencia preliminar, a la cual sólo compareció la parte demandante, por lo que el Tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente al Juez de Juicio, concediendo el término de los cinco días hábiles para que la parte accionada consignara el escrito contentivo de la contestación de la demanda –folios 88 y 89-; consta igualmente a los autos que la parte demandada no consignó escrito contentivo de la contestación de la demandada, ni concurrió a la audiencia oral a fin de exponer los fundamento de su defensa, pero por tratarse de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República se tiene por contradicha la demanda, quedando en el actor la demostración de los hechos alegados.

En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, la parte actora presentó su escrito contentivo de la promoción de pruebas, consistiendo en instrumentales, exhibición e informes. El Tribunal de Juicio, por auto de fecha 22 de febrero de 2007 –folios 113 y 114, se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte accionante, admitiéndolas en su totalidad.

Procede ahora este juzgador con el examen de las pruebas de autos para verificar si la parte demandante cumplió con la carga de la prueba.

A los folios del 10 al 12, cursa contrato o convenio suscrito entre las partes, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocido las firmas, desprendiéndose del mismo que se celebró un contrato para la prestación de servicios profesionales del actor en la “Revisión y Análisis Administrativo, Contable y Financiero de las Empresas no Financieras Intervenidas relacionadas al Grupo Financiero Confinanzas-Metropolitano-Crédito Urbano (En p.d.L.)”, pudiendo utilizar las oficinas de la empresa en horas de trabajo, así como contratar a otras personas para que coadyuven con él en la ejecución del contrato. Se fijó en el mismo, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 4.500.000,00, a ser recibidos en partes, y una duración de tres meses, entre el 01 de agosto de 2004 y 01 de noviembre de 2004.

A los folios del 13 al 15, cursa contrato o convenio suscrito entre las partes, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocido las firmas, desprendiéndose del mismo que se celebró un contrato para la prestación de servicios profesionales Contable y Financiero de las Empresas no Financieras Intervenidas relacionadas al Grupo Financiero Confinanzas-Metropolitano-Crédito Urbano (En p.d.L.), pudiendo utilizar las oficinas de la empresa en horas de trabajo, así como contratar a otras personas para que coadyuven con él en la ejecución del contrato. Se fijó en el mismo, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 4.500.000,00, a ser recibidos en partes, y una duración de tres meses, entre el 02 de noviembre de 2004 y 02 de febrero de 2005.

A los folios del 16 al 18, cursa contrato o convenio suscrito entre las partes en fecha 01 de diciembre de 2004, el cual se aprecia al no haberse tachado o desconocido las firmas, desprendiéndose del mismo que se celebró un contrato para la prestación de servicios profesionales del actor para la revisión de las Actas de Entrega, realizadas a los Interventores Salientes de las Empresas no Financieras Intervenidas relacionadas a los Grupos Financieros Amazonas, Barinas, Confinanzas-Metropolitano-Crédito Urbano, Fiveca y La Guaira (En p.d.L.) y emitir el dictamen correspondiente, pudiendo utilizar las oficinas de la empresa en horas de trabajo. Se fijó en el mismo, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 2.500.000,00, a ser recibidos contra la presentación del informe.

Al folio 19 cursa comunicación de fecha 17 de enero de 2005 dirigida al actor por los interventores de los Grupos Financieros Amazonas, Barinas, Confinanzas-Metropolitano-Crédito Urbano, Fiveca y La Guaira (En p.d.L.), mediante la cual le participan la decisión de no renovar el contrato por honorarios profesionales con vigencia entre el 02 de noviembre de 2004 y 02 de febrero de 2005.

A los folios 20 y 21 se encuentra inserta comunicación suscrita por el actor y consignada a los autos por él, en el cual sólo aparece una fecha de recibo -25 de febrero de 2005- no siendo oponible a la contraparte, al no emanar de ésta ni aparecer que hubiera intervenido en su elaboración.

A los folios 22 y 23 cursa comunicación dirigida por la contraparte al actor, siendo apreciada al no haberse tachado ni desconocida la firma, desprendiéndose de la misma el rechazo al reclamo plateado por el accionante, sin que de su contenido se pueda evidenciar la existencia de una relación de trabajo.

A los folios 24, 25 y 26 aparece agregado por el actor una comunicación que éste le dirigiera a la contraparte, insistiendo en su reclamo a fin de no ocurrir a los Tribunales.

A los folios del 27 al 29 cursa en original documento suscrito entre las partes ante una Notaría Pública, el cual se aprecia al no haberse tachado, evidenciándose del mismo que se suscribió un acuerdo en el cual al demandada pagó al actor la cantidad de Bs. 3.000.000,00 por concepto de bono especial por la culminación del proceso de intervención y término del contrato de prestación de servicios, otorgando un finiquito por cualquier reclamación. Independientemente del finiquito, del contenido de dicho acuerdo no puede apreciarse la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

A los folios del 52 al 54 cursan resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de las cuales no se desprende ningún hecho que demuestre la existencia de la relación de trabajo.

A los folios del 95 al 99 cursa en copia certificada, actuación cumplida en una Notaría Pública, en la cual se suscribe un documento entre la empresa Grupo Financiero Barinas y la ciudadana D.F.; sin embargo dicho documento no se aprecia, pues se refiere a partes distintas a las que conforman el presente proceso.

A los folios del 100 al 106 cursa un informe sin firmas ni sellos, no siendo oponible, por lo que se descarta como prueba en el presente juicio.

Al folio 107 cursa en fotocopia una planilla de liquidación de contrato de trabajo, suscrito entre Grupo Luero, C. A. y el ciudadano Valdemir A.P.; sin embargo dicho documento no se aprecia, pues se refiere a partes distintas a las que conforman el presente proceso.

A los folios 30 y 108 se encuentra agregado en fotocopia cheque de fecha 21 de febrero de 2005, emitido por la cantidad de Bs. 300.000,00, a favor de J.A.R.C., contra la cuenta corriente 0105 0077 00 1077437447 del Banco Mercantil, el cual se adminicula a la información suministrada por el mencionado ente financiero –folios 121 y 122-, quedando demostrado con ello que el actor recibió de la empresa Confinanzas Corretaje de Títulos Valores, C. A., el monto mencionado, aunque resulta imposible de dichos instrumentos determinar el concepto por el cual se efectuó el pago.

No hay más pruebas por analizar.

Al respecto, se observa:

De las actas procesales se evidencia la prestación de un servicio, que no puede calificarse como laboral, pues no está demostrada la subordinación, sino el contrato para una actividad de ejercicio profesional, con pago de honorarios profesionales, no logrando la parte actora demostrar que su relación era eminentemente de trabajo, regida por la legislación laboral. Aplicando el llamado test de laboralidad y la doctrina de la Sala de Casación Social, no puede llegarse a concluir en la existencia del vínculo de trabajo alegado por el actor, en cuyo caso, consecuente con las actas procesales, al no demostrar el actor, como era su carga procesal, que hubo una prestación de carácter laboral, forzoso resulta declarar, confirmando la decisión apelada, en la improcedencia de la acción incoada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano J.A.R.C. contra la empresa Confinanzas Corretaje de Títulos Valores, C. A. y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), partes identificadas a los autos.

Se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

JGV/nd/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000668

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