Decisión nº 01020 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001802

PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARQUES, cuyo documento de Condominio se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 32, folios 210 al 264, Protocolo Primero, Tomo 18, 2do Trimestre.

REPRESENTANTES LEGALES

DE LA PARTE DEMANDANTE DHASKERBY FERMIN y G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 347. 988 y 8. 282. 863, respectivamente, con el carácter de Presidenta y Tesorera, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE Z.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8. 037.894, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 113. 593.

PARTE DEMANDADA A.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 10. 300.805.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA

MATERIA MERCANTIL

Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.

Que por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal admite la demanda en comento y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, dentro del lapso de veinte días siguientes a la constancia en autos de su citación.

Que actuación de fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010, las partes, con la finalidad de poner fin al presente juicio, celebran transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: EL DEMANDADO, se da aquí expresamente por intimado; y, en consecuencia reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, al día de hoy, la suma total de bolívares ocho mil cuatrocientos noventa con 28 ctms (Bs. 8. 490, 28); discriminados de la siguiente manera: a) Por concepto de cuotas mensuales del condominio desde el mes de abril del 2007, al mes de febrero de 2009, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 32 CTMS (BS. 6. 866,32); b) Por concepto de intereses moratorios, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 96 ctms (Bs. 823, 96) y c) Por concepto de gastos judiciales, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SIN CTMS (Bs. 800,00). SEGUNDA : EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, ha resuelto poner fin al presente Juicio por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de vía Ejecutiva, intentado por el CONMDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARQUES en contra de EL DEMANDADO, seguido por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, Asunto BP02-V- 2009- 1802; por vía transaccional, ofreciendo EL DEMANDADO y así lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar las obligaciones antes reconocidas de la siguiente manera: a) La cantidad de tres mil ochocientos noventa y ocho con sesenta y ocho Ctms (Bs. 3. 898, 68), a nombre de EL DEMANDANTE, en este acto, pago este que será aplicado en primer lugar al pago de los intereses notarios, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 96 CTMS (Bs. 823,96), en segundo lugar al pago de los gastos judiciales, es decir la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS; y en tercer lugar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 72 CTMS (Bs. 2. 274,47), se aplicará al capital y b ) el saldo restante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60 CTMS (Bs. 4. 591, 60) mediante el pago de dos cuotas mensuales y consecutivas, siendo a primera por la cantidad de Bs. 1. 892, 26, venciendo treinta (30) días después de la firma del presente documento de transacción; y la segunda de ella por la cantidad de Bs. 2. 693, 34, sesenta (60) días después de la firma del presente documento de transacción. Dichas cuotas comprenderán la cancelación total del capital adeudado. TERCERA: EL DEMANDADO, reconoce adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, causados en el presente proceso judicial la cantidad de Bs. 2. 307, 08, que serán cancelados de la siguiente manera: a) Bs. 1. 500,00, cancelados al momento de la firma del presente documento de transacción y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 807,08, cancelados mediante el pago de una cuota mensual y consecutiva, cuyo vencimiento será treinta días después de la firma del presente documento de transacción. CUARTA; Ambas parte, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, convienen que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas referidas en las Cláusulas Segunda y tercera de la presente transacción, en la oportunidad correspondiente, dará derecho a EL DEMANDANTE a considerar la obligación como de plazo vencido y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar ante el tribunal de la causa, la ejecución de la presente transacción, teniendo derecho EL DEMANDANTE , mediante dicha ejecución al pago total adeudado del presente documento, quedando sin efecto el plazo concedido a EL DEMANDADO, conviniendo EL DEMANDADO a que EL DEMANDANTE, emita un nuevo estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital se estén debiendo para ese momento, derivado de las cuotas del condominio, intereses moratorios ,indexación monetaria, costos del proceso y cualquier otro que se ocasione por este concepto, en el entendido que los pagos efectuados con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en el presente documento de transacción. El estado de cuenta emitido servirá de base para el posterior remate del inmueble cuya medida ejecutiva de embargo aquí se ratifica, llegando al caso. QUINTA: Igualmente EL DEMANDADO conviene en reconocer que todos los gastos judiciales y honorarios profesionales que se causen con ocasión a la presente transacción y en caso de ejecución de la misma, serán sumados al monto de la deuda, así como una cantidad igual al treinta (30%) del monto adeudado para el momento del incumplimiento a título de honorarios profesionales del abogado. SEXTA Ambas partes…solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación a la presente transacción que por medio del presente documento se celebra

.

Este Tribunal, por cuanto observa que entre las facultas otorgada a la abogada en ejercicio Z.A.P., por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Parques, se le otorgó facultad expresa para transigir, homologa la transacción celebrada entre las partes , en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARQUES, cuyo documento de Condominio se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 32, folios 210 al 264, Protocolo Primero, Tomo 18, 2do Trimestre, a través de su apoderada judicial Z.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8. 037.894, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 113. 593, contra el ciudadano A.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 10. 300.805. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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