Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoAuto Fundado Penal Adolescente

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír (Por Orden de Aprehensión), de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1435/2007, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06-F8-01111-07, suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L. de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal ratifique Orden Judicial de Captura, de conformidad con el artículo 44 primer ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano antes identificado, la cual fue otorgada vía telefónica por este Tribunal a esa Representación Fiscal, en el día 27/08/07, siendo las 5:00 horas de la tarde, de conformidad con el articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el mismo fue aprehendido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó, realizando por consiguiente las diligencias pertinentes al caso y ratificada por este Tribunal según auto motivado de fecha 27/05/07 y que consta en los folios del 11 al 15 de la presente causa, por encontrarse el adolescente incurso en la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de privación de libertad como idadde de la prueba, solicita se sirva oír al adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y le sea decretada Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial que rige la materia; se constituyó el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, representado por la Juez Segundo de Control (S), Abg. D.M.R., designada por la comisión Judicial en fecha 31-07-2007, la secretaria de Sala, Abg. Y.V. y el Alguacil de Sala, J.G.R. y en presencia de todas las partes necesarias para realizar la Audiencia correspondiente.

La Representación Fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, expresamente señalados en las actas de investigaciones que cursan en la presente causa, solicito se sirva Oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Especial que rige la materia, se ratifique la Orden Judicial de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y del mismo modo le sea decretada Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de delitos graves, de los contemplados en el artículo 628 Ejusdem, que amerita privación de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (Occisa) y E.G., ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano A.C.G. y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (TAXI) previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.H.M.; dejándose constancia que estos dos últimos delitos fueron impuestos en esta Audiencia de Oír por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas. Así mismo solicitó se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del COPP.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido librada en su contra Orden Captura en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., quien aceptó y se comprometió a cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.

Siendo impuesto el adolescente de las advertencia de Ley y del Precepto Constitucional consagrado en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “el Lunes cuando me detuvieron a mi me impacto, cuando llego la PTJ a la casa y me detienen, y entonces yo me asuste todo porque yo no sabia porque me estaban deteniendo, entonces un Oficial me pregunta que quien había sido el asesino de la niña, entonces yo le pregunto que cual niña, el mismo me empezó a tratar mal, me empezó a decir groserías, que digiera la verdad, me dijo no sabe a cual niña, me dijo otra grosería, ya vamos a pasar frente de la casa de ella, cuando yo veo que se dirigen al velorio de la niña donde yo al día anterior, el domingo me entere del asesinato de la niña, me siguieron preguntando que quien había sido, que con quien andaba yo ese día, yo le digo que me digiera que había pasado ese día, eso porque yo no sabia nada, me siguieron diciendo grosería, hasta que llegamos a la oficina de la PTJ, allá me preguntaron que si yo había sido el autor de la muerte de la niña, yo le dije que no sabia nada, porque yo en eso no estaba implicado, el me dice, a no sabes sobre eso ahí fue cuando me dijo que tenia un testigo y ese testigo era la señora Trina, entonces yo quede sorprendido porque yo con esa señora siempre he tenido un trato muy bonito porque ella me daba comida, posada también ella siempre me ha conocido, de verdad me extraño me preguntaron que había hecho yo ese día, que donde estaba, yo le dije que estaba en la línea de allá abajo en la camioneta de Socopó bebiendo con unos amigos chóferes de la camioneta, yo le dije que de ahí nos habíamos ido a las 12:00 de la noche para una Licorería a las dos horas mas o menos se fueron todos y me quede solo con un chofer y mi persona, de ahí arrancamos a seguir bebiendo en una moto Bigue de color amarilla, en ese momento eran exactamente las 2.34 de la madrugada yo le dije al chofer que me llevara para la casa, el no me llevo para la casa me dijo ya cállese la boca y vamos para donde yo voy y fuimos para todos los Bares de Socopó, después que arranca, como a las 4:30 de la madrugada los funcionarios me dijeron que yo estaba mintiendo de ahí me dejaron como dos horas atado a una Banca que tienen ellos, después me agarraron y volvieron hablar conmigo, uno de ellos me dijo que dijera la verdad porque no iba aguantar la pela que el me iba a dar, yo le dije que esa era la verdad , que esa era la verdad, entonces de ahí me agarraron y me esposaron con la manos hacia atrás y me tiraron a una colchoneta que ellos tenían boca abajo, me colocaron una bolsa plástica en la boca con la mano de ellos me lo hicieron repetidamente 3 veces, después yo les dije que yo les iba a decir que había pasado y fue donde yo les dije que cuales eran los chamos que habían hecho eso, que me lo dijeron al día siguiente en el Pool en la noche, ellos mismos me dijeron que habían robado en la casa de la señora, entonces yo les dije si pero en donde fue eso, el me dice que en el Barrio la Esperanza, yo les dije pero que hicieron, no robamos a una señora y mas nada, yo les dije que si querían yo les decía cuales eran los chamos que habían hecho eso. Ellos siguieron diciendo que eso era mentira que dijera la verdad, después que se los nombre me dijeron entonces vamos a buscarlos, de ahí partimos para ver si los encontramos dimos varias vueltas pero no los encontramos, uno de ellos los conozco como el Árabe los PTJ saben quien es el y el otro que fue quien acciono el arma a el lo conozco como el Cheno, de ahí llegamos en la noche me dijeron que me iban hacer lo de la bolsa, después uno de ellos dijo no que lo dejaran quieto me sacaron la colchoneta yo me acosté y me pusieron las esposas amarradas de una reja, de ahí me trajeron a la Policía de aquí. Es Todo”.

El adolescente fue interrogado por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de Adolescentes, Abg. J.F.T., de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el adolescente si participo en el robo de las pertenencias de la ciudadana E.G. la madrugada del Sábado 25/08/07 a las 5:20 horas de esa madrugada? Repuesta: sinceramente no, porque ese día yo llegue en la madrugada como a las 3:10 de la madrugada, yo le toque la puerta a mi mama, ella me regaño que porque había llegado a esa hora, me dijo al día siguiente que no fuera a llegar mas tarde que esa fuera la ultima vez. Segunda Pregunta: ¿Diga el adolescente como se encontraba vestido ese día 25 en la hora de la madrugada? Repuesta: yo cargaba la gorra de militar es la única que tengo, cargaba una chaqueta militar de las Fuerzas Armadas de la Marina y un blue jeans Azul, y por dentro cargaba una franela negra, no recuerdo bien, la franela era negra con un logotipo amarillo no se que es lo que dice, del lado derecho tiene la palabra, pero no se que es lo que dice. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si realizo y participo en los disparos que con arma de fuego se realizaron en la residencia de la niña, hoy occisa, lugar donde se resguardo la ciudadana E.G. luego según su declaración era perseguida por dos ciudadanos entre ellos, el acá Imputado?. Repuesta: si tú dices que si eso fue a las 5 de la mañana, yo ya estaba dormido en la casa a esa hora. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted porque las victimas lo señalan como participe directo en ese hecho, porque crees tu que te mencionan como autor de ese hecho? Repuesta: no se porque la señora Trina dice eso, y el otro testigo, el otro señor que no se quien es, o lo mejor si lo conozco con otro nombre o con otro apodo, y me extraña en verdad que la señora Trina haya dicho eso que yo haya sido, si ella sabe quien soy yo. Quinta Pregunta: ¿Diga Usted si el día que sucedieron los hechos estuvo presente en el P.E.G., ubicado en la Sabana de la Población de Socopó?. Repuesta: Si estaba ahí con un amigo, de ahí salimos a las 12:00 de la mañana hacia la Discoteca La Guitarra con dos muchachos mas, éramos 4 por todos. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si tienen un sobre nombre o apodo, como te dicen a ti. Repuesta: en la esquina de ahí del barrio me dicen Toño, en el lado de allá del Campo me dicen El Silbon. Séptima Pregunta: ¿Diga Usted la identificación o lugar donde pueden ser ubicado o participación según su declaración también tienen en el hecho de las personas que usted menciona como El Árabe y El Chone? Repuesta: yo sobre ellos no se casi nada, ubicarlos al Árabe el se la pasa casi todo el tiempo en la pasarela consumiendo droga, el tiene como 21 a 22 años, al Chone lo he visto todo el tiempo en la guitarra, que es una discoteca el debe tener como 19 a 20 años. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., quien interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted donde se encontraba exactamente a las 5:45 el día sábado 25 de Agosto? Repuesta: en mi casa durmiendo. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted el nombre de esos amigos donde usted manifestó al tribunal que se encontraba usted bebiendo a las 2:20 de la mañana y en que sitio? Repuesta: a uno le dicen el Gocho que se la pasa en el Cyber y vive por el cementerio por ese lado subiendo, no se exactamente, el otro se llama Julio a el lo conozco así por el barrio vive cerca de mi casa en el barrio la Esperanza, y el otro no es amigo mío, si no es amigo de Julio que se la pasa en el P.E.G.. Tercera Pregunta. ¿Diga Usted en que trasporte llego usted en esa discoteca? Repuesta: salimos del P.E.G. a pies que no es muy lejos, Cuarta Pregunta: ¿tú hablaste de una moto, que hacías con esa moto y de quien era? Repuesta: la moto era de un chofer de la línea , el salio conmigo temprano de las 12 de la línea hacia la Licorería de donde estábamos todos reunidos, no estaban los otros tres chamos que yo nombre de ahí fue de donde arranque con el señor chofer de la moto a el le dicen peladura, de la licorería hacia los bares eran 4 bares, el primero que fuimos se llama La Parrilla, el segundo La Estación, el tercero se llama El Mesón y el cuarto se llama Mata e Caña, en cada Bar nos tomamos una sola cerveza de ahí fue cuando peladura me llevo y me dejo cerca del Pool en la moto amarilla, de ahí el se fue y yo entre al pool. Quinta Pregunta: ¿Diga Usted con quien llego y a que hora llego a su casa y quien le abrió? Repuesta: me fui solo a la casa a pies como a las 3:30 y 4:00 de la mañana y la puerta me la abrió mi mama porque yo no tengo llave de la casa. Sexta Pregunta: ¿Usted dijo que sabias quienes habían robado y quienes habían disparado a esa casa; que eran ese tal Chone y el Árabe quien le dijo eso? Repuesta: yo supe el domingo en la piscina de Batatuy ahí se paran un grupo de puros choros en moto yo iba pasando y conozco a uno Julio que estaba ahí sentado alrededor de ellos estaba ahí tomando, el estudia en la Codazzi yo escuche comentando a dos de ellos no los conozco, ellos estaban hablando estaba sentado al lado de ellos eran como las 6:30 a 7:00 de la noche y yo escuche a esos 2 muchachos hablando de esos que ellos eran los culpables del asesinato del robo de allá. Séptima Pregunta: ¿Diga Usted el Árabe y el Chono son amigos tuyo? Repuesta: lo conozco de vista y de saludos. Octava Pregunta: ¿a que te dedicas? Repuesta: yo no tengo trabajo fijo yo a veces trabajo en latonería al lado de la casa y a veces trabajo de colector en la camioneta y cuando no hago ninguna de esas cosas me la paso en el Cyber. Novena Pregunta: ¿Diga Usted porta alguna otra arma de fuego? no, consumo cigarros y tomo miche. Es todo”.

Acto seguido la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., expuso: “En virtud de la declaración hecha por mi defendido donde le ha manifestado al Tribunal tener conocimiento de quienes fueron las personas que cometieron el delito que se le imputan a el en este momento y tomando en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad, solicito al tribunal le otorgue una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA específicamente la del literal A de la Ley Especial, solicita esta defensa que el Tribunal ordene experticia de Iones y Nitratos a mi defendido a los fines de demostrar que el dijo que no disparo un arma de fuego que le causo la muerte a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicito los Exámenes Social y Psiquiátrico del adolescente, solicito Examen Medico Forense; solicito copias de la presente acta. Es todo.”

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal atribuye al adolescente E.J.H.M. antes identificado, los siguientes hechos:”que en fecha 25 de Agosto de 2007, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, cumpliendo labores de guardia en la oficina de este Despacho, recibió llamada a las 11:40 horas de la mañana, por parte de una ciudadana quien dijo llamarse L.C.A., informando que dentro de su residencia ubicada en el barrio La E.I., calle 03, esquina carrera 33, casa S/N se encontraba el cadáver de una niña de once años de edad, quien respondía al nombre de R.A., presentando una herida en la región cefálica, no aportando más datos al respecto y en base a esa información, se trasladaron los Funcionarios policiales hacia la dirección antes señalada, a fin de verificar y obtener mayor conocimiento de lo antes expuesto, una vez presentes en dicho lugar, sostuvieron entrevista con la ciudadana Aranda S.L.C., quien informo en relación al hecho, que el día de hoy a las 5:30 horas de la mañana, su esposo de nombre H.R., luego de haberse levantado para irse a su trabajo abrió la puerta de la casa para observar si su patrón ya había llegado para llevarlo a su trabajo, en eso una señora quien es vecina del sector y se llama Trina, entro de forma violenta a la casa y le dijo a su marido de que dos malandros la estaban robando y él cerró la puerta, en ese mismo momento estos ciudadanos comenzaron a golpear la puerta y les pedían que le abrieran, ellos no lo hicieron y llamaron a la policía y en ese mismo instante escucharon un disparo, momentos después luego de que estos ciudadanos se fueran, su esposo se fue para el trabajo y ella salió con una tía de nombre E.M.A. hacia el mercado, quedando su prima hoy occisa en la cama de la sala en compañía de uno de sus menores hermanos; luego al regresar a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente observaron que la niña quien aun estaba durmiendo en el colchón sobre el piso de la sala de la casa, estaba inmóvil y al revisarla observaron sangre y una herida en el rostro percatándose de que había fallecido, procediendo a avisarle a las autoridades; quedando identificada la niña hoy occisa, como R.K.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de Socopó Estado Barinas, nacida en fecha 21-04-1996, de 11 años de edad, de profesión estudiante de 3er grado de primaria, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-25.468.667, así mismo informó que el padre de la niña quien es su tío está recluido en la Penal de Barinas y la madre la abandono, desconociendo más datos de la niña; acto seguido una vez en el área de la sala de la residencia observaron sobre el suelo un colchón tipo matrimonial debidamente tendido con sus respectivas sabanas, sobre el mismo el cadáver de una niña, del sexo femenino, en decúbito ventral, con sus extremidades superiores flexionadas a la altura del rostro y sus extremidades inferiores completamente extendidas; presentando como vestimenta una franela color blanco, con inscripciones identificativa donde se lee: LUCKY STRIKE y un short color rosado, sin calzado, una vez movido el cadáver de su posición original y colocado en posición dorsal, observaron que presenta sustancia hemática en su rostro no logrando precisar sus características fisonómicas, así mismo observaron que presentaba una herida en el rostro, específicamente en el pómulo derecho, de forma circular, procediendo a realizar a respectiva inspección técnica policial con su fijación fotográfica de forma general y de detalle, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la Morgue del Hospital J.L.T. de la localidad de Socopó, Estado Barinas; luego procedieron al rastreo en el sitio del suceso, así como en el área externa del inmueble, en la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no logrando visualizar evidencias algunas para la presente causa; seguidamente se presentó en el sitio del hecho de forma espontánea la ciudadana antes mencionada quien responde al nombre de TRINA, quedando identificada de la siguiente manera: GELVEZ ERNESTINA, a quien se le solicitó información en relación al hecho investigado, manifestando que para el momento que ella salio de su residencia hacia su trabajo a las 05:40 horas de la mañana aproximadamente, observó que en la calle venían dos ciudadanos, uno de ellos al percatarse de la presencia de ella se cubrió el rostro con la franela que cargaba y el otro ciudadano quien parado en la oscuridad le apunto con un arma de fuego y le dijo que le entregara todas sus cosas, ella les dio un bolso donde cargaba sus pertenencias y al ellos tomarlo ella decidió huir del sitio, percatándose que en la casa del negro estaba la puerta abierta y le dijo de que la cerrara porque había unos muchachos que la querían robar, en ese momento llegaron los dos ciudadanos y les pidieron que abrieran la puerta y debido a que no la abrieron ellos realizaron un disparo pero ella pensaba que había sido el aire y los dos muchachos se fueron y después ella también se fue, reconociendo efectivamente de que uno de los ciudadanos quienes la robaron es de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, luego se trasladaron hacia la Morgue del Hospital J.L.T. de la localidad de Socopó con el fin de realizarle la respectiva Inspección Técnica al cadáver en cuestión, una vez presentes constataron que la occisa presentaba como vestimenta una franela, Marca LUCKY STRIKE, talla “L”, y un short color rosado con franjas blancas, sin marca ni talla aparente, cada una de las mismas en regular estado de conservación; así mismo le realizaron un minucioso examen externo, donde constataron que presentaba una (01) herida de forma circular en la región del pómulo derecho, la misma presentaba emanación de sustancia hemática, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, no se le observaba tatuajes, no presentaba rigidez cadavérica, ni livideces en sus regiones declives, realizándole su respectiva NECRODACTILIA, siendo trasladado posteriormente hacia la Morgue del Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, Estado Barinas a fin de que se le practiquen su respectiva NECROPSIA DE LEY.

Igualmente la Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, los hechos ocurridos el día 25 de Agosto de 2007, cuando el ciudadano H.M.J.C., a eso de las 4:30 horas de la mañana, cuando se trasladaba en su vehículo clase automóvil (taxi), color rojo, marca chevrolet, modelo Swift, año 2004, placa ADB04X, por la carretera Nacional troncal cinco, específicamente frente al Instituto de T.T., dos sujetos le solicitaron una carrera y para el momento que abordaron el vehículo lo sometieron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del mismo.

Así mismo la Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, los hechos ocurridos el día 25 de Agosto de 2007, cuando el ciudadano C.G.A. en horas de la mañana para el momento que se desplazaba cerca de su residencia fue interceptado por un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo o vinotinto, con un anuncio de taxi del cual se bajaron dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su dinero, subiéndose nuevamente al vehículo y marchándose con rumbo desconocido, posteriormente cuando se encontraba en la troncal cinco, observó que venían dos sujetos caminando y al acercarse, se percató que se trataban de la mismas personas las cuales lo habían robado unos minutos antes cerca de su residencia, interceptándolo nuevamente y lo despojaron del resto del dinero y de un teléfono celular

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de Rosmari K.A.B. (Occisa) y E.G., ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano A.C.G. y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (TAXI) previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.H.M.; siendo estos unos de los delitos contemplados en el literal “a” del parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que puede ser sancionado con la Medida de Privación de Libertad, por un tiempo máximo de cinco (05) años y por disposición del artículo 615 Ejusdem la acción prescribirá a los cinco años.

La conducta desplegada por el adolescente según las distintas actuaciones cursante en la presente causa realizadas en la investigación hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (Occisa) y E.G., ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano A.C.G. y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (TAXI) previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.H.M., conforme a lo señalado por el representante del Ministerio Público.

Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participo en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide los siguientes elementos:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 09, 10 y 11 suscrita por el Funcionario T.S.U. Detective E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCION N° 388 de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 21 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe H.A., Detectives E.B. y M.C., y el Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en el interior de una vivienda, sin numero, ubicada en la calle N° 03, esquina carrera 33 del Barrio La E.I., de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

TERCERO

ACTA DE INSPECCION N° 389, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 21 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector H.A., Detective E.B. y el Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en la morgue del Hospital J.L.T., ubicado en el barrio Los Naranajos, de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 22 y 23 de la presente causa, rendida por ante cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, por la Ciudadana ARANDA S.L.C..

QUINTA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 24 y 25 de la presente causa, rendida por ante cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, por la Ciudadana GELVES ERNESTINA.

QUINTA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 26 y 27 de la presente causa, rendida por ante cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, por el Ciudadano R.P.H..

SEXTA

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 27 suscrita por el Funcionario Detective M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

SEPTIMA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 28 y 29 de la presente causa, rendida por ante cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, por el Ciudadano C.G.A..

OCTAVA

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 30 y 31 suscrita por el Funcionario Detective M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

NOVENA

ACTA DE INSPECCION N° 393, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 32 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Detective M.C. y el Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en el estacionamiento interno del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

DECIMA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folios 33 y 34 de la presente causa, rendida por ante cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, por el Ciudadano H.M.J.C..

DECIMA PRIMERA

CERTIFICADO DE REGISTRO, de fecha 27 de Diciembre de 2000, cursante al folio 35 de la presente causa, expedido por le Servicio Autónomo de Transporte y t.T., a la ciudadana C.Y.V.D..

DECIMA SEGUNDA

OCTAVA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 38 y su vuelto de la presente causa suscrita por el Funcionario Detective M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

DECIMA TERCERA

ACTA DE INSPECCION N° 390, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 39 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Detective M.C. y Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en la carretera Nacional Troncal cinco, vía Barinas- San Cristóbal, específicamente diagonal a T.t. de la localidad de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. (vía pública).

DECIMA CUARTA

ACTA DE INSPECCION N° 391, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 40 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Detective M.C. y Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en el barrio Sabana, calle principal de la localidad de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. (vía pública).

DECIMA QUINTA

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante a los folio 41 y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

DECIMA SEXTA

ACTA DE INSPECCION N° 392, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 42 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Detective M.C. y Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en el barrio Sabana, calle 02 con avenida 07, de la localidad de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. (vía pública).

DECIMA SEPTIMA

ACTA DE INSPECCION N° 394, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 43 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Detective M.C. y Agente C.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, practicada: en la carretera Nacional, Troncal cinco, vía Barinas, San Cristóbal, de la localidad de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. (vía pública).

DECIMA OCTAVA

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 44 y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

DECIMA NOVENA

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2007, cursante al folio 45 y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas

VIGESIMA

Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente): de fecha 27 de Agosto de 2007, cursante al folio 46 de la causa, firmada por el adolescente W.A.T.J., titular de la cédula de identidad N° 19.801.248 y estampa sus huellas dactilares.

VIGESIMA PRIMERA

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Agosto de 2007, cursante al folio 47 y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective E.B.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

VIGESIMA SEGUNDA

INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Agosto de 2007, cursante al folio 47 y su vuelto de la presente causa, suscrito por el Funcionario Agente J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación del imputado en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto Y asi se decide.

En razón de que los hechos punible imputado al adolescente se encuentran dentro del grupo de tipos penales considerados muy graves por el legislador, como merecedores de la con la Medida de Privación de Libertad, según lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que el delito de homicidio es un delito grave y dada la magnitud del daño causado, como es la perdida irreparable de una vida humana, por lo que es procedente decretar Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley que rige la materia, siendo esta una medida de aseguramiento proporcional al hecho punible que se investiga y no un sanción anticipada, en consecuencia se niega la solicitada por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L.. En cuanto a la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coinciden con el mismo, en cuanto que el delito debe ser precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (Occisa) y E.G., ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano A.C.G. y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (TAXI) previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.H.M..

Se ordena continuar por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

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