Decisión nº Interlocutoria007-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Febrero de 2016

205º y 156º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONGRIF DE VENEZUELA, C.A.,, promoviendo en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales: 1.- Marcados con la letra “A”, P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/df/2010/ISLR – 00101-01 de fecha 10 de mayo de 2010, notificada el 21 de mayo de 2010) ;2.- Marcado con la letra “B” La Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-2011-065 del 30 de junio de 2011 de fecha 17 de mayo de 2010 y la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2014/0925 de fecha 28 de noviembre 2014, contentiva de la decisión del recurso Jerárquico (Copia marcada con la letra “C”), consignada en original con el Recurso; 3.- Marcado con la letra “D” y “E”, copia simple de las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008; 4.- Promuevo como origen de la deuda externa de mi representada, la transacción judicial homologada en el juicio por Daños y Perjuicio seguido por la empresa CAVAGNA GROUP SPA contra la empresa CONGRIF DE VENEZUELA, C.A., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual cursa en el expediente N° 15627; 5.- Promuevo , marcada con la letra “F”, copia de las operaciones de compra y venta de títulos valores a los fines de realizar operaciones de permuta, con sus correspondientes asientos contables sobre permuta para el pago de deuda y soporte de las operaciones cambiarias efectuadas en los años 2007 y 2008 con permuta para pagar el juicio de marca y a proveedores; 6.- Marcada con la letra “G”, fotos del producto, donde se evidencia el uso dela marca OMECA, como producto que vende la empresa, con la finalidad de demostrar que mi representada utilizo los bienes objeto de la deuda externa, que dichos bienes constituyeron bienes productores de renta de mi representada y que la deuda es producto del uso de la marca OMECA, es normal y necesaria, para producir la renta; 7.- Marcado con la letra “H” copia de asiento registro de comercio número 24, Tomo 161-a-PRO de fecha 09 de noviembre de 2005, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contentivo de la cata de accionistas de fecha 31 de julio de 2005 donde se constituye un fondo de reserva para posibles contingencias, ante la cobranza por daños y perjuicios efectuadas por CAVAGNA GROUP SPA; 8.- Marcado con la letra “I” carta y correos del propietario de la marca, recibiendo el pago y saldo de la deuda; este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente vista la solicitud de la exhibición del expediente administrativo en el punto II del escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

En relación a la prueba Testimonial, este Tribunal la ADMITE y se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día de Despacho inmediato siguiente la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano, italiano, mayor de edad, titular de pasaporte número 4.711.859

Con respecto a la prueba de informes este Tribunal igualmente la ADMITE y ordena de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil oficiar a las sociedades mercantiles:

  1. - CENCOEX (antes Cadivi, Comisión de Administración de Divisas)

  2. - CASA DE BOLSA DEL CARIBE

  3. - B.B.

  4. - CEDEL CASA DE BOLSA

Para que con base a los documentos, archivos u otros papeles disponibles en su oficina, informe sobre los particulares contenidos en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas

En cuanto a la prueba de experticia contable que se señala en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal al observar que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, FIJA a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.), bajo el número 007/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2015-000139

RGMB/mcd.-

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