Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION )

DECISION INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 00506.

DEMANDANTE: CONFINANZAS SOCIEDAD FINANCIERA, C.A., anteriormente denominada SOCIEDAD FINANCIERA ADELANTOS Y CREDITOS, C.A. (ADCRECA), Instituto de Créditos domiciliado en Caracas, Distrito Federal y constituido según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1969, bajo el No. 15, Tomo 13-A, publicado en el Repertorio forense No. 830, de echa 22 de enero de 1969, modificados sus documentos Constitutivos y Estatutos Sociales, según documentos inscritos ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil así: el 23 de Diciembre de 1971, bajo el No. 27, Tomo 127-A; el 5 de noviembre de 1981, bajo el No. 93, Tomo 85-A Sgdo; el 5 de noviembre de 1981, bajo el No. 77, Tomo 86-A, Sgdo; el 5 de octubre de 1982, bajo el No. 62, Tomo 122-A Pro; el 19 de Octubre de 1994, bajo el No. 01, Tomo 19-A Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, P.L.P.B., A.C., O.L.P.B., S.M. y P.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 6.965.973, 9.950.392, 10.797.260, 6.225.456 y 7.683.317, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nos. No. 38.942, 39.620, 53.514, 51.141 y 39.582, respectivamente, según se evidencia de Instrumento poder otorgado, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1996, quedando anotado bajo el No. 57, Tomo 47 de los respectivos libros de Autenticaciones.

DEMANDADOS:, S. P. M. INGIENERIA COMAPÑIA ANONIMA (S. P. M. C. A.) , domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 1980, bajo el No. 15, Tomo 21-A, modificado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de Octubre de 1987, bajo el No. 48, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo apoderado Judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado por el abogado P.A., anteriormente identificado, en el cual detallo los elementos para fundamentar su pretensión contra la empresa S. P. M. INGIENERIA COMPAÑÍA ANONIMA. (S. P. M. C. A.), up-supra identificada, admitiendo este Juzgado la demanda por el procedimiento de la Vía Ejecutiva, en fecha 08 de octubre de 1996, ordenando emplazar a la empresa antes mencionada, en la persona de su Director ciudadano N.S.C., a los fines de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la citación, más 8 días que se le concedieron como termino de la distancia los cuales correrían con prelación a la mencionada citación, igualmente se acordó previa certificación en autos el resguardo del pagare objeto de la pretensión, así como librar la respectiva compulsa, para lo que se requirieron los fotostatos respectivos.

El 15 de octubre el Tribunal comisionó al Juzgado Primero del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la práctica de la citación, librándose despacho y oficio No. 894

Recibidas las resultas de la citación y por cuanto de las mismas se evidencio la imposibilidad de localizar al demandado y designada como había sido Juez Titular, M.H.G., se avocó al conocimiento de la causa ordenando librar el cartel de citación solicitado, haciéndose la correspondiente entrega a la parte solicitante.

El 9 de marzo de 1999 se entregó cartel de citación a la parte demandante a los fines legales pertinentes.

II

Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas del expediente se evidencia que desde el 9 de marzo de 1999, oportunidad en la que se entregó cartel de citación a la parte demandante a los fines legales pertinentes no se ha efectuado ningún otro acto que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de la parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”. De igual manera, el Artículo 269, reza de la siguiente manera: “La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal... (Omissis)”.

Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 9 de marzo de 1999, cuando se le entrega el cartel de citación a la parte interesada a los fines de su publicación, hasta la presente fecha, transcurrió holgadamente el lapso de un año establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, sin que la parte actora haya efectuado acto de procedimiento alguno y aunque no se le haya declarado hasta el momento se consumo la perención, motivo por el cual debe el Tribunal declararla DE OFICIO CON LUGAR y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 12,242,243,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por CONFINANZAS SOCIEDAD FINANCIERA, C.A. contra la empresa S. P. M. INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA (S.P.M.C.A.), identificados en la primera parte de esta decisión.

De conformidad con lo estatuído en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año Dos Mil Siete (2007). Año 196º y 147º

LA JUEZ,

M.E.G., LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.M.B..

En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE ( 1:30 p.m ), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despacho del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.M.B.

Exp. No. 00506

Marlene

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