Sentencia nº 342 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoConflicto de autoridades

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de julio de 2009

199º y 150º

Por escrito consignado en fecha 24 de marzo de 2009, el abogado P.R.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.958, actuando en nombre propio, solicitó ampliación de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2008, y, a tal efecto, expuso que “…de la lectura del petitorio contenido en el escrito de la demanda y del dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado (…), se evidencia que en la citada decisión a pesar de que se declaró procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta contra el Municipio Autónomo San D. delE.C., sin embargo, se omitió el debido pronunciamiento sobre la solicitud de indexación de los honorarios profesionales intimados…” (folio 353, pieza Nº 2 de este expediente).

Este Juzgado para decidir observa:

Es necesario, previamente, determinar la tempestividad de la solicitud de ampliación propuesta; siendo requisito, para ello, que sea presentada el mismo día de la publicación de la decisión o en el día siguiente como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lapso que jurisprudencialmente ha sido ampliado al asimilarlo al establecido en el artículo 298 eiusdem (sent. N° 0124 del 13 de febrero de 2001, caso: O.T. and Travel C.A.), en este sentido este Juzgado advierte, que la decisión sobre la cual recae la ampliación fue publicada el día 17 de junio de 2008, que la última notificación de las partes constó en autos el 19 de marzo de 2009, y la mencionada ampliación fue presentada por el abogado P.R.T.G., el 24 de marzo de 2009, por lo que resulta evidente que la ampliación fue propuesta dentro del término de Ley. Así se declara.

Asimismo, el citado artículo 252 eiusdem establece, como principio general, que después de dictada la sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado; sin embargo, el Tribunal, a solicitud de parte, tiene la facultad de aclararla y ampliarla, no obstante, dicha facultad está circunscrita a la posibilidad de salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o bien, a exponer con mayor claridad los pronunciamientos contenidos en lo decidido; por ello, le está vedado al Tribunal, so pretexto de aclaratorias, modificarlo o revocarlo.

La figura de la ampliación consiste en un pronunciamiento complementario que hace el Juez sobre alguna cuestión esencial del litigio, cuando ésta no ha sido debidamente considerada o resuelta en la sentencia; se trata entonces de añadir al fallo un pronunciamiento necesario que antes no se había hecho, es decir, que fue omitido por el Juzgador, teniendo así como finalidad complementar los fallos que hayan obviado algún punto (Vid. sentencia N° 00593, de fecha 7.5.09, de esta Sala Político-Administrativa).

En relación con el caso de autos, el abogado P.R.T.G. solicita la ampliación de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2008, que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales que incoara contra el Municipio Autónomo San D. delE.C., por cuanto --a su decir--, no se emitió pronunciamiento respecto de la petición contenida en el libelo, referida a “que se aplique la indexación en la oportunidad procesal correspondiente” (folio 67 vto. y 68, pieza Nº 2 de este expediente); al respecto este Juzgado observa, que como quiera que la corrección monetaria aplicable al monto de los honorarios intimados corresponde analizarla al Tribunal de Retasa (vid. sentencia de esta Sala en Nº 00128 de fecha 19.2.04, ratificada por fallo Nº 00062 del 22.1.09), el cual se ordenó constituir en la descrita decisión de fecha 17 de junio de 2008, resulta forzoso declarar improcedente la ampliación planteada por el abogado intimante, y así se decide.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 1997-13494

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