Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala Plena
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado: A.R. JIMÉNEZ

En el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Constitución del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del mismo Estado en fecha 02 de febrero de 2001 y en Gaceta Oficial Número Extraordinario 764 y reimpresa el 9 de febrero de 2001 en el Nº Extraordinario 778, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en auto de fecha 19 de febrero de 2002, declinó en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal la competencia para el conocimiento del presente asunto, planteado por los abogados E.D.V.R.B. y C.V.S., quienes actúan en representación de los ciudadanos NICOLAS CASTELLANOS GÓMEZ, M.M.C. Y O.M.S.R..

Por su parte, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, en decisión de fecha 25 de junio de 2002, declinó conocer del presente asunto, motivo por el cual remitió el presente expediente a esta Sala Plena.

Por auto del 25 de julio de 2002, se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 42 ordinal 7º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resolver el conflicto de competencia surgido entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, toda vez que es ella la que debe resolver “... los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones”.

Al efecto observa que el asunto sometido a su consideración esta referido a un conflicto negativo de competencia planteado en un proceso donde se solicitó la nulidad parcial por inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Táchira.-

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, al declinar la competencia de dicha Sala para el conocimiento del presente asunto, sostuvo en el auto de fecha 29 de enero de 2002, lo siguiente:

“...El acto impugnado en el presente caso, es la Constitución del Estado Táchira...,...es decir, un acto general “estadal”, de rango sublegal (por cuanto el mismo no fue dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional), el cual, según el numeral 4 del artículo 215 de la Constitución de 1961, en concordancia con el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, era competencia de la Corte en Pleno. Sin embargo, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la atribución para conocer de esos actos cuando sean de naturaleza sublegal, no corresponde su conocimiento a esta Sala sino a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia...”.

Por su parte, la Sala Político Administrativa de este M.T., al plantear el conflicto de competencia, estableció en decisión de fecha 25 de junio de 2002, lo siguiente:

...el constituyente de 1999 no dejó lugar a dudas con respecto al origen normativo y a los limites del ejercicio de dicha competencia, que no son otros que los establecidos en la Constitución de la República, sin que se haga alguna mención a la ley. Quedando establecido de forma inequívoca el rango del acto por medio del cual un Estado de la República dicta su propia Constitución, con el objeto de organizar los poderes públicos, en el ámbito de su territorio y de conformidad con la Carta Magna, que no es otro que el de acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución, concretamente del artículo 164 mencionado supra, razón por la cual, la Sala no comparte el criterio en el que se fundamenta la decisión de la Sala Constitucional...

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Ahora bien, siendo lo solicitado la nulidad parcial por inconstitucionalidad de una Constitución estadal, la competencia para conocer del caso correspondía, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 ordinal 4° y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha competencia resultó modificada, toda vez que de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

...Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley...

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Además el ordinal 2º del artículo 336 eiusdem establece la competencia de la Sala Constitucional para:

...Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ésta..

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Con base a las precedentes normas constitucionales y reiterando lo sostenido recientemente por esta Sala Plena en sentencia de fecha 06 de noviembre de 2002 (Exp. Nº AA10-L-2002-000068), el conocimiento y decisión del recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Constitución del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del mismo Estado en fecha 02 de febrero de 2001 y en Gaceta Oficial Número Extraordinario 764 y reimpresa el 9 de febrero de 2001 en el Nº Extraordinario 778, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Constitución del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del mismo Estado en fecha 02 de febrero de 2001 y en Gaceta Oficial Número Extraordinario 764 y reimpresa el 9 de febrero de 2001 en el Nº Extraordinario 778, planteado por los abogados E.D.V.R.B. y C.V.S., quienes actúan en representación de los ciudadanos NICOLAS CASTELLANOS GÓMEZ, M.M.C. Y O.M.S.R..

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 19 días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

PRIVATE TC \l 5 ""

PRIVATE IVAN RINCON URDANETATC \l 4 "IVAN RINCON URDANETA"

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO

L.I. ZERPA ANTONIO J.G.G.

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PÉREZ PERDOMO

A.R. JIMÉNEZ C.A.O. VÉLEZ Ponente

ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUAN RAFAEL PERDOMO

P.R. RONDÓN HAZZ HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

Y.J. GUERRERO R.H. UZCÁTEGUI

L.M. HERNÁNDEZ B.R. MARMOL DE LEÓN

A.R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

ARJ

EXP. 2002-071

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