Decisión nº 1805 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto del año dos mil nueve.

199° y 150º

Vista la transacción judicial, celebrada en fecha 11 de agosto del año 2.009, que riela inserta a los folios 245 y 246 con sus vueltos del expediente principal, por ante este tribunal, por Los ciudadanos F.D.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.091.825, de este domicilio y hábil, actuando en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL ARAGUANEY”, legalmente constituido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 28 de Octubre del año 1,981, bajo el Nro. 28, folios 06 al 35, tomo 35, Protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1.981, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.584, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.898, de este domicilio y hábil, parte demandante, y los abogados J.P.P. y M.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.186.109 y V-8.034.868, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.058 y 66.965, de este domicilio y hábiles., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano J.R.L.R., parte demandada en la presente causa, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

Omisis… “Ciudadana Juez, para celebrar la presente transacción judicial la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL ARAGUANEY”, plenamente identificada en el presente escrito; fue autorizada formalmente por la Asamblea de Propietario del prenombrado conjunto Residencial, según consta y se evidencia en el ACTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIO N° 10, celebrada el día 25 de Junio año 2.009; muy especial en el punto tercero den la mencionada Acta de Asamblea, la cual presentamos en este acto en NUEVE (9) copias fotostáticas marcada con la letra “A” y quedamos por reproducida en todas y cada una de sus partes para todos los efectos procesales pertinentes; previa presentación del Libro de Acta de Asamblea AEFECTUM VIDENDI a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 433 DEL Código De Procedimiento Civil; y en consecuencia procedemos a celebrar la transacción judicial bajo los siguientes fundamentos procesales: 1.-Que los representantes legales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL ARAGUANEY” y los apoderados judiciales del ciudadano: J.R.L.R., ambos plenamente identificados; convienen en terminar el JUICIO POR RESOLUCIONDE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, según consta en el EXPEDIENTE N° 26.973; mediante la cancelación de los honorarios profesionales a los abogados en ejercicio J.P.P. y M.L.M., POR LA CANTIDAD DE seis mil bolívares fuertes (Bs.F 6.000.00). 2.- Los abogados J.P.P. y M.L.M., declaran que la prenombrada cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales, fue cancelada por los representantes legales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL ARAGUANEY”, el día 18 de Julio año 2009, y que nada le adeuda la Junta de Condominio por el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO IONMOBILIARIO, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. 3.-Las partes en la presente transacción judicial convienen; que renuncian formalmente única y exclusivamente a todos los derechos y acciones civiles que pudieran derivarse por el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO en el expediente N° 26.793 y que actualmente cursa por ante JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; y en consecuencia queda extinguida toda acción civil por el presente juicio y 4.- Los representantes legales de la parte actora y la parte demandada, piden a la ciudadana Juez de la causa que homologue la transacción judicial celebrada, a fin de que se materialicen la cosa juzgada a tenor de lo previsto en el ARTÍCULO 1.718 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el ARTÍCULO 262 del Código de Procedimiento Civil, y que ordene EL ARCHIVO definitivo del expediente N°. 26.973, para que surta todos los efectos procesales pertinentes”

Este Juzgado determina impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, y observa que, el prenombrado ciudadano F.D.J.V.V., actuando en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL ARAGUANEY, antes identificada, parte demandante, goza de facultad expresa para “transigir”, por ser el la misma parte lo cual lo legitima para la realización de dicha transacción, y así se declara. Asimismo, los apoderados judiciales de la parte demandada: abogados J.P.P. y M.L.M., en su condición de co-apoderados judiciales del ciudadano J.R.L.R., parte demandada, gozan de facultad expresa para “transigir”, según documento poder, el cual corre agregado a la primera pieza del expediente principal al folio 39 del expediente, el cual los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartirle el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. –

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Expediente Nº 26.793.-

YFM/LQ/dr.

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