Sentencia nº 01040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrada-Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2006-0396

Vista la sentencia pronunciada por esta Sala Política-Administrativa, en fecha 21 de marzo de 2006, registrada bajo el N° 000715 en la cual declaró que corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano G.S.V., con cédula de identidad N° 11.461.510, actuando con el carácter de Director Gerente y Representante Legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METÁLICAS ANDINAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 1978, bajo el N° 639, asistido por el abogado J.R.P.W., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.369, contra la P.A. N° 083 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.E.T.S., con cédula de identidad N° 11.953.909, contra la mencionada empresa.

En la referida sentencia se incurrió en un error material, al declarar competente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuando la denominación correcta es Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

Dado lo que se ha señalado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el mencionado error material, en el sentido de que la denominación correcta del Juzgado declarado competente es la de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 00715, dictado en el expediente Nº 2006-0396 por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 21 de marzo de 2006.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de abril del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 001040.

La Secretaria,

S.Y.G.

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