Sentencia nº AVP-060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0897

La ciudadana E.C. RAMBÖCK CONTRERAS, con cédula de identidad N° 7.915.716, actuando en nombre propio, mediante escrito presentado ante esta Sala el 26 de septiembre de 2007, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 23 de marzo de 2007, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la decisión de fecha 17 de octubre de 2006 que resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala y mediante auto de igual fecha, se ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

En fecha 18 de octubre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 18 de octubre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia adelanté opinión en el caso al suscribir la decisión publicada en fecha 23 de marzo de 2007, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada E.C. Ramböck Contreras (…), contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente y confirmó la decisión de fecha 17 de octubre de 2006 que resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscribió el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 18 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En siete (07) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-060.

La Secretaria,

S.Y.G.

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