Decisión nº 263-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 2 de abril de 2013

202° - 154°

Exp. Nro. 1220-10

Declaratoria de Firmeza

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1220-10, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2010 por el abogado N.J.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.630, en su condición de Director-Administrador Principal de la sociedad de comercio CONFITERIA OJEDA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 1988, bajo el Nro. 13, Tomo 3-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTIRZ/DCE/CCO/CM/2010/5890 de fecha 22 de julio de 2010 emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad equivalente a Novecientos Ochenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 980,13) por concepto de sanciones de multa e intereses derivados del impuesto al valor agregado.

El 21 de octubre de 2010 el Tribunal le dio entrada al presente y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 1 de noviembre de 2010 el abogado N.J.R.S., antes identificado, con el carácter acreditado en actas, solicitó la devolución de los originales de los documentos consignados en actas relativos al Acta Constitutiva y al Acta de Asamblea General Extraordinaria.

En la misma fecha (1 de noviembre de 2010) se proveyó de conformidad con lo peticionado, y se ordenó devolver los documentos antes mencionados dejando previamente copia certificada del mismo en el expediente.

El 17 de noviembre de 2010 se libraron los Oficios Nros. 710-2010, 711-2010 y 712-2010 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria, respectivamente, dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 21 de octubre de 2010.

EL 10 de diciembre de 2010 el alguacil consignó las resultas de la práctica de las notificaciones antes descritas.

Tras el proceso de notificación en fecha 24 de enero de 2011 se dictó resolución Nro. 026-2011 admitiendo el presente recurso contencioso tributario bajo análisis, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (24 de enero de 2011) se libró Oficio Nro. 041-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

El 2 de febrero de 2011 se recibió Oficio signado con letras y números G.G.L.-C.O.R-O.R.O Nro. 004076 emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la recepción del presente recurso.

El 28 de marzo de 2011 el abogado A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que riela desde los folios 46 al 48 del expediente judicial, consignó copia certificada del expediente administrativo.

El 11 de abril de 2011 el alguacil consignó la resulta de la practica del Oficio Nro. 041-2011 antes reseñado.

El 25 de abril de 2011 el abogado N.J.R.S., antes identificado, con el carácter acreditado en actas, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 4 de mayo de 2011 el abogado A.M., antes identificado, en representación de la República, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la recurrente.

En fecha 6 de mayo de 2011 mediante decisión Nro. 145-2011 este Tribunal admitió la ratificación de las pruebas documentales promovidas por la recurrente y declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente en el presente recurso contencioso tributario bajo examen. Ordenando notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (6 de mayo de 2011) se libró Oficio Nro. 265-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

El 30 de mayo de 2011 se recibió Oficio distinguido con letras y números G.G.L.C.O.R-O.R.O Nro. 005726 emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente recurso contencioso bajo examen.

El 6 de julio de 2011 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación del Oficio Nro. 265-2011 antes descrito.

El 15 de julio de 2011 se recibió Oficio distinguido con letras y números G.G.L.C.O.R-O.R.O Nro. 006735 emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la admisión de las pruebas.

El 13 de octubre de 2011 los abogados A.M. y N.J.R.S., supra identificados, consignaron escritos de informes.

El 26 de octubre de 2011 se dijo vistos en la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2012 mediante decisión Nro. 037-2012 este Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario bajo estudio. Ordenando notificar a las partes interesadas.

En la misma fecha (13 de febrero de 2012) se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y el Oficio Nro. 068-2012 dirigido a la Procuraduría General de la República.

El 30 de mayo de 2012 la abogada B.G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, según se constata de instrumento poder que riela desde los folios 46 al 48 del expediente judicial, se dio por notificada de la decisión Nro. 037-2012 de fecha 13 de febrero de 2012.

El 20 de febrero de 2013 la Dra. P.C.P.F., en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 068-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

El 11 de marzo de 2013 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación librada a la recurrente.

En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de Novecientos Ochenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 980,13) conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 13 de febrero de 2012, momento en el cual el valor de la unidad tributaria era de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) según P.A.N.. SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.623 de la misma fecha, por lo que la cuantía del recurso equivale a Doce con Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (12,89 U.T.), por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.

Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, por no ser contraria a los intereses de la República.

En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 037-2012. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R..

Resolución Nro. _______-2013.-

ICJ/ebjg.-

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