Decisión nº 2717 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 eiusdem, y en v.d.D.O. celebrado en la presente causa, en fecha: 25/11/2013, a las 11:00 a.m., en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, compareció la abogada en ejercicio, ciudadana: R.M.A.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.615, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: L.D.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.162.136, de este domicilio. En cuanto a la representación de la parte demandada, compareció el ciudadano: E.J. YÉPEZ P., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.121, actuando con el carácter de Defensor Ad-litem designado por el Tribunal. El Tribunal, a través de la Juez de este Despacho, Abg. D.G.D.L. y la Secretaria, Abg. E.G., declararon abierto el Debate Oral y dejó constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación conforme lo establece el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta. Asimismo, el Tribunal informó a las partes las reglas bajo las cuales se desarrolló la audiencia oral y recordó a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Las partes y los abogados que las asisten declararon haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Oral y se comprometieron a mantener un debate de altura para el mejor desarrollo del acto y en este sentido les indicó que a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de treinta minutos y concluida esta, la parte demandada asistida mediante el defensor ad litem designado, hará una exposición también oral de la contestación de la demanda, que tendrá también una duración máxima de treinta minutos. A continuación el Tribunal autorizó a las partes que hagan sus exposiciones, en primer término, hizo uso del derecho de palabra la Representación Judicial de la parte actora, quien realizó una exposición breve y expuso: “Vengo en representación de la señora L.A. quien fue impactada el día 15/04/2012, por la ciudadana, D.Q., ya identificada, por lo que el día de hoy se reclama por los daños ocurridos al vehículo en virtud de que la ciudadana venia alta velocidad bajo los efectos de bebidas alcohólicas el cual se desprende del informe de transito donde señalan todos los daños ocurridos, los daños superficiales, de la facturas particulares se desprenden los daños ocultos los cuales se relacionan a los daños que se desprende del informe del perito quien lo suscribe, por lo que en consecuencia el día de hoy solicita sea declarada Con lugar la presente demanda por daños y perjuicios y ratificas las pruebas.” Es todo.- Por su parte, el Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, expuso: Ratifico en todas y cada una de las partes lo expuesto en mi contestación de la demanda y escrito de Pruebas, donde niego y rechazo lo alegado por la parte demandante. Es todo.- Concluido dichas exposiciones, se dejó constancia que se le solicitó a las partes presentes en el acto, se retiren del despacho por un lapso de Treinta Minutos debido a que la Audiencia Oral fue llevada a cabo dentro del despacho de la Juez por no contar este Juzgado con una Sala de Audiencia donde realizar este tipo de debates. En este estado, regresando las partes intervinientes en la presente causa, al despacho de la Juez Provisoria del Tribunal, a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa procedió a hacerlo en los siguientes términos: “En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta su decisión en la presente causa, previas las siguientes consideraciones: La presente causa se inició mediante demanda intentada por los abogados J.A.I., W.N.J., R.M.A. y G.P., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 56.464, 90.010, 161.615 y 161.498, respectivamente, y quienes intervienes en sus condiciones de apoderados judiciales de la Ciudadana L.D.C.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.162.136, en contra de la ciudadana D.M.Q.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.885.598, debidamente asistida por el defensor ad litem designado, abogado E.Y., Inscrito en el I.P.S.A Nº 153.121, por motivo de los daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, causados al vehículo propiedad de su mandante, Marca: FORD GRANADA, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Placa: AA278LV, Año 1983, Serial Carrocería: AJ26DA16300, por el vehículo Placa: GAV-69I, Marca: FORD, Modelo LASER; Tipo SEDAN, Clase AUTOMÓVIL, Año 1998, Serial de Carrocería: SJNBWP47156, conducido por la parte demandada. Señala los apoderados actores que su representada en fecha 15-04-2012, siendo las 4: 00 P.M., aproximadamente, circulaba con el vehículo de su propiedad por el canal lento de la Avenida Intercomunal Barquisimeto –El Cují, en sentido Norte-Sur, cuando entra a el polígono de pito y Cemex C.A de Venezuela, de manera imprevista fue impactada en la parte trasera de su vehículo por el vehículo conducido por la demandada, quien para el momento del accidente según nota del funcionario del levantamiento del choque la misma conducía por el límite de velocidad permitido en la zona, presentando aliento etílico, siendo el impacto de tal magnitud que empujo el vehículo de su representada contra el vehículo marca CHEVETTE, Placa XHN-264, lo que hizo que su representada perdiera el control de su vehículo saliéndose de la vía yendo a parar a un barranco que se encuentra a la margen derecha de la vía, tal como se evidencia en el croquis del accidente, causándole daños materiales que fueron estimados en la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.27.711, 00) por el perito avaluador designado por la Inspectoría del T.d.B.. Además de estos daños, el demandante reclama el pago de los siguientes daños ocultos determinados por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.450, 00). Legalmente citadas la parte para la contestación de la demanda y siendo pues designado el Defensor Ad litem, el ciudadano E.Y., ya identificado, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la anterior demanda. El Tribunal fijó la audiencia preliminar mediante auto de fecha 30-09-2013, y llegada la oportunidad las partes ratificaron sus alegatos y el Tribunal admitió las pruebas producidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, en el libelo y la contestación, salvo su apreciación en la definitiva, fijando el trigésimo día calendario a las 10: 00 AM, y posteriormente mediante auto de fecha 21-11-2011, fue fijada para las once horas de la mañana (11: 00 AM) para que se lleve a cabo el debate oral en la presente causa. Llegada la oportunidad de la audiencia oral, comparecieron las partes, anteriormente identificados. La parte demandante hizo un resumen de la demanda y la contraparte de la contestación. De igual modo, la parte actora ratificó las prueba instrumental acompañada junto con la demanda, que consiste en las actuaciones de las autoridades administrativas que tuvieron a su cargo el levantamiento del accidente y así como también, las siguientes facturas Nº 0231 y Nº S/N, de fechas 18-06-2012 y 05-05-2012, respectivamente, emitidas por el TALLER G.P., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 07414346-2, cuyos contenidos no fueron ratificados, tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, probados como han quedado los hechos que le sirven de fundamento a la demanda, los cuales no han sido desvirtuados por la parte demandada, este Tribunal, en

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