Sentencia nº 181 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2007

196º y 148º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 27 de febrero de 2007, por el abogado A.F.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.496, actuando en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Confraternidad E. deM. deV., mediante el cual promueve pruebas en la presente acción de nulidad que incoara dicha asociación civil, contra el acto administrativo de fecha 12 de diciembre de 2005, contenido en el Oficio N° 2027, dictado por el ciudadano Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, en el cual se informó a la mencionada asociación civil que “…en relación al planteamiento presentado, referente a la creación de una Oficina de Capellanía en las instalaciones de este Ministerio, la misma no fue autorizada por el ciudadano Almirante Ministro de la Defensa, en virtud de que más del 90% de la población integrante de esta Organización profesa la religión católica”. (Folio 48 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo III, apartes “PRIMERO” al “CUARTO”, “QUINTO” identificadas con la letra “E”, y “SEXTO”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En cuanto a la documental identificada en el Capítulo III, aparte “QUINTO”, marcado con la letra “F” del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no consta en autos, este Juzgado declara que no tiene materia en la cual decidir.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales con citación contenidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos P.E.R.R., V.F.T.I., A.T.T.C. y O.E.R.G., domiciliados los tres primeros en el Municipio Chacao del Estado Miranda, y el último en San A. deL.A., Municipio Los Salias, del Estado Miranda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Para la evacuación de la testimonial en el Municipio Los Salias del Estado Miranda, se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1058/io.

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