Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoConflicto De No Conocer

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Expediente Nº 1978-08

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control al Juzgado Primero de Control, ambos de esta Circunscripción Judicial, en el asunto penal seguido al ciudadano J.A.B.R., por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con lo dispuesto en el Decreto 2.210 de fecha 23 de abril de 1992 referente a Normas Técnicas y Procedimientos Para el Manejo de Material Radioactivo.

El 10 de este mismo mes y año, se recibió la presente causa en este Órgano Colegiado y de conformidad con la ley se designó ponente a quien suscribe con tal carácter el presente fallo.

En esa misma fecha, se acordó oficiar al Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto de recabar la causa original identificada bajo el Nº 24C-10829-07, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra del ciudadano J.A.B.R., con la finalidad de pronunciarse en relación al conflicto de no conocer planteado por ese Despacho al Juzgado Primero de Control Circunscripcional, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha causa fue recibida en esta Sala en la referida fecha remitida mediante oficio Nº 325-08.

Cumplidos los trámites procedimentales, este Órgano Jurisdiccional, actuando como Instancia Superior común a los Tribunales en conflicto, pasa a decidir a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso previsto en el artículo 82 eiusdem, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO

El abogado R.A.M.A., en su condición defensor privado del imputado J.A.B.R., presentó escrito el 22 de noviembre de 2007, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitó se fijara la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se estableciera un lapso prudencial a la representación de la Vindicta Pública para presentar el acto conclusivo correspondiente.

Indica el abogado en el citado escrito, que dicha solicitud obedece, a que el referido ciudadano fue imputado el 14 de diciembre de 2006 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con lo dispuesto en el Decreto 2.210 de fecha 23 de abril de 1992 referente a Normas Técnicas y Procedimientos Para el Manejo de Material Radioactivo y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses.

El 22 de noviembre de 2007, fue distribuida la referida solicitud al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en esa misma fecha remitió las actuaciones al Tribunal Trigésimo Primero de Control Circunscripcional, manifestando que los recaudos se relacionan con la causa N° C-31-0215-06, nomenclatura de este Juzgado y que los mismos fueron enviados por error a ese Despacho.

El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó devolver las actuaciones al Tribunal Primero de Control Circunscripcional, indicando que ese Despacho a su cargo recibió solicitud de designación de Defensa propuesta por el ciudadano J.B., sin embargo el Tribunal no ha tenido conocimiento de la causa original.

El 06 de febrero de 2008, el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual acordó declinar el conocimiento de la causa en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien mediante decisión de 04 de marzo del año que discurre, se declaró incompetente y es así como platea conflicto de no conocer, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARGUMENTOS DEL JUZGADO DECLINANTE

Mediante pronunciamiento judicial de 06 de febrero de 2008, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó DECLINAR el conocimiento de la causa seguida al ciudadano J.A.B.R., por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con lo dispuesto en el Decreto 2.210 de fecha 23 de abril de 1992 referente a Normas Técnicas y Procedimientos Para el Manejo de Material Radioactivo.

El referido Despacho Judicial fundamentó la declinatoria de competencia en los siguientes términos:

....Cursa al folio 01, escrito presentado en fecha 22.11.07 por el Dr. R.M.A., actuando en representación del ciudadano J.B., en el cual indica que su defendido en fecha 14.12.06, fue imputado por la Fiscalía Quinta con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, y que hasta la presente fecha no existe acto conclusivo alguno, por lo que solicita se fije audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de efectuada una revisión de los libros llevados por este Juzgado de Control se evidencia que en los mismo (sic) exista causa seguida al mencionado ciudadano; y siendo que el solicitante indica en su escrito que la causa la conoce el Tribunal 31° de Control Circunscripcional, este Juzgado en fecha 22.11.07 remitió la solicitud al referido Órgano Jurisdiccional, devolviéndolo en razón que por ante ese Tribunal no cursa causa seguida al referido ciudadano; motivo por el cual se procedió a verificar en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos obteniéndose como información que en fecha 02.05.07 se distribuyó causa seguida al ciudadano J.B. signándole N° P-2007-46452 al Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal…(omissis)… Por todo lo antes narrado, en acatamiento a lo expresado en los artículos anteriormente transcritos, éste Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado 24 de Control Circunscripcional; se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado de Control. Y ASI SE DECIDE. Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la solicitud efectuada por el Dr. R.M. actuando en representación del ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.141.145, en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal (sic) del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que ante la Unidad de Recepción de Documentos cursa causa seguida ante el precitado la cual fue distribuida a ese Juzgado en fecha 02.05.07. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado, todo a tenor de lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…

ARGUMENTOS DEL JUZGADO REQUERIDO

Por su parte el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en resolución de 04 de marzo del corriente año acordó plantear conflicto de de no conocer ante este Órgano Colegiado, fundando la señalada determinación judicial con base a las siguientes argumentaciones:

…(omissis)… Aunque bien es cierto que en la fecha en cuestión, y el día mencionado por el referido Juzgado, efectivamente se recibió causa signada con el número en cuestión, al revisar los archivos llevados por la Secretaría del Despacho se pudo verificar que en la misma aparece mencionado como presunta VICTIMA el ciudadano J.A.B.R., siendo el imputado hasta el momento desconocido. Como consecuencia de ello, puede llegarse a la conclusión que en este Tribunal no reposa acto conclusivo alguno dictado en causa seguida al referido sujeto, no estando pendiente resolución alguna que le ataña en calidad de investigado…(omissis)… En el presente caso, como anteriormente se ha dicho, resulta evidente que el Tribunal remitente, por falta error definitivamente material y completamente excusable, confundió la información suministrada por la Oficina Distribuidora de Expedientes, en el sentido que en la causa remitida a este Despacho en la oportunidad señalada el sujeto en cuestión no resulta imputado sino víctima, requiriéndose el sobreseimiento de la causa seguida en contra de este desconocido por prescripción de la acción penal. Por lo tanto, resulta falso el supuesto que este Despacho previno en el conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano J.B., pues realmente no cursa causa alguna instruida en su contra por este Despacho, de lo que deriva entonces que el Tribunal que previno en el conocimiento del asunto es el inicialmente abstenido, siendo entonces que lo único procedente y ajustado a Derecho en el presente caso sería la DECLARATORIA DE INCOMPENTENCIA (sic) de este Tribunal, el cual lo declara de esta manera, Y ASI SE DECIDE. Visto lo anterior, este Tribunal no tiene más remedio que PLANTEAR CONFLICTO DE NO CONOCER en la presente causa, para lo cual remitirá copia de la presente al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, así como a la Corte de Apelaciones, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER la causa seguida al ciudadano J.B. en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, esto por considerarle competente por prevención, según lo disponen los artículos 64, 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…

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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Observa este Tribunal Colegiado, que el abogado R.A.M.A., mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2007, solicitó al Juzgado de Control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije la audiencia prevista en la referida norma, a objeto de establecer un lapso prudencial a la representación de la Vindicta Pública para que presente el acto conclusivo en la investigación que se adelanta contra su representado, el ciudadano J.A.B.R., por considerar que han transcurrido seis meses desde el acto de imputación.

Correspondió conocer por distribución de dicha solicitud al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien declinó el 6 de febrero de 2008, conforme lo previsto en el artículo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la misma en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, referida a que el 3 de mayo de 2007, fue distribuida a ese Juzgado, causa seguida al ciudadano J.B. signándole Nº P-2007-46452.

Por su parte, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control Circunscripcional, el 4 de marzo de 2008, planteó conflicto de no conocer la solicitud declinada por el Juzgado Primero de Control, fundamentado en que si bien ante dicho Tribunal cursa causa penal en la que aparece como parte el ciudadano J.A.B.R., el mismo es señalado como víctima y no como imputado, y que en la misma se solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

Dicha información fue corroborada por esta Alzada, de la revisión del expediente original remitido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control, a solicitud de esta Instancia Superior, y efectivamente, constató que dicha causa se inició el 1° de agosto de 1986, mediante denuncia formulada por el ciudadano J.A.B.R., por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Se verificó igualmente, que el 2 de mayo de 2007, fue solicitado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la citada causa conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue dictado el 6 de febrero del año que discurre.

En razón a lo expuesto, considera esta Alzada que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control no previno en el conocimiento de la investigación que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, contra el ciudadano J.A.B.R., por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con lo dispuesto en el Decreto 2.210 de fecha 23 de abril de 1992 referente a Normas Técnicas y Procedimientos Para el Manejo de Material Radioactivo.

Efectivamente, en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, cursa causa en la que aparece como parte el ciudadano J.A.B.R., sin embargo su condición es de víctima y los hechos no guardan relación con la solicitud planteada por la defensa en la solicitud de 22 de noviembre de 2007 y cuyo conocimiento fue declinado en el referido Juzgado.

Como corolario de lo precedentemente a.l.p.y. ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que resuelva la solicitud planteada por el abogado R.A.M.A., en su condición defensor privado del imputado J.A.B.R., el 22 de noviembre de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que resuelva la solicitud planteada por el abogado R.A.M.A., en su condición defensor privado del imputado J.A.B.R., el 22 de noviembre de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.

Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, así como el expediente identificado con el Nº 24C-10829-07.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 1978-07

YC/MAC/CSP/da.

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