Sentencia nº AMP-031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de marzo de 2007

196° y 148°

Vista la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante sentencia del 29 de junio de 2006, en la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano A.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.774.612, asistido por los abogados G.A.P.U. y E.C.F.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.098 y 89.859 respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO (FUNDAIDEM), adscrita a la Alcaldía de Maracaibo.

Vista igualmente la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 19 de octubre de 2006, mediante la cual el mencionado juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa y solicitó regulación de competencia ante esta Sala.

La Sala para proveer sobre el conflicto de competencia planteado, juzga insuficiente la documentación cursante en autos a fin de determinar la naturaleza de la relación de empleo (público o privado) que existía entre el ciudadano A.F. y la Fundación para la Administración y Mantenimiento de las instalaciones deportivas, recreativas y culturales del Municipio Maracaibo (FUNDAIDEM).

En tal sentido, se acuerda para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del accionante en el presente juicio, a fin de que consigne los estatutos sociales de FUNDAIDEM.

Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 031.

La Secretaria,

S.Y.G.

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