Sentencia nº 15 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala Plena
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado: A.R. JIMÉNEZ

En el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994, publicada en Gaceta Municipal Nº 797 Extraordinaria del Municipio Iribarren del Estado Lara con fecha 3 de noviembre de 1994, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión de fecha 23 de noviembre de 2001, declinó en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal la competencia para el conocimiento del presente asunto, planteado por el abogado I.D.B.G., en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A su vez, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, en decisión de fecha 10 de julio de 2002, declinó conocer del presente asunto, motivo por el cual remitió el presente expediente a esta Sala Plena.

Por auto del 25 de septiembre de 2002, se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 42 ordinal 7º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resolver el conflicto de competencia surgido entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, toda vez que es ella la que debe resolver “... los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones”.

Al efecto observa que el asunto sometido a su consideración está referido a un conflicto negativo de competencia.

La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, al declinar su competencia para el conocimiento del presente asunto, sostuvo en decisión de fecha 23 de noviembre de 2001, lo siguiente:

...en el caso objeto de la presente decisión, donde se accionó la nulidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara del 19 de octubre de 1994, la cual viene a ser un acto de rango sublegal, el competente para conocer es la Sala Político Administrativa...

Por su parte, la Sala Político Administrativa de este M.T., al plantear el conflicto de competencia, estableció en decisión de fecha 10 de julio de 2002, lo siguiente:

...comparte esta Sala el criterio esbozado, ya que considera que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de nuestro Texto Fundamental, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de la misma le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

Ahora bien, siendo lo solicitado la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas pertenecientes a una Ordenanza Municipal de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas, la competencia para conocer del caso correspondía, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 ordinal 4° y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha competencia resultó modificada, toda vez que de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

...Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley...

.

Además el ordinal 2º del artículo 336 eiusdem establece la competencia de la Sala Constitucional para:

...Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ésta..

.

Con base a las precedentes normas constitucionales y reiterando lo sostenido recientemente por esta Sala Plena en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002 (Exp. Nº AA10 – L - 2002 -000068), el conocimiento y decisión del recurso de nulidad

por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994, publicada en Gaceta Municipal Nº 797 Extraordinaria, del Municipio Iribarren del Estado Lara con fecha 3 de noviembre de 1994, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994, publicada en Gaceta Municipal Nº 797 Extraordinaria, del Municipio Iribarren del Estado Lara con fecha 3 de noviembre de 1994, planteada por el abogado I.D.B.G., para entonces en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 19 días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

PRIVATE TC \l 5 ""

PRIVATE IVAN RINCON URDANETATC \l 4 "IVAN RINCON URDANETA"

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO

L.I. ZERPA A.J.G.G.

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PÉREZ PERDOMO

A.R. JIMÉNEZ C.A.O. VÉLEZ Ponente

ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUAN RAFAEL PERDOMO

P.R. RONDÓN HAZZ HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

Y.J. GUERRERO R.H. UZCÁTEGUI

L.M. HERNÁNDEZ B.R. MARMOL DE LEÓN

A.R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

ARJ

EXP. 2002-088

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