Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 24 de abril de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 2007-2356

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. BELKYS A.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de septiembre de 2004, la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación penal, en v.d.A.P., mediante la cual dejan constancia que en la calle principal del barrio 5 de julio, Petare, Estado Miranda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por armas de fuego.

En fecha 19 de septiembre de 2005, el ciudadano C.E.L.R., presenta escrito ante la Oficina de Registro y Distribución de Documentos, mediante el cual designan como sus defensores a los ciudadanos A.A.D., A.A.C., E.D.C. y P.S.M., abogados en ejercicio, a los fines de que lo representen en todo lo relacionado con la investigación que se sigue en su contra por ante el Despacho Fiscal.

En la misma fecha, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, una vez efectuada la correspondiente distribución, asigna el trámite de la solicitud al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 20 de septiembre de 2005, comparece el ciudadano L.R.C.E., ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, designando como su defensor al Abogado A.A.C., quien encontrándose presente, acepta el cargo y es debidamente juramentado.

El 02 de noviembre de 2005, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir la solicitud, así como sus resultas a la sede de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, en fecha 19 de septiembre de 2005, el ciudadano L.F.L.R., presentó escrito ante la Oficina de Registro y Distribución de Documentos, mediante el cual designan como sus defensores a los ciudadanos A.A.D., A.A.C., E.D.C. y P.S.M., abogados en ejercicio, a los fines de que lo representen en todo lo relacionado con la investigación que se sigue en su contra por ante el Despacho Fiscal.

En la misma fecha, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, una vez efectuada la correspondiente distribución, asigna el trámite de la solicitud al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 20 de septiembre de 2005, comparece el ciudadano L.R.L.F., ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, designando como su defensor al Abogado A.J.A.C., quien encontrándose presente, acepta el cargo y es debidamente juramentado.

El 02 de noviembre de 2005, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir la solicitud, así como sus resultas a la sede de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de junio de 2006, la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones practicadas por ese Despacho, así como escrito de acusación contra los ciudadanos L.F.L.R. y C.E.L.R..

Efectuada la correspondiente distribución, por la oficina administrativa, le fue atribuido el conocimiento al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de junio de 2006, remitió las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ya que con anterioridad existen actuaciones realizadas por ese Juzgado.

El Juzgado Décimo Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de septiembre de 2006, devuelve las actuaciones al Juzgado Trigésimo Cuarto en Función de Control, argumentando:

… ahora bien, se observa que el Juzgado 34° de Control recibió la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28/06/2006, y la remitió posterior a este Tribunal en virtud de la solicitud de designación defensor que tramitó en su oportunidad, no obstante el Juzgado 45° de Control… también tramitó una solicitud de la misma índole, no siendo dicho acto vinculante como primer acto de procedimiento, por consiguiente, no es a los Juzgados que han tramitado la solicitud de designación de un defensor a quienes les corresponde el conocimiento de la causa una vez presentado el acto conclusivo…

.

En fecha 02 de abril de 2007, el Juzgado Trigésimo Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó:

“(…)

Una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, éste acuerda la remisión de las mismas a este Juzgado, alegando que carecía de competencia para conocer del procedimiento por ser este juzgado que haya conocido primero la presente causa. Este Tribunal, al considerar que tal procedimiento era atribución exclusiva y excluyente del Juzgado Décimo Tercero en Función de Control de este Circuito, en virtud que realizó el primer acto de procedimiento como lo fue juramentación de abogado para asistir al acto de imputación fiscal, con base a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a plantear CONFLICTO DE COMPETENCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 Ejusdem, ello con el fin de no realizar un acto procesal que por imperio del artículo 69 Ibidem, estaría afecto de nulidad absoluta, ya que los actos efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia son nulos.

En razón de lo antes expuesto y con fundamento a las normas referidas, en cumplimiento del PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, regulado en el artículo 1 de nuestra N.A., considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control… conozca de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal… “.

En fecha 23 del mes y año que discurre, esta Alzada conforme con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó oficiar al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevarle a su conocimiento del conflicto planteado y se sirviera de enviar el respectivo informe; dando oportuna respuesta, y a tal efecto informó:

…por ante este tribunal se recibió en fecha 19 de septiembre del 2005, consignación de defensor solicitada por el ciudadano. L.F.L.R., en fecha 08 de Junio del 2006, se recibió ante este Tribunal escrito de acusación y las medidas de pruebas, donde figuran como imputados los ciudadanos. L.F.L.R. Y C.E.L.R., en fecha 29 de Junio del 2006 se recibió ante este tribunal constante de 126 folios útiles causa original seguida a los mencionados ciudadanos, procedente del Juzgado 34 de Control de este circuito judicial penal, en consecuencia visto que la causa es conocida originalmente por el Juzgado 34 de Control de este Circuito Judicial penal, es por lo que este Tribunal acordó remitir la presente causa al Juzgado 34 de Control, en fecha 19-09-06… con el objeto de que continué conociendo de la presente causa

.

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

La Sala para decidir observa:

Prevé el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas que, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Argumenta, el Juzgado Décimo Tercero de Control que no es competente para conocer, por cuanto sólo tramitó una solicitud de nombramiento y juramentación de defensa.

Es importante destacar, que la competencia de los tribunales radica por la ocurrencia de un hecho punible, y como consecuencia, es allí cuando ocurre un conflicto de competencia positivo o negativo.

En efecto, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, entendiéndose como acto de procedimiento, la presentación a que se contrae el artículo 373 del citado Código, donde se especifica la ocurrencia de un hecho punible, el libramiento de una orden de aprehensión, donde necesariamente debe entrar a analizar el Juzgado la ocurrencia de un hecho punible y sus circunstancias, así como el presunto autor o partícipe en el mismo, entre otros.

En el caso sub iudice, el tramitar una solicitud de nombramiento y juramentación de defensor no puede catalogarse como un acto de procedimiento, sino una respuesta oportuna al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de justicia, entendida esta como la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el derecho de acceso a la justicia por parte de los justiciables y obtener oportuna respuesta.

En el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue creada una Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, hoy Unidad de Registro y Distribución de Documentos, ente administrativo que tiene por objeto la distribución en forma justa y equitativa de los expedientes y solicitudes que reciba a los Juzgados de dicho Circuito.

Cuando dicha Oficina recibió las actuaciones y el escrito de acusación y las asignó, previa distribución al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, éste obtuvo la prevención del asunto, por cuanto en el acto conclusivo presentado se determinó la comisión de un hecho punible.

Precisado lo anterior, fue errada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, porque de practicarse bajo el fundamento de una solicitud de nombramiento y juramentación de defensor, ello alteraría el equilibrio que debe mantener la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, quien recibe diariamente diversas solicitudes como las señaladas y miles de expedientes, que como se afirmó deben ser distribuidos en forma equitativa a todos los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control.

En consecuencia, considera la Sala que es el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el competente para conocer la causa seguida a los ciudadanos L.F.L.R. y C.E.L.R.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos L.F.L.R. y C.E.L.R..

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

LA SECRETARIA

KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

KARLA TORRES LARA

Exp. 2007-2356

ORC/BAG/EJGM/KTL/rch

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