Decisión nº 01534 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diez de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000401

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2006, en fecha 06 de abril de 2006.

REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE DEMANDANTE M.R., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 019. 325.

Abogado Asistente de la

Parte demandante G.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 643.

PARTE DEMANDADA P.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 133. 189.

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES

MATERIA CIVIL-

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento, a este Tribunal donde se admite por auto de fecha 19 de julio de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar compulsa.

En actuación de fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigno recibo y compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no le fue posible practicar su citación personal.

Ahora bien, habiendo transcurrido más de un mes , contados a partir de la fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación y la compulsa, vale decir desde el 20 de Octubre de 2010, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de practicar la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2006, en fecha 06 de abril de 2006, contra el ciudadano P.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 133. 189,operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 10/02/2011, siendo las 02:42:27 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. C.C.

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