Decisión nº 0924-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del estado Lara- Sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (08) de abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-004830

Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.293.088, de este domicilio.

Asistida por: Abg. F.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 114.384.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Adolescente, de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Derechos Protegidos: Derecho a la Seguridad Social.

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.293.088, de este domicilio, asistida por el Abg. F.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 114.384., presentó escrito en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, en el cual actuando en nombre propio, solicitó titulo supletorio que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente TRECE METROS (13,00 Mts.) de frente por TRECE METROS (13 Mts.) de fondo; para un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 Mts.) ubicada en el Cercado Sector Potrerito con calle en proyecto Parroquia S.R.M.I. del estado Lara. Dicha bienhechurias se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados; SUR: Con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Con terrenos desocupados; OESTE; Con terrenos desocupados. Las mismas están constituidas por una pieza de 3x3 de estructura metálica, y paredes y techo de acerolit, con estantillos de madera, piso de tierra, puerta de madera, cerca de alambre de púas árboles. Las bienhecurias tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

En fecha tres (03) de octubre de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013 fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento; en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, se acordó oír la declaración de los testigos que presente la solicitante y se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local.

En fecha diez (10) de enero de 2014, se escuchó la declaración de los testigos E.A.M.C. y C.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.998.103 y V- 18.785.536, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2014, se consignó edicto publicado en el diario el Informador, dejando constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa en fecha cuatro (04) de febrero de 2014 al folio 11.

En fecha trece (13) de marzo de 2014 se requirió la comparecencia de los ciudadanos BRISEY J.Q.S. y F.A.B.C., en su carácter de padres biológicos como terceros interesados en la presente solicitud, quienes comparecieron en fecha veintiuno (21) de marzo de 214 dándose por notificados de la presente solicitud manifestando estar al tanto y de acuerdo con la misma.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos E.A.M.C. y C.E.G.R., ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.293.088, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, Adolescente, titular de la cédula de identidad No. V- 25.293.088, sobre unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente TRECE METROS (13,00 Mts.) de frente por TRECE METROS (13 Mts.) de fondo; para un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 Mts.) ubicada en el Cercado Sector Potrerito con calle en proyecto Parroquia S.R.M.I. del estado Lara. Dicha bienhechurias se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados; SUR: Con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Con terrenos desocupados; OESTE; Con terrenos desocupados. Las mismas están constituidas por una pieza de 3x3 de estructura metálica, y paredes y techo de acerolit, con estantillos de madera, piso de tierra, puerta de madera, cerca de alambre de púas árboles. Las bienhechurias tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 0924-2014 siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/Denisse.-

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