Decisión nº 4819 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197° y 148°

EXPEDIENTE: 8616

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS DELFINES”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE BERROTERAN Y J.A.V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 77.654 y 98.948 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: J.J.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.682.016.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.Z.M. Y N.P.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 63.036 y 63.336 respectivamente.-

Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por cobro de bolívares incoada por CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES en contra del ciudadano J.J.A..-

Mediante diligencia suscrita en fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2007, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado J.A.B. O., manifestó que por cuanto ambas partes llegaron a un acuerdo y el demandado había cancelado la deuda, desistía del procedimiento y solicitaba la homologación del mismo, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del poder otorgado por la parte demandante CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES a los profesionales del derecho J.S.G., JOSE BERROTERAN Y J.A.V.M., ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 11 de septiembre de 2003, el cual quedó anotado bajo el N° 33, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria se desprende que a los mismos les fue dada facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ.,

EL SECRETARIO.

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

. L.P.I..

EDAA/LPI/zayda

Exp. N°. 8616

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