Sentencia nº AMP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de marzo de 2009 198° y 150°

Correspondería a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado T.A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.397, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada G.D.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.921.630, contra el acto administrativo s/n de fecha 27 de abril de 2007 emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se dejó sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, se observa que en fecha 13 de agosto de 2008, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, instó a esta Sala a solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia “la información necesaria mediante un auto para mejor proveer, acerca del concurso de oposición celebrado y sus resultas con respecto a la recurrente”. En razón de lo anterior, y en vista de que el expediente administrativo correspondiente aun no ha sido remitido a esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala juzga procedente dictar un auto para mejor proveer a los fines de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia informe dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, sobre los siguientes particulares: 1.- Si la abogada G.D.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.921.630, participó en algún concurso de oposición;

  1. - En caso afirmativo, las fechas en que se realizaron los referidos concursos, el cargo al cual optaba y las resultas con respecto a la recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 019, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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