Sentencia nº 568 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2010, por las abogadas M.J.P. y M.G.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.316 y 53.081, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la ciudadana S.R.C., contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 109-2009, publicada en fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana S.R.C. contra la decisión dictada por esta Instancia Disciplinaria el 30 de julio de 2009, publicada en extenso el 12 de agosto del mismo año, mediante la cual se le aplicó la sanción de destitución del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que desempeñara dentro del Poder Judicial,…” (folio 39 de la pieza Nº 14 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2009-1018/ytdeg
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