Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Julio de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-S-2011-0000168

PARTE OFERENTE: CONDOMINIO EDIFICIO CONFORT

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.I., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 11.807, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.566.164

PARTE OFERIDA: C.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.249.276

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.555.276, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 18.531

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 07 de Junio de 2011, siendo las 11:15 a.m., comparece la parte oferente y la oferida solicitando AUDIENCIA ESPECIAL de OFERTA REAL DE PAGO, por ende se hacen presentes por ante este Tribunal los ciudadanos: C.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.249.276 PARTE OFERIDA debidamente asistido por el Abogado: J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.555.276, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 18.531 y por la parte OFERENTE: C.I., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 11.807, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.566.164, supra identificados a objeto de celebrar la Audiencia ESPECIAL en el presente asunto en el día de hoy. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 66 (Bs. 8.732,66 ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que recibe el ciudadano C.E.P.M. debidamente asistido por el abogado: J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.555.276, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 18.531, EN DOS CHUEQUES: 1- cheque no 42708608, código cuenta cliente No. 0105-0118-12-1118760999 de fecha 28 de febrero de 2011 y 2.- cheque NO 30708646, código cuenta cliente No. 0105-0118-12-1118760999 de fecha 3 de junio de 2011-por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 33 (Bs. 4.366.33),CADA UNO contra el BANCO MERCANTIL, los cuales manifiestan, libres de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio No. 0522-11 remitido a la Oficina de Control de consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral donde se ordenó la apertura de cuenta correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABOG. N.D.B.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

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