Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue sancionada con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previstos en el articulo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y EXTORSION, previstos en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, articulo 458 en relación con el articulo 83 ejusdem, y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de los ciudadanos D.C.M.G. y de E.J.B.M.. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M., la Secretaria de Sala Abg. L.C. y el Alguacil de sala Abg. J.P., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. J.F.T., el Defensor Público de Adolescentes; Abg. M.Á.G., la ciudadana L.R., en su condición de madre y representante de la adolescente sancionada. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio a la audiencia, informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes; Abg. M.Á.G., quien expuso: “Esta defensa visto el Informe Evolutivo, hecho por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Femenina, donde se ve la evolución de la joven, quien tiene el apoyo familiar, solicito se le cambie la privación de libertad por las medidas de Reglas de Conducta y L.A. establecidas en los literales b y d del articulo 620 de la Ley Especial que nos rige. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien previamente impuesta del precepto constitucional, inserto al numeral quinto del articulo 49, y libre de todo apremio, expuso: “Yo si salgo quiero seguir adelante, con mi familia con mi mamá que es la que me apoyado y quiero seguir adelante y estar privada por la libertad me sirvió mucho para entender lo que es bueno y lo que es malo, por lo que le pido me den una segunda oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal considera que aun a la adolescente le hace falta tiempo para ser tratada por el sistema especializado, tratándose de que se vio involucrada en la comisión de delitos muy graves, por lo que solicito sea ratificada la Privación de Libertad, Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana L.R., en su condición de madre y representante de la adolescente sancionada, quien expuso: “Ciudadano Juez yo e conversado mucho con ella y se que esta consciente de que cuenta con el apoyo de todos nosotros y que le ofrecemos la oportunidad de que se dedique a estudiar y a superarse. Ella ahora comprende que lo que uno le aconseja lo hace por su bien y que los amigos no la vana querer mas que su familia. Es por eso que le solicito le de otro oportunidad ya que nosotros nos comprometemos a vigilar que siga por el camino del bien. Es todo”. .Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha; 06-10-2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 1314 al -1316). Desde la fecha en que fue detenida el 18/07/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privada de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Femenino del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento de la Adolescente y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, esta ha sido abordada por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral Femenino del Estado Barinas, conformado por la Lic. Josefa Vargas, Directora (E) de la Casa de Formación Femenina del Estado Barinas (M), Guía de Centro II, M.T., Facilitadora de Área Educativa, Betilde Mafilito, Trabajadora Social, Sulimar Castillo, Trabajadora Social Psicóloga, Rosmari Hernández, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.

INFORME EVOLUTIVO

  1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

    Apellidos Nombres:

    Lugar y Fecha de Nacimiento:

    Edad:

    Cédula de Identidad:

    Nacionalidad:

    Estado Civil: Soltera

    Grado de Instrucción: 6to Grado

    Fecha de Ingreso:

    Motivo del Ingreso: Robo Agravado en grado de coautoría. Extorsión

    Causa Nº: E-1010/2009

    Representante:

    Dirección:

  2. ÁREA SOCIAL:

    Adolescente de 16 años y 11 meses, con medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y 6 meses. Actualmente, su permanencia en la institución, es de 01 año a partir de su ingreso.

    En el proceso socio-educativo la adolescente ha mantenido buena conducta, así como responsabilidad en el cumplimiento de las metas previstas en su plan individual. Se destaca por su interés en el cumplimiento de las normas institucionales. Los Resultados Promedios en el Registro Conductual Diario corresponden al Rango 3 (56 a 80 pts), lo cual le permite disfrutar de privilegios como: Tiempo extra de televisión o radio, llamadas supervisadas, visitas especiales, entre otros.

    En entrevistas sociales y abordajes individuales se mantiene receptiva a las orientaciones. Manifiesta que valora los conocimientos y habilidades manuales adquiridos en la institución y que los mismos son aprovechados como componente socio-productivo, y continuarán siendo aprovechados como iniciativa laboral luego de su egreso. A nivel de personalidad, denota fortalecimiento de la autoestima, logró mayor identidad con el grupo familiar, quienes le brindan apoyo moral y presencial en la institución a través de visitas y llamadas telefónicas supervisadas.

    En abordajes grupales, es participativa, supera sus propias limitaciones; en actividades que requieren esfuerzo físico, demuestra agilidad y destreza, es competitiva. Se integra con facilidad y presta colaboración a sus compañeras.

    En entrevistas, la adolescente sostiene tener el deseo de erradicar conductas inadecuadas que le llevaron a involucrarse en la vida delictiva. Cuenta con planteamiento de Proyecto de Vida, con metas en el área Educativa y Laboral: continuar sus estudios a través de la Misión Ribas y obtener un trabajo digno que fuera del horario académico le permita cubrir sus necesidades básicas. En torno a la integración al grupo familiar: se evidencia mayor disposición en la adolescente a residenciarse bajo el cuidado de miembros de la familia; en este sentido, cuenta con el apoyo de la hermana, ciudadana: A.G., quien manifiesta estar de acuerdo en brindar hospedaje a fin de que la adolescente logre una adecuada reinserción social y cumpla su Proyecto de Vida.

    En las actividades especiales, deportivas y culturales, la adolescente ha tenido una destacada participación, permitiendo que el equipo de la institución obtenga el primer lugar en las diferentes disciplinas deportivas.

  3. AREA MÉDICA:

    Adolescente atendida en diversas oportunidades, en el modulo de Barrio Adentro “19 de abril” por parte de la Dra. A.C., quien realizo a través de chequeo medico, indicando tratamiento medico y exámenes de laboratorio según se amerito.

    En este periodo, por autorización del tribunal de ejecución se efectuó en fecha.

    26/05/2010: traslado al servicio de laboratorio del ambulatorio León Fortoul Saavedra, a fin de practicarle exámenes de laboratorio a la adolescente, por presentar molestia en el área de la pelvis.

    Actualmente, la adolescente presenta adecuada salud física.

  4. AREA EDUCATIVA:

    Durante el segundo semestre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

    Presentó leve dificultad al leer y comprender textos, respeta y cumple los aspectos formales de la escrituras; al realizar resumen y redacción de textos al analizar exposiciones orales e investigaciones siguiendo normas, elaboro informe y trabajos escritos.

    Demostró leve dificultad en el área de matemática, participo en la organización de trabajos grupales, se concluye en que alcanzo los objetivos previstos para ser promovida al tercer semestre.

  5. ÁREA LABORAL:

    Las actividades programadas por las guías de centro y facilitadoras pedagógicas, en el área de manualidades, desarrollaron en la adolescente habilidades y destrezas, a través de la elaboración y decoración de lo descrito a continuación:

    Figuras con Vetiver: Individuales para mesa, gallinita huevera, Muñeca.

    Tarjetas de felicitaciones, invitación, escarapelas, pancartas, alusivas a las actividades especiales de la institución, en materiales como: cartulina, foami, otros.

    Decoración de carpetas en foami.

    Confección de oso de peluche.

    Figuras y objetos a través de la técnica “Magia del periódico”.

    Alpargatas de llaveros a través de materiales reciclables.

    Bisutería: pulseras y anillos.

    Pintura sobre bizcocho de cerámica.

    Las habilidades y destrezas adquiridas en el cumplimiento de los trabajos manuales son aprovechadas por la adolescente como componente socio-productivo; así también, los mismos pueden ser empleados en iniciativas laborales por la adolescente.

    La adolescente ha recibido orientaciones a través de charlas, talleres, terapias individuales y grupales, dirigidas a su crecimiento personal, conocimiento de los deberes y derechos establecidos en la LOPNNA, desarrollo de su autonomía, impartido por el equipo técnico de la institución entre ellas: análisis de artículos de la LOPNNA, efemérides nacionales e internacionales, valores, prevención de enfermedades de transmisión sexual, convivencia y relaciones interpersonales, Identidad Nacional.

    Es importante destacar la participación de la adolescente en talleres impartidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Prevención del Delito – Barinas, tales como: decoración des fiestas en globos y Crecimiento personal.

    La iglesia católica Nuestra Señora del Rosario imparte catequesis fortaleciendo los valores religiosos a la adolescente, donde la adolescente se prepara para cumplir Sacramentos Religiosos.

  6. ÁREA FAMILIAR:

    En este periodo, el grupo familiar ha brindado apoyo a la adolescente acudiendo a visitas, garantizando visita especial de hermanos menores de edad y sobrinos, así como también destaca la participación en actividades especiales planificadas en la institución, tales como: Día de la madre y Día del Padre.

    La adolescente cuenta con el apoyo permanente del progenitor, ciudadano: D.O., quien brinda apoyo moral y contribuye con necesidades básicas de la adolescente. En entrevista social, el progenitor expresa satisfacción sobre el proceso socio- educativo de la hija, por el conocimiento adquirido durante la permanencia en la institución.

    Por otra parte, la progenitora: L.R., y las hermanas: A.G., A.G., realizan visita a la institución. Los privilegios obtenidos por la adolescente a través del Registro Conductual Diario son disfrutados con miembros del grupo familiar.

  7. ÁREA CONDUCTUAL:

    El desempeño de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, durante la permanencia en el centro, cuando ingresa de nuevo al centro muestra rebeldía, a través de las terapias del equipo técnico, fue mejorada su actitud, con esto la adolescente a evolucionado, es mas colaboradora, participa en las actividades asignadas por las guías, es respetuosa con el personal que trabaja en el centro, mantiene buenas relaciones con sus padres y hermano ha mejorado en la parte de manualidades es muy creativa, ordenada, a mejorar su carácter demuestra ser amable, sociable con sus compañeros, se muestra con madurez se le ve interés por el cambio de una nueva vida.

    Este Tribunal, visto y analizado el Informe que cursa en actas procesales y que sirvió como fundamento para observar la conducta de la joven, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida, así como lo manifestado por la adolescente sancionada de autos.

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que la sancionada de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral Femenino del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento y ha logrado alcanzar una mayor madurez y sentido de responsabilidad. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre la sancionada, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación a la joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en la Casa de Formación Integral Femenina del Estado Barinas. La adolescente se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su mamá, papá, y hermanos y demás familiares, para así hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa cursó el segundo semestre, presentó leve dificultad al leer y comprender textos, respeta y cumple los aspectos formales de la escrituras; al realizar resumen y redacción de textos al analizar exposiciones orales e investigaciones siguiendo normas, elaboro informe y trabajos escritos.

    Demostró leve dificultad en el área de matemática, participo en la organización de trabajos grupales, se concluye en que alcanzo los objetivos previstos para ser promovida al tercer semestre. Ahora bien, considera este Tribunal que del contenido del Informe Evolutivo del Plan Individual, es evidente que la medida de privación de libertad, es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.

    De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia en esta situación, se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta, originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso de la joven sancionada, en las diversas áreas en que fue tratada. La adolescente manifiesta continuar con una carrera para graduarse y así ayudar un poco mas a su familia, prestando mucha atención a las clases y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.

    Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva, ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo, para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda, tales como:

    Figuras con Vetiver: Individuales para mesa, gallinita huevera, Muñeca. Tarjetas de felicitaciones, invitación, escarapelas, pancartas, alusivas a las actividades especiales de la institución, en materiales como: cartulina, foami, otros. Decoración de carpetas en foami. Confección de oso de peluche. Figuras y objetos a través de la técnica “Magia del periódico”. Alpargatas de llaveros a través de materiales reciclables. Bisutería: pulseras y anillos. Pintura sobre bizcocho de cerámica, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre, padrastro y demás familiares.

    Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta de la joven sancionada, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

    De todo lo antes expuesto se observa que la sancionada ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, teniendo presente su deseo de continuar estudiando y alcanzar un titulo universitario, pero también es cierto que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte de la joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe evolutivo de la adolescente en estudio, el cual al compararlo con el Plan Individual, de los que se refleja un gran cambio a su favor, y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Femenino, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que la hace merecedora de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades de la adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.

    En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo de la adolescente como ciudadana titular de derechos y con deberes atribuidos.

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