Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN, ubicado en la Avenida San Marín de la Urbanización El Paraíso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta comunidad ésta constituida por Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01.03.1982, bajo el Nro. 75, Tomo 2, Protocolo Primero.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado I.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981.

    PARTE DEMANDADA: A.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.071.355, domiciliada en el Conjunto Residencial El Edén, ubicado en la calle San Martín de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en los autos.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda de Vía Ejecutiva incoada por el abogado I.G.M., en su carácter de apoderado judicial del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN”, en contra de la ciudadana A.A.G.R., antes identificados.

    Afirma el apoderado judicial de la parte actora, que el ciudadano C.J.P. fue elegido Administrador del Condominio del Conjunto Residencial El Edén, situado en la Avenida San Martín de la Urbanización El Paraíso II, en fecha 29-9-2005, en donde consta la autorización que la Junta de Condominio de dicho Conjunto Residencial le otorgó al administrador para la representación judicial de esa comunidad de copropietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, literal e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

    Por otro lado manifestó que la ciudadana A.A.G.R. adquirió el inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituida distinguida con el numero V-34, el cual forma parte del Conjunto de viviendas unifamiliares denominado Conjunto Residencial El Edén, ubicado en la Calle San Martín de la Urbanización El Paraíso II, Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (209,32 Mts2), discriminados así: a) Área Techada de vivienda propiamente dicha en planta baja: Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (78,40 Mts2);en planta alta: Setenta y Tres metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros (73,48 Mts2); b) Área cubierta, Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (7,44 Mts2) de patio de servicio; Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts2) de estacionamiento y catorce metros cuadrados (14 Mts2) de jardín delantero cercado, y está dotado de las siguientes dependencias: En la planta baja: jardín interior, porche de entrada, hall, estar comedor, cocina-lavandero, patio de servicio, dormitorio de servicio; baño de servicio, depósito de basura, gas, escaleras que conducen a la planta alta de la vivienda; en la planta alta: Un dormitorio principal con vestier y un baño privado, dos (2) habitaciones con sus respectivos closet, un baño, hall de distribución a las habitaciones con sus respectivos closet y escalera que conducen a la planta baja; consta de los siguientes linderos: Norte: Vía peatonal principal Sur; Sur: Vía vehicular perimetral; Este: Vivienda Nro. 33; y Oeste: Vivienda Nro. V-35, correspondiéndole un porcentaje de condominio de Dos Enteros con Cuarenta y Nueve Centésimas por ciento (2,49%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, además de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nro. V-34.

    Seguidamente señaló el apoderado judicial del actor que de conformidad con lo aprobado en la Segunda Consulta hecha en fecha 21-9-2005, se convalidó y ratificó el que se le cobrase a los propietarios morosos un interés de mora del uno por ciento (1%) mensual, así como la indexación o corrección monetaria que sufriera nuestra moneda por la inflación, a partir de su morosidad; que la ciudadana A.A.G.R. había dejado de cancelar las pensiones de condominio del referido inmueble V-34 del Conjunto Residencial El Edén, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1995; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1996; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1997; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1998; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1999; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2000; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2001; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005, Enero de 2006 a razón a lo siguiente: las pensiones de condominio correspondientes a los mes de Octubre, noviembre y diciembre del año 1995 por la cantidad de Quince Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 15.185,28); Diecisiete Mil Ciento Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 17.107,09) y Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 18.862,42); las correspondientes a los meses desde enero a diciembre de 1996 en las siguientes cantidades: Quince Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 15.761,14); Quince Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 15.761,14); Trece Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 13.247,21); Diecinueve Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 19.055,06); Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.455,58); Veinticinco Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 25.074,30); Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 18.293,92); Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 21.781,46); Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 21.245,43); Dieciocho Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 18.827,18); Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Seis Céntimos (Bs. 41.840,56); Cuarenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 41.676,73) y Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veinte Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 43.920,97) respectivamente; la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 45.623,93); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 42.456,39); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 43.216,60); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1997, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 37.839,23); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 41.338,46); la pensión de condominio correspondiente a mes de Junio de 1997, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 39.470,70); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 1997, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 39.062,37); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.577,75); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1997, por la cantidad de Cuarenta Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 40.218,04); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1997, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 39.545,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1997, por la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 40.945,98); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Treinta y Nueve céntimos (Bs. 41.821,39); pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Centímetros (Bs. 32.331,43); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 1998, por la cantidad de Veintiocho Mil Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 28.037,39); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1998, por la cantidad de Veintinueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 29.349,66); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1998, por la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 27.764,23); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1998, por la cantidad de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.408,88); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 1998, por la cantidad de Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 33.946,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 1998, por la cantidad de Treinta Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 30.772,34); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1998, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 56.583,51); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 32.644,35); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 32.871,50); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 32.301,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1998, por la cantidad de Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 31.375,81); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1999, por la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 28.849,28); la pensión de condominio correspondiente al mes de febrero de 1999, por la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 29.774,52); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1999, por la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs.27.792); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1999, por la cantidad de Veintiocho Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 28.013,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1999, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 35.343,92); la pensión de condominio correspondiente al mes de junio de 1999,por la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Diecisiete bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 40.317,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 1999, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 34.535,24); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1999, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 56.282,81); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1999, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 52.864,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1999, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 52.226,98); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1999, por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Siete Centímetros (Bs. 65.742,07); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1999, por la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Tres Centímetros (Bs. 106.814,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2000, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 64.950,20); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2000, por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 48.799,61); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2000, por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 54.862,57); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2000, por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 87.000,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2000, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 89.640,50); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2000, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 89.591,32); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2000, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 88.557,33); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2000, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.556,54); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2000, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 88.951,35); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2000, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 85.616,40); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2000, por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 87.461,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2000, por la cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 93.903,31); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2001, por la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 107.148,33); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2001, por la cantidad de Noventa Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 90.966,93); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2001, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 88.128,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2001, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 89.406,28); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2001, por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 82.496,93); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2001, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 88.378,48); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2001, por la cantidad de Sesenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 63.574,78); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2001, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Centímetros (Bs. 85.636,45); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2001, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.358,84); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2001, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 84.839,40); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2001, por la cantidad de Noventa y Un Mil Ciento Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 91.109,58); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2001, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.664,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2002, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 109.820,23); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2002, por la cantidad de Noventa y Un Mil Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 91.002,59); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2002, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 88.663,70); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2002, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Doce Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 55.812,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2002, por la cantidad de Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 72.472,20); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2002, por la cantidad de Setenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 70.391,55; la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2002, por la cantidad de Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 72.635,72), la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2002, por la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 73.539,69); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2002, por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 83.898,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2002, por la cantidad de Ochenta Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 80.428,02); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2002, por la cantidad de Ciento Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 104.287,73); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2002, por la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 101.650,04); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2003, por la cantidad de Setenta y Siete Mil Ciento Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 77.109,88); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2003, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 85.036,83); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2003, por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 86.739,52); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2003, por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 78.715,70); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2003, por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Ciento veintitrés Bolívares con Catorce Cometimos (Bs. 83.123,14); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2003, por la cantidad de Noventa y Tres Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 93.809,07); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2003, por la cantidad de Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 97.443,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2003, por la cantidad de Setenta y Siete Mil Seis Bolívares (Bs. 77.006,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2003, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 85.282,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2003, por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 86.776,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2003, por la cantidad de Ciento Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 115.600,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2003, por la cantidad de Ciento Trece Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 113.544,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2004, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 96.113,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2004, por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 78.488,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2004, por la cantidad de Ciento Vientres Mil Cien Bolívares (bs. 123.100,0); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2004, por la cantidad de Ciento Trece Mil Novecientos Bolívares (Bs. 113.900,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2004, por la cantidad de Ciento Diez Mil Veinte Bolívares 8Bs. 110.020,0); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2004, por la cantidad de Noventa Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 90.840,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2004, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Noventa bolívares (Bs. 119.890,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2004, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Setecientos bolívares (Bs. 117.700,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2004, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 117.180,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2004, por la cantidad de Ciento Once Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 112.230,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2004, por la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 118.740,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2004, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 135.050,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2005, por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Catorce Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 133.914,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Veinte Bolívares (Bs. 155.020,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2005, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con dieciséis Céntimos (Bs. 145.966,16); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2005, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 135.253,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2005, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 147.375,33); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2005, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 96.113,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2005, por la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 161.828,45); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 150.645,41); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Diecisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 154.017,02); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Ciento Ochenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 152.180,25); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 156.648,06); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 157.253,14); y la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2006, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 159.601,95).

    Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que la notificación que le hizo a la ciudadana A.A.G.R. por medio del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 30.1.2006, a la integrante Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Edén, señora J.M. DE ALFONSO, que la primera realizó una serie de treinta y ocho (38) depósitos en la cuenta que el precitado condominio tiene en el Banco de Venezuela, distinguida con el Nro. 01020510780000000343, por un total de Cuatro Millones Quinientos Ochenta Mil Doscientos Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 4.580.202,97), pretendiendo pagar la notificante las pensiones de condominio de la vivienda numero treinta y cuatro (V-34) del Conjunto Residencial El Edén, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de Enero de 2003 y Enero de 2006, ambos inclusive, así como unos intereses de mora que ella calculó a la tasa del tres por ciento (3%) anual; que a la señora A.A.G.R. se le olvidó de varias cosas al hacer la referida notificación, tales como: a) que su deuda con el condominio del Conjunto Residencial El Edén no es desde el mes de Enero del 2003, sino desde el mes de octubre de 1995, b) que de conformidad con lo aproado en la Segunda Consulta hecha en fecha 29.9.2005, se convalidó y ratificó el que se le cobrase a los propietarios morosos un internes de mora del uno por ciento (1%) mensual, así como la indexación o corrección monetaria que sufra nuestra moneda por la inflación, a partir de su morosidad, consulta ésta contenida en Libro de Actas de Asambleas del precitado Condominio y cuya copia certificada fue debidamente registrada por el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 18.11.2005, bajo el Nro. 5, Tomo 8 del Protocolo Primero, la cual es de obligatorio cumplimiento por dicha ciudadana, por no haber impugnado dicha consulta dentro del tiempo de ley (30 días); c) que la prescripción de la vía ejecutiva (las planillas de condominio son títulos ejecutivos) prescriben a los diez (10) años, si su prescripción no ha sido interrumpida, bien por renuncia, o bien por reconocimiento de la deuda con antelación al alegato de la misma, como en efecto así sucedió; y d) que de conformidad con los artículos 1.303, 1.304 y 1.305 del Código Civil, la imputación de pago se hace primero sobre los intereses, lo cual es totalmente lógico, por ser los intereses un accesorio del capital, norma ésta que debe ser aplicada por analogía a la corrección monetaria, por derivarse ésta también del capital adeudado; que la imputación del pago tiene que hacerse a la deuda más antigua, que es el capital de las pensiones de condominio de la precitada vivienda correspondiente al mes del mes de Octubre de 1995 y así sucesivamente y no a partir de mes de Enero de 2003.

    Posteriormente el apoderado judicial del actor, expresó que la precitada ciudadana A.A.G.R. hizo otros depósitos adicionales en la cuenta en referencia por un total de Cinco Millones Seiscientos Treinta Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 5.632.639,47); que de igual manera esos depósitos debían imputarse, no ya a los intereses moratorios, por haber sido cubiertos por los anteriores depósitos, sino a la corrección monetaria, que es igualmente un accesorio del capital adeudado, de obligatorio pago por la demandada, conforme a lo acordado por la mencionada consulta de fecha 29.9.2005 y registrada el 18.11.2005, pero que con todo y esos depósitos efectuados por A.A.G.R., los mismos no cubren la totalidad de lo adeudado por dicha ciudadana, quien aún adeuda a su representado parte de la corrección monetaria causada, así como el capital del cual se deriva.

    Recibida la demanda para su distribución en fecha 24.1.2006 (f.21) correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal.

    En fecha 26.1.2006 (f. Vto.21) se le dió por recibido en el archivo de este Tribunal asignándosele la numeración respectiva.

    Por auto de fecha 1.2.2006 (f. 173) se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana A.A.G.R., a los fines que compareciera a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 22.2.2006 (f. 175 al 193) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda constante de diecinueve (19) folios útiles y ciento veintitrés (123) anexos a los fines de que la misma surtiera sus efectos legales.

    Por auto de fecha 1.3.2006 (f. 317) la Juez titular de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó cerrar la pieza y aperturar una nueva denominada SEGUNDA.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 1.3.2006 (f. 1) se aperturó la segunda pieza en virtud que la anterior había cerrado con trescientos diecisiete (317) folios útiles.

    Por auto de fecha 1.3.2006 (f. 2 y 3) se admitió la reforma de la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a objeto que diera contestación a la demanda.

    En fecha 2.3.2006 (f. 4) el apoderado judicial de la parte actora consignó copia simple tanto del libelo de la demanda como del auto de admisión a los fines de que previa su certificación se librara la compulsa de citación.

    En fecha 8.3.2006 (f. vto. 4) se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación de la demandada.

    En fecha 15.3.2006 (f. 6) el alguacil de éste Juzgado consigno en cuarenta y cuatro (44) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregadas para citar a la parte demandada a quien no pudo localizar las veces que la solicitó en la dirección indicada por la parte actora. (f. 7 al 50)

    En fecha 20.3.2006 (f. 52) el apoderado judicial de la parte actora por medio de diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

    Por auto de fecha 23.3.2006 (f. 53) se acordó librar cartel de citación a la demandada A.A.G.R.d. conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el mismo en esa fecha (f.54).

    En fecha 3.5.2006 (f. 55 al 64) la parte demandada ciudadana A.A.G.R. consignó escrito de cuestiones previas constante de diez (10) folios útiles.

    En fecha 15.5.2006 (f. 70 al 74) la parte actora consignó escrito de rechazo a la cuestión previa alegada por la parte demandada constante de cuatro (4) folios útiles y doce (12) anexos.

    Por auto de fecha 16.5.2006 (f. 87) se ordenó la apertura de una articulación probatoria a partir de ese día inclusive.

    En fecha 18.5.2006 (f. 88) la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folios útil.

    Por auto de fecha 19.5.2006 (f. 89 al 91) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ordenándose comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva fijar día y hora para que sin necesidad de citación se sirva tomar la declaración de la ciudadana E.B.D.S..

    En fecha 22.5.2006 (f. 94 al 98) la parte demandada tachó el testigo promovido por la pare actora.

    En fecha 23.5.2006 (f. 132 al 135) la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles.

    Por auto de fecha 24.5.2006 (f. 136) se ordenó abrir el cuaderno separado de tacha. Asimismo se libró comisión y oficio para la ratificación de documento. (f. 137 y 138)

    Por auto de fecha 24.5.2006 (f. 139 y 140) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En fecha 25.5.2006 (f. 141) el apoderado judicial de la parte actora solicitó o bien que se oficiara al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial prorrogándole tres (3) días de despacho al lapso probatorio de ésta incidencia o bien esa declaración de la testigo tenga lugar por ante este Juzgado. Lo cual fue negado por auto de fecha 30.5.2006 (f. 144).

    En fecha 30.5.2006 (f. 145 al 150) la parte demandada consignó escrito de informes constante de seis (6) folios útiles.

    En fecha 31.5.2006 (f. 151) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se ordenara la comparecencia de la testigo ciudadana E.B.D.S..

    Por auto de fecha 5.6.2006 (f. 156) se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a ese día a las 10:00 a.m para que la ciudadana E.B.D.S. compareciera por ante este Juzgado a que rendir su respectiva declaración.

    En fecha 8.6.2006 (f. 167 al 169) tuvo lugar el acto de ratificación y compareció al mismo la ciudadana E.M.B.A., así como también el apoderado judicial de la parte actora abogado I.G. y la parte demandada ciudadana A.G.R..

    Por auto de fecha 12.6.2006 (f. 172) se les aclaró a las partes que a partir de esa fecha exclusive se inició el lapso para decidir la cuestión previa contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada.

    En fecha 12.6.2006 (f. 173 y 174) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones constante de dos (2) folios útiles.

    Por auto de fecha 27.6.2006 (f. 183) se difirió la oportunidad para dictar la sentencia relacionada con la cuestión previa del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.

    En fecha 28.7.2006 (f.-185 al 194) se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró improcedente la cuestión previa contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada A.A.G.R., en consecuencia se le aclaró a la parte accionada que debía dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia. En esa misma fecha se dictó y publico.

    En fecha 8.8.2006 (f. 204 al 637) la parte demandada consignó escrito de contestación constante de veintiún (21) folios útiles y cuarenta y cinco (45).

    Por auto de fecha 10.8.2006 (f. 638) se ordenó cerrar la pieza y aperturar una nueva denominada TERCERA.

    TERCERA PIEZA.-

    Por auto de fecha 10.8.2006 (f.1) se aperturó la tercera pieza por cuanto la anterior cerró con seiscientos treinta y ocho (638) folios útiles

    En fecha 5.10.2006 (f.7) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.

    En fecha 5.10.2006 (f. 8) la secretaria de éste Juzgado dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 5.10.2006 (f. 9) la secretaria de éste Juzgado dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de pruebas el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 9.10.2006 (f. 10) la secretaria de éste Juzgado dejó constancia que fue agregado a los autos las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora. (f. 11 al 16)

    En fecha 9.10.2006 (f. 17) la secretaria de éste Juzgado dejó constancia que fue agregado a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada. (f. 18 al 55)

    En fecha 11.10.2006 (f. 56 al 65) la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada específicamente la prueba de experticia y la prueba de testimoniales.

    En fecha 16.10.2006 (f. 66) el apoderado judicial de la parte actora se opuso a la admisión de la Segunda, Cuarta y Quinta prueba promovida por la parte demandada.

    Por auto de fecha 18.10.2006 (f. 67) se desechó la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas de experticia y testimoniales promovidas por la parte actora.

    Por auto de fecha 18.10.2006 (f. 68) se ordenó expedir por secretaria computo de los día de despacho transcurridos en este tribunal desde el día 9.10.06 hasta el día 11.10.06 ambas fechas inclusive. En esa misma fecha se dejó constancia de haber transcurrido tres (3) días de despacho.

    Por auto de fecha 18.10.2006 (f. 70 y 71) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada dejándose a salo su apreciación en la sentencia definitiva.

    Por auto de fecha 18.10.2006 (f. 72 al 74) se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirviera fijar el día y la hora para que los ciudadanos C.P., A.A., C.F. y A.M. rindieran sus declaraciones. En esa misma fecha se libró comisión y oficio. (f. 75 y 76)

    En fecha 23.10.2006 (f. 79 al 81) la parte demandada consignó escrito de tacha de testigo constante de tres (3) folios útiles.

    En fecha 24.10.2006 (f. 82 y 83) tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora quien consignó escrito dirigido a éste juzgado por el contador público J.E.R. donde aceptó el cargo de experto por parte de su representada; seguidamente se procedió a designar al ciudadano L.A.C.T. por parte de la demandada y al ciudadano L.M.I. por parte del tribunal a quienes se les ordenó notificar mediante boleta a los fines de que comparecieran por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constara en el expediente su notificación con el objeto de que acepten o no dichos cargos. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación. (f. 85 y 86) En fecha 24.10.2006 (f. 87 al 92) la parte demandada ratificó la tacha de testigo realizada por ella en fecha 23.10.2006.

    En fecha 25.10.2006 (f. 102 al 105) la parte demandada consignó escrito constante de cuatro (4) folios útiles mediante el cual solicitó la revocatoria del auto de fecha 1.10.2006.

    En fecha 26.10.2006 (f. 107 al 109) la pare demandada por diligencia apeló parcialmente del auto de admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

    Por auto de fecha 30.10.2006 (f. 110 y 111) se desestimó la petición planteada por la parte demandada de revocar por contrario imperio el auto emitido por este Juzgado en fecha 18.10.2006.

    Por auto de fecha 30.10.2006 (f. 113) se oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto y en consecuencia se ordenó remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte apelante y las que en su oportunidad señalara el tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado, a los fines de que conozca de la referida apelación.

    En fecha 30.10.2006 (f. 114) el ciudadano J.E.R. en su carácter de experto designado por la parte actora aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con el mismo.

    En fecha 30.10.2006 (f. 115 al 117) la parte demandada consignó escrito constante de dos (2) folios útiles en el cual formalizó la tacha de testigos.

    En fecha 1.11.2006 (f. 118) el apoderado judicial de la parte actora insistió en la evacuación de las testimoniales promovidas por éste y negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de formalización de tacha.

    En fecha 1.11.2006 (f. 119 al 121) la parte demandada solicitó se revocara el auto de fecha 30.10.206 por contener cuestiones que ella o alegó en su escrito de fecha 25.10.2006.

    En fecha 2.11.2006 (f. 122) el alguacil de éste Juzgado por diligencia consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano L.M.I.. (f. 123).

    Por auto de fecha 7.11.2006 (f. 124) el abogado M.Á.D. en su condición de Juez Temporal de este tribunal se avocó al cocimiento de la causa y ordenó reformar el auto de fecha 30.10.06 en virtud de que en el mismo se indicó que la referida ciudadana mediante escrito de fecha 25.10.06 solicitó se corrigiera por contrario imperio el auto de fecha 18.10.06 y sucesivamente el auto de admisión de las pruebas de su contraparte en virtud que los testigos promovidos se encuentran incursos a las inhabilidades previstas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto que los testigos promovidos no se debían considerar incursos en las inhabilidades previstas en el mencionado artículo en virtud de que tienen interés en las resultas de este proceso.

    En fecha 9.11.2006 (f. 131) el ciudadano L.B.M.I. aceptó el cargo de perito y juró cumplir a cabalidad con las funciones y responsabilidad que el mismo implica.

    En fecha 9.11.2006 (f. 132) el alguacil de éste Juzgado consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano L.A.C.. (f. 133)

    En fecha 15.11.2006 (f. 136) el ciudadano L.A.C.T. aceptó el cargo de Experto Contable jurando cumplir con el mismo fielmente.

    En fecha 14.12.2006 (f. 140) el ciudadano L.A.C. en su carácter de experto designado en la presente causa solicitó una prorroga de quince (15) días continuos a los fines de la consignación del informe correspondiente.

    En fecha 14.12.2006 (f. 141 al 143) la parte demandada en la oportunidad correspondiente para promover pruebas consignó documentos tanto en copias certificadas como en copias simples.

    En fecha 8.1.2007 (f. 220) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se ordenara la practica de la experticia contenida en el capitulo III del escrito de fecha 5.10.2006, mediante un solo experto que designe el tribunal.

    Por auto de fecha 10.1.2007 (f. 221 y 222) se ordenó la evacuación de la prueba de experticia sobre los puntos indicados en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora para lo cual fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a ese día a las 10:00 a.m para que tuviera lugar el acto de designación de expertos.

    En fecha 15.1.2007 (f. 223 al 226) la parte demandada se opuso a la practica de la experticia y solicito se revocara por contrario imperio el auto de fecha 10.1.2007.

    En fecha 16.1.2007 (f. 229) previo avocamiento del conocimiento de esta casa tuvo lugar el acto de designación de expertos en el cual no compareció persona alguna por lo que se designó a los ciudadanos L.M., M.G.G. y C.G.G.. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificaciones. (f. 230 al 232).

    En fecha 17.1.2007 (f. 235 al 395) se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 18.1.2007 (f. 396) se ordenó cerrar la pieza y aperturar una nueva denominada CUARTA.

    CUARTA PIEZA.-

    Por auto de fecha 18.1-2007 (f.1) se aperturó la cuarta pieza por cuanto la anterior cerró con trescientos noventa y seis (396) folios útiles.

    Por auto de fecha 18.1.2007 (f. 2) se rechazó la solicitud efectuada por la parte demandada de revocar el auto de fecha 10.1.2007 mediante el cual se ordenó dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba de experticia sobre los puntos indicados en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

    En fecha 22.1.2007 (f. 3) el alguacil de éste Juzgado consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano contador público C.G.G.. (f. 4)

    En fecha 22.1.2007 (f. 5) el alguacil de éste Juzgado consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana contadora público M.G.G.. (f. 6).

    En fecha 22.1.2007 (f. 7) el alguacil de éste Juzgado consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano contador público L.M.I.. (f. 8)

    En fecha 24.1.2007 (f. 9) el ciudadano C.G.G. en su condición de Experto aceptó el cargo y juró cumplir con todas sus obligaciones.

    En fecha 25.1.2007 (f. 10) la ciudadana M.G.G.V. aceptó el cargo de experto contable que le fue conferido y juró cumplir con todos los deberes inherentes al ejercicio del mismo.

    En fecha 29.1.2007 (f. 12) el ciudadano L.B.M. aceptó el cargo de perito jurando cumplir a cabalidad con las funciones y responsabilidades que ello implica.

    Por auto de fecha 31.1.2007 (f. 13) se les concedió a los expertos designados por este Juzgado un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a ese día para que consignaran el correspondiente informe.

    En fecha 31.1.2007 (f. 14 al 22) se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de ésta Circunscripción Judicial.

    En fecha 12.2.2007 (f. 83 al 85) los ciudadanos L.B.M., C.G.G. y M.G.G., consignaron el informe constante de tres (3) folios útiles y diez (10) anexos. (f. 86 al 95)

    En fecha 15.2.2007 (f. 96 al 100) la parte demandada solicitó la aclaratoria de conformidad con el artículo 468 del Código de procedimiento Civil de que si fueron utilizadas tanto las planillas que pertenecen al expediente 351/95 las consignadas sin firmas, y a todo evento impugnó la experticia por ser improcedente.

    Por auto de fecha 22.2.2007 (f. 101) se instó a los ciudadanos L.B.M., C.G.G. y M.G.G. en su condición de expertos designados para que precisaran e indicaran sobre cual de los recibos consignados por la actora se efectuó la experticia que fue consignada en fecha 12.2.2007 y que riela a los folios 83 al 85 del presente expediente.

    En fecha 5.3.2007 (f. 104 y 105) la parte demandada solicitó se fijara la oportunidad para presentar los informes y que se dejara sin efecto la experticia por improcedente.

    Por auto de fecha 7.3.2007 (f. 106) se ordenó la notificación de los expertos designados ciudadanos L.B.M., C.G.G. y M.G.G. con el fin de que precisen e identifiquen sobre cual de los recibos consignados por la actora se efectuó la experticia consignada en fecha 12.2.2007, para lo cual se le concedieron cinco (5) días continuos para tal fin. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación. (f. 107 al 109)

    En fecha 8.3.2007 (f. 111 al 378) se agregaron a los autos las resultas de la apelación conferida al Juzgado Superior en o Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial declarándose sin lugar la apelación ejercida por la abogada A.A.G.R. contra el auto de fecha 18.10.2006 dictado por éste Juzgado y se confirmó el auto apelado.

    En fecha 12.3.2007 (f. 379) el alguacil de éste Juzgado consignó en dos (2) folios útiles recibo de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos L.B.M. y M.G.G.. (f. 380 y 381)

    Por auto de fecha 14.3.2007 (f. 382) se ordenó cerrar la presente pieza y aperturar una nueva denominada QUINTA.

    QUINTA PIEZA.-

    Por auto de fecha 14.3.2007 (f.1) se aperturó la quinta pieza por cuanto la anterior cerró con trescientos ochenta y dos (382) folios útiles.

    En fecha 27.3.2007 (f. 2) el ciudadano E.V. en su condición de alguacil temporal consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano C.G.G.. (f. 3)

    En fecha 2.4.2007 (f. 4) la parte demandada solicitó que se fijaran los informes.

    Por auto de fecha 3.4.2007 (f. 5) se les aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive comenzaría a transcurrir el lapso de los quince (15) días de despacho para presentar informes.

    En fecha 10.4.2007 (f. 7) los expertos designados en la presente causa consignaron escrito constante de un (1) folio en donde aclaran que los recibos utilizados para el cálculo de la experticia se encuentran en el expediente Nro. 8992-06 del folio 48 al folio 170.

    En fecha 23.4.2007 (f. 9 al 11) la parte demandada solicitó se dejara sin efecto el folio siete (7) de la quinta pieza suscrito por L.B., C.G. y M.G.G., en sus caracteres de contadores o expertos, primero por extemporáneo, por improcedente y solicitó se ordenara expedir por secretaria el cómputo de los días de despacho que han transcurrido para informar o presentar los informe hasta ese día.

    Por auto de fecha 30.4.2007 (f. 12) se le exhortó a la parte demandada para que aclarara si el día 3.4.2007 debe incluirse o excluirse del lapso que abarcará el cómputo solicitado.

    En fecha 7.5.2007 (f. 13 al 45) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de treinta y cuatro (34).

    En fecha 7.5.2007 (f. 46 al 59) la parte demandada consignó escrito de catorce (14) folios útiles y nueve (9) anexos.

    En fecha 21.5.2007 (f. 69 al 74) la parte demandada consignó escrito de observación a los informes constante de seis (6) folios útiles y dos (2) anexos.

    Por auto de fecha 22.5.2007 (f. 77) se les aclaró a las partes que la presente causa entró en sentencia a partir del día 21.5.2007 exclusive.

    Por auto de fecha 23.7.2007 (f.78) se difirió el dictamen de la sentencia que recaería en esta causa por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir del 20.7.2007 exclusive.

    En fecha 6.8.2007 (f.79-80) la parte demandada presentó escrito mediante el cual consignó tres recibos cancelados de los meses de mayo, junio y julio del 2007 y señaló que la relación de julio de 2007 se le había traspapeló confundiéndola con la copia del mes de mayo del 2007.

    Por auto de fecha 20.9.2007 (f.85) se les aclaró a las partes que una vez recibidas las resultas del recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia se reiniciaría el lapso de los treinta (30) días previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 24.9.2007 (f.86) la ciudadana A.A.G.R. por diligencia solicitó a este Tribunal que se tomara en consideración la celeridad procesal que habla el Legislador.

    El día 27.9.2007 (f.87 al 88) la parte demandada actuando en su propia representación consignó escrito a los fines de que surtiera sus efectos legales.

    Por auto de fecha 2.10.2007 (f.89) se le observó a las partes que una vez pronunciado el fallo definitivo en la presente causa se procedería con fundamento en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se agregó a los autos los fotostatos de la sentencia Nro.1283 extraída de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f.90 al 98).

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto del 1.3.2006 (f. 2 y 3) se decretó la medida de embargo ejecutiva solicitada sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituida, distinguidas ambas con el Nro. V-34, el cual forma parte del Conjunto Residencial EL EDÉN, ubicado en la calle San Martín de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ordenándose comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirviera dar cumplimiento a la misma. En esa misma fecha se libró comisión y oficio. (f. 4 al 6)

    En fecha 23.3.2007 (f. 7 al 21) se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.

    En fecha 27.3.2006 (f. 22) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le fijara a la demandada una cantidad que debería pagar para poder continuar ocupando el inmueble embargado hasta el remate del mismo, ajustándose ese Juzgado en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, que están contenidas en el artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo solicitó se le notificara a la demandada que dichos pagos deberían de ser efectuados por mensualidades anticipadas y que en caso de incumplimiento el tribunal ordenaría la desocupación de inmueble, la cual se llevaría a cabo utilizando la fuerza pública, si ello fuera necesario.

    En fecha 3.4.2006 (f. 23 y 24) la parte demandada consignó documentos marcados con las letras A, B, C, D y E los cuales cursan en el expediente Nro. 351-95 en el Juzgado del Municipio Maneiro de ésta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 4.4.2006 (f. 42 y 43) se negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en virtud de que no se cumplen con los extremos establecidos en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 5.4.2006 (f. 44) el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 4.4.2006 por causarle a su representado un gravamen irreparable.

    Por auto de fecha 18.4.2006 (f. 45) se oyó la apelación en un solo efecto interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 4.4.2006, ordenándose remitir las copias certificadas que a bien indicare la parte apelante del cuaderno de medidas así como las del cuaderno principal y las que en su oportunidad señalara el tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.

    En fecha 8.5.2006 (f. 49) se libro el oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado. (f. 50).

    En fecha 23.10.2006 (f. 51 al 841) se agregaron a los autos las resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 4.4.2006.

    Por auto de fecha 30.10.2006 (f. 842) se ordenó cerrar la pieza y aperturar una nueva pieza denominada SEGUNDA.

    SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 30.10.2006 (f.1) se aperturó la pieza cerrando la anterior con ochocientos cuarenta y dos (842) folios útiles.

    En fecha 28.8.07 (f.2 al 7) se agregaron a los autos el oficio Nro.03-1392 con sus anexos emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 2.8.2007.

    El día 28.8.2007 (f.8) se agregó a los autos el oficio Nro.07-1393 de fecha 2.8.2007 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio del cual solicita se le remitiera copia certificada de la presente causa.

    Por auto de fecha 28.8.2007 (f.9) se ordenó notificar a la ciudadana A.A.G.R. y se oficiara la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Estado a los fines de que se sirviera fotocopiar todas las actuaciones de este expediente.

    En fecha 30.8.2007 (f.12) compareció el Alguacil Temporal de este Tribunal y por diligencia consignó el recibo de notificación debidamente firmado por la ciudadana A.A.G.R..

    Por auto de fecha 31.8.2007 (f.14) se ordenó oficiar a la presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de remitir las copias certificadas que fueron debidamente solicitadas por esa Sala; siendo libro en esa misma fecha el correspondiente oficio.

    CUADERNO SEPARADO DE TACHA.-

    Por auto de fecha 24.5.2006 (f. 1) se aperturó el cuaderno separado de tacha el cual está encabezado con copias certificadas del escrito de fecha 03.05.06 donde se formula la tacha; del escrito de formalización y del escrito de contestación a la misma.

    En fecha 11.5.2006 (f. 12 al 16) la parte demandada consignó escrito de formalización de tacha constante de cinco 85) folios útiles.

    En fecha 19.5.2006 (f. 17 y 18) la parte actora consignó escrito de contestación a la tacha constante de dos (2) folios útiles.

    Por auto de fecha 30.5.2006 (f. 20 y 21) se declaró inadmisible la tacha propuesta por la parte demandada en relación al otorgamiento de los documentos que guardan relación con e carácter del Conjunto Residencial El Edén.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    El apoderado judicial de la parte actora al momento de argumentar la demanda manifestó:

    - que el ciudadano C.J.P. fue elegido Administrador del Condominio del Conjunto Residencial El Edén, situado en la Avenida San Martín de la Urbanización El Paraíso II, en fecha 29.09.2005, en donde consta la autorización que la Junta de Condominio de dicho Conjunto Residencial le otorgó al administrador para la representación judicial de esa comunidad de copropietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, literal e) de la Ley de Propiedad Horizontal;

    - que la ciudadana A.A.G.R. adquirió el inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituida distinguida con el numero V-34, el cual forma parte del Conjunto de viviendas unifamiliares denominado Conjunto Residencial el Edén, ubicado en la Calle San Martín de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (209,32 Mts2), discriminados así: a) Área Techada de vivienda propiamente dicha en planta baja: Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (78,40 Mts2);en planta alta: Setenta y Tres metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros (73,48 Mts2); b) Área cubierta, Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (7,44 Mts2) de patio de servicio; Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts2) de estacionamiento y catorce metros cuadrados (14 Mts2) de jardín delantero cercado, y está dotado de las siguientes dependencias: En la planta baja: jardín interior, porche de entrada, hall, estar comedor, cocina-lavandero, patio de servicio, dormitorio de servicio; baño de servicio, depósito de basura, gas, escaleras que conducen a la planta alta de la vivienda; en la planta alta: Un dormitorio principal con vestier y un baño privado, dos (2) habitaciones con sus respectivos closet, un baño, hall de distribución a las habitaciones con sus respectivos closet y escalera que conducen a la planta baja; consta de los siguientes linderos: Norte: Vía peatonal principal Sur; Sur: Vía vehicular perimetral; Este: Vivienda Nro. 33; y Oeste: Vivienda Nro. V-35. Le corresponde un porcentaje de condominio de Dos Enteros con Cuarenta y Nueve Centésimas por ciento (2,49%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, correspondiéndole además dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nro. V-34;

    - que de conformidad con lo aprobado en la Segunda Consulta hecha en fecha 21.09.2005, se convalidó y ratificó el que se le cobrase a los propietarios morosos un interés de mora del uno por ciento (1%) mensual, así como la indexación o corrección monetaria que sufriera nuestra moneda por la inflación, a partir de su morosidad;

    - que la ciudadana A.A.G.R. había dejado de cancelar las pensiones de condominio del referido inmueble V-34 del Conjunto Residencial El Edén, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1995; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1996; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1997; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1998; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1999; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2000; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2001; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005, Enero de 2006 y que son por las siguientes cantidades: la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1995, por la cantidad de Quince Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 15.185,28); la pensión de condominio correspondiente al es de Noviembre de 1995, por la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 17.107,09); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1995, por la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 18.862,42); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1996, por la cantidad de Quince Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 15.761,14); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 1996, por la cantidad de Quince Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 15.761,14); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 1996, por la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 13.247,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1996, por la cantidad de Diecinueve Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 19.055,06); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1996, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.455,58); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1996, por la cantidad de Veinticinco Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 25.074,30); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 1996, por la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 18.293,92); la pensión de condominio del mes de Julio de 1996, por la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 21.781,46); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1996, por la cantidad de Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 21.245,43); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1996, por la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 18.827,18); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1996, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Seis Céntimos (Bs. 41.840,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1996, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 41.676,73); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1996, por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veinte Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 43.920,97); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 45.623,93); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 42.456,39); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 43.216,60); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1997, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 37.839,23); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 41.338,46); la pensión de condominio correspondiente a mes de Junio de 1997, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos setenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 39.470,70); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 1997, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 39.062,37); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.577,75); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1997, por la cantidad de Cuarenta Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 40.218,04); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1997, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 39.545,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1997, por la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 40.945,98); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1997, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Treinta y Nueve céntimos (Bs. 41.821,39); pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Centímetros (Bs. 32.331,43); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 1998, por la cantidad de Veintiocho Mil Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 28.037,39); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1998, por la cantidad de Veintinueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 29.349,66); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1998, por la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 27.764,23); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1998, por la cantidad de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.408,88); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 1998, por la cantidad de Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 33.946,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 1998, por la cantidad de Treinta Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 30.772,34); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1998, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 56.583,51); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 32.644,35); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 32.871,50); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1998, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Trescientos un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 32.301,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1998, por la cantidad de Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 31.375,81); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 1999, por la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 28.849,28); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 1999, por la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 29.774,52); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1999, por la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 27.792); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 1999, por la cantidad de Veintiocho Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 28.013,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 1999, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 35.343,92); la pensión de condominio correspondiente al mes de junio de 1999,por la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Diecisiete bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 40.317,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 1999, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 34.535,24); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 1999, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 56.282,81); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 1999, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 52.864,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 1999, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 52.226,98); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 1999, por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Siete Centímetros (Bs. 65.742,07); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 1999, por la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Tres Centímetros (Bs. 106.814,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2000, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 64.950,20); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2000, por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 48.799,61); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2000, por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 54.862,57); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2000, por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 87.000,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2000, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 89.640,50); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2000, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 89.591,32); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2000, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 88.557,33); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2000, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.556,54); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2000, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 88.951,35); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2000, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 85.616,40); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2000, por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 87.461,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2000, por la cantidad de Noventa y Tres Mil Novecientos Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 93.903,31); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2001, por la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 107.148,33); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrer de 2001, por la cantidad de Noventa Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 90.966,93); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2001, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 88.128,53); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2001, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 89.406,28); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2001, por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 82.496,93); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2001, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 88.378,48); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2001, por la cantidad de Sesenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 63.574,78); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2001, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Centímetros (Bs. 85.636,45); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2001, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.358,84); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2001, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 84.839,40); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2001, por la cantidad de Noventa y Un Mil Ciento Nueve Bolívares con cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 91.109,58); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2001, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.664,64); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2002, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 109.820,23); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2002, por la cantidad de Noventa y Un Mil Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 91.002,59); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2002, por la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 88.663,70); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2002, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Doce Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 55.812,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2002, por la cantidad de Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 72.472,20); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2002, por la cantidad de Setenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 70.391,55; la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2002, por la cantidad de Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 72.635,72), la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2002, por la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 73.539,69); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2002, por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 83.898,21); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2002, por la cantidad de Ochenta Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 80.428,02); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2002, por la cantidad de Ciento Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 104.287,73); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2002, por la cantidad de Ciento Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 101.650,04); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2003, por la cantidad de Setenta y Siete Mil Ciento Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 77.109,88); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2003, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 85.036,83); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2003, por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 86.739,52); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2003, por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 78.715,70); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2003, por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Ciento veintitrés Bolívares con Catorce Cometimos (Bs. 83.123,14); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2003, por la cantidad de Noventa y Tres Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 93.809,07); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2003, por la cantidad de Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 97.443,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2003, por la cantidad de Setenta y Siete Mil Seis Bolívares (Bs. 77.006,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2003, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 85.282,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2003, por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 86.776,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2003, por la cantidad de Ciento Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 115.600,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2003, por la cantidad de Ciento Trece Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 113.544,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2004, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 96.113,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2004, por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 78.488,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2004, por la cantidad de Ciento Vientres Mil Cien Bolívares (bs. 123.100,0); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2004, por la cantidad de Ciento Trece Mil Novecientos Bolívares (Bs. 113.900,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2004, por la cantidad de Ciento Diez Mil Veinte Bolívares 8Bs. 110.020,0); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2004, por la cantidad de Noventa Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 90.840,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2004, por la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Noventa bolívares (Bs. 119.890,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2004, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Setecientos bolívares (Bs. 117.700,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2004, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 117.180,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2004, por la cantidad de Ciento Once Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 112.230,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2004, por la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 118.740,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2004, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 135.050,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2005, por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Catorce Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 133.914,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Febrero de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Veinte Bolívares (Bs. 155.020,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Marzo de 2005, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con dieciséis Céntimos (Bs. 145.966,16); la pensión de condominio correspondiente al mes de Abril de 2005, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 135.253,56); la pensión de condominio correspondiente al mes de Mayo de 2005, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 147.375,33); la pensión de condominio correspondiente al mes de Junio de 2005, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 96.113,00); la pensión de condominio correspondiente al mes de Julio de 2005, por la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 161.828,45); la pensión de condominio correspondiente al mes de Agosto de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 150.645,41); la pensión de condominio correspondiente al mes de Septiembre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Diecisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 154.017,02); la pensión de condominio correspondiente al mes de Octubre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Ciento Ochenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 152.180,25); la pensión de condominio correspondiente al mes de Noviembre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 156.648,06); la pensión de condominio correspondiente al mes de Diciembre de 2005, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 157.253,14); y la pensión de condominio correspondiente al mes de Enero de 2006, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 159.601,95);

    - que la notificación que le hizo A.A.G.R. por medio del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 30.01.2006, a la integrante Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Edén, señora J.M. DE ALFONSO, que la primera realizó una serie de treinta y ocho (38) depósitos en la cuenta que el precitado condominio tiene en el Banco de Venezuela, distinguida con el Nro. 01020510780000000343, por un total de Cuatro Millones Quinientos Ochenta Mil Doscientos Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 4.580.202,97), pretendiendo pagar la notificante las pensiones de condominio de la vivienda numero treinta y cuatro (34) del Conjunto Residencial El Edén, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de Enero de 2003 y Enero de 2006, ambos inclusive, así como unos intereses de mora que ella calculó a la tasa del tres por ciento (3%) anual;

    - que a la señora A.A.G.R. se le olvidó de varias cosas al hacer la referida notificación, tales como: a) que su deuda con el condominio del Conjunto Residencial El Edén no es desde el mes de Enero del 2003, sino desde el mes de octubre de 1995, b) que de conformidad con lo aproado en la Segunda Consulta hecha en fecha 29.09.2005, se convalidó y artificio el que se le cobrase a os propietarios morosos un internes de mora del uno por ciento (1%) mensual, así como a indexación o corrección monetaria que sufra nuestra moneda por la inflación, a partir de su morosidad, consulta ésta contenida en Libro de Actas de Asambleas del precitado Condominio y cuya copia certificada fue debidamente registrada por el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 18.11.2005, bajo el Nro. 5, Tomo 8 del Protocolo Primero, la cual es de obligatorio cumplimiento por dicha ciudadana, por no haber impugnado dicha consulta dentro del tiempo de ley (30 días); c) que la prescripción de la vía ejecutiva (las planillas de condominio son títulos ejecutivos) prescriben a os diez (10) años, si su prescripción no ha sido interrumpida, bien por renuncia, o bien por reconocimiento de la deuda con antelación al alegato de la misma, como en efecto así sucedió; y d) que de conformidad con los artículos 1.303, 1.304 y 1.305 del Código Civil, la imputación de pago se hace primero sobre los intereses, lo cual es totalmente lógico, por ser los intereses un accesorio del capital, norma ésta que debe ser aplicada por analogía a la corrección monetaria, por derivarse ésta también del capital adeudado;

    - que la imputación del pago tiene que hacerse a la deuda más antigua, que es el capital de las pensiones de condominio de la precitada vivienda correspondiente al mes del mes de Octubre de 1995 y así sucesivamente y no a partir de mes de Enero de 2003;

    - que la precitada ciudadana A.A.G.R. hizo otros depósitos adicionales en la cuenta en referencia por un total de Cinco Millones Seiscientos Treinta Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 5.632.639,47); que de igual manera esos depósitos debían imputarse, no ya a los intereses moratorios, por haber sido cubiertos por los anteriores depósitos, sino a la corrección monetaria, que es igualmente un accesorio del capital adeudado, de obligatorio pago por la demandada, conforme a los acordado por la mencionada Consulta de fecha 29.09.2005 y registrada el 18.11.2005, pero que con todo y esos depósitos efectuados por A.A.G.R., los mismos no cubren la totalidad de lo adeudado por dicha ciudadana, quien aun adeuda a su representado parte de la corrección monetaria causada, así como e capital del cual se deriva.

    Por otra parte, se extrae de las actas que la parte demandada dentro de la oportunidad consagrada para dar contestación a la demanda señaló:

    - que opuso de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, la falta de cualidad e intereses en el actor para intentar el presente juicio, por no encontrarse autorizado por la junta de condominio ni consta en el Libro de Actas de Asamblea;

    - que rechazaba, negaba y contradecía la demanda por improcedente, ya que se violan todas las normas y especialmente la Ley de Propiedad Horizontal que se aplican a estos casos, pues tanto la actuación de C.J.F.P., actuando como administrador del Condominio, y la del doctor I.G.M., son ilegales, es decir, carecen de valor jurídico;

    - que en los artículos 18, 19 y 20 de esa Ley nos indican como se eligen o se nombran la Junta de Condominio y el Administrador, cuales son sus facultades y cuales son sus deberes y obligaciones;

    - que el artículo 19 dice que el Administrador es designado por la asamblea de copropietarios por mayoría de votos y que puede ser una persona natural o jurídica, indicando asimismo que el administrador deberá prestar garantía suficiente;

    - que el mencionado artículo es violado tanto por la Junta de Condominio como por C.F.P., como supuesto administrador y por el abogado I.G.M., como su apoderado, pretendiendo hacer creer que el administrador puede ser nombrado por una minoría y por consulta, como se desprende del documento marcado “B”, el cual rechazaba, negaba, contradecía e impugnaba no por las razones expuestas, ya que no se podía hacer confundir este artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal con el artículo 22 y siguientes de la misma Ley;

    - que este documento al cual hace referencia marcado “B”, que cursa desde el folio 26 al 28 con sus respectivos vueltos de la primera pieza de éste expediente, se desprendía mucha falsedad, como por ejemplo al vuelto del folio 27, cuando aparecía firmando la señora Recuerdo A.d.M., por la villa Nro. 30 y luego por la señora R.G. de la villa Nro. 31, firmó como A.d.M. es la misma persona y además no se explicaba como puede firmar por una persona que es insolvente y para la Junta de Condominio y para la Administración las personas morosas no tienen voz y voto en las reuniones de Asambleas de Copropietarios, e igualmente para consultas;

    - que era de hacerse otra que cada día se estaba dando cuenta que estaba en presencia de una extorsión y de un terrorismo por cuanto la mayoría de las personas que integraban la Junta de Condominio en el año 95 cuando fue demandada injustamente, porque tampoco debía, mas bien el Condominio a ella le debía, son personas insolventes con el condominio y algunas deben millones y no fue demandada por Bs. 132.961,65, que no debía y que el abogado del Condominio para ese entonces, le trajo un cheque del Banco Caracas a su favor, una semana mas o menos antes de ser demandada;

    - que habían pasado más de diez (10) años que no le daban o le pasaban las relaciones de gastos para mantenerse insolvente, no la invitaban a las asambleas o a las reuniones de condominio y por ello, no podía pretender el abogado I.G.M. que el documento marcado “B” referido a la consulta quedaría firme o aceptado por ella por no haberlo impugnando a los treinta (30) días supuestamente de haberse realizado y pretender que quedara firme o aceptado algo que es irrito, es ilegal;

    - que cuando C.J.F.P. le otorgó poder al abogado I.G.M. en fecha 22.11.2005, para que la demandase todavía no había sido autorizado por la Junta de Condominio, ya que ésta lo autorizó que en fecha 28.11.2005, razón por la cual no se le puede dar valor jurídico a este poder, pues hacerlo sería cometer un delito, se trata de un caso de condominio, que se rige por la Ley especial que es la Ley de Propiedad Horizontal;

    - que los documentos consignados aparecen asentados o aparecían asentados en el Libro de Actas de Asambleas, no siendo así, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora confesó que aperturaba uno nuevo en fecha 11.05.2006 y lo confesó en éste Tribunal en un escrito cuando consignaba el nuevo libro, lo cual también ratificó en su declaración la ciudadana E.B., la cual tachó en su oportunidad;

    - que el actor mentía descaradamente cuando diligencia en fecha 30 de enero y alega entre otras cosas que por cuanto se le habían pasado por alto consignar la certificación que daba la Junta de Condominio para que C.J.P. demandara, no siendo así porque tuvo que traer a la persona que reconociera el contenido y firmas, quién a preguntas o repreguntas formuladas respondió que cuando se nombró al Administrador no hubo quórum;

    - que rechazaba, negaba y contradecía tanto en los hechos como en el derecho ésta temeraria demanda porque no debía nada por ningún concepto al condominio del Conjunto Residencial El Edén, ya que canceló su deuda de condominio antes de ser demandada, antes de que se admitiera la demanda y antes de que se reformara la demanda y canceló antes de ser citada;

    - que ella canceló porque una vecina le prestó o le consiguió los montos de las cuotas de condominio de los años 2003, 2004, 2005 y enero de 2006 y el abogado I.G.M. en fecha 27.01.2006 diligenció en el expediente 351-95, y alego que en vista de que la sentencia emanada del Tribunal ordenaba solo el pago hasta septiembre del año 1995 y que no podía ejercer acción en ese proceso por las demás consignadas y se refería a las consignadas por el Doctor G.M., en fecha 08.01.2003 y que correspondían a las relaciones de gastos de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1995 y a todas las relaciones de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002;

    - que visto ese desistimiento, las canceló el mismo día e hizo sus alegatos correspondientes ante el Tribunal del Municipio Maneiro, en el expediente o sea, en el expediente Nro. 351-95, y sobre estas se hizo una experticia complementaria, la cual impugnó porque la demanda sobre ese juicio era solo por diez (10) cuotas insultas y el condominio, o sea la Junta, sus administradores y sus abogados, o le daban las relaciones de gastos no dejaban cancelar por la administración del Condominio sino que tenía que ser por ante el Tribunal de Maneiro o sea, que las que se siguieron venciendo tenían que ser cobradas en el juicio del expediente 351-95, cuestión que siempre contradijo, ya que es abogada y no podía permitirle que relajaran la norma, el derecho;

    - que rechazaba, negaba y contradecía que debía cantidad alguna que aparecían tanto en el libelo de la demanda como en la reforma referidas a los meses de Octubre de 1995, Noviembre de 1995, Diciembre de 1995, todos los mees de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y enero del 2006;

    - que tampoco los debía porque canceló la totalidad de la deuda y consignaba todos los recibos emanados del Banco de Venezuela a nombre del Condominio Residencial El Edén, los cuales demostraban la cancelación de las cuotas de condominio hasta el mes de Julio de 2006;

    - que rechazaba, negaba y contradecía que debía cantidad alguna por intereses moratorios al uno por ciento (1%) mensual, ya que los canceló al tres por ciento (3%) anual que es el que se debía pagar en las deudas de Condominio;

    - que rechazaba, negaba y contradecía que debía cantidad alguna por corrección monetaria y que según la contraparte la cantidad de Bs. 11.690.536,80 como tampoco debía remanente alguno de Bs. 6.1999.266,29 como tampoco que quedaba un saldo a deber de Bs. 5.491.270,51;

    - que rechazaba, negaba y contradecía por no deber cantidad alguna como es la cantidad de Bs. 9.207.389,89, que supuestamente es el monto de las pensiones de condominio adeudadas desde Octubre de 1995 a enero de 2006;

    - que rechazaba, negaba y contradecía que se deban imputar las cantidades canceladas y notificadas a la contraparte a los intereses moratorios;

    - que rechazaba, negaba y contradecía que debía pagar las costas y costos que se causaren con motivo de esta demanda, como también rechazaba y negaba que debía pagar honorarios;

    - que no había causados daños al condominio, la junta, los administradores y los abogados apoderados si le habían causado a ella y se sentía extorsionada y por ello estresada;

    - que rechazaba, negaba, contradecía e impugnaba las cantidades que aparecen en el cuadro de las personas que adeudan el condominio y se refieren a las relaciones de gastos de los años 2005 y aceptaba el monto, el monto pagar mensual, los cuales canceló totalmente.

    LA CARGA DE LA PRUEBA.-

    A este respecto ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27.07.2004, lo siguiente:

    …Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, agrega que «las partes tienen la carga de probas sus respectivas afirmaciones de hecho», con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo reus in excipiendo fir actor, que equivale al principio según el cual «corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su defensa…». (Sent. 30-11-2000, caso: Seguros la Paz c/Banco Provincial de Venezuela SAICA)…

    …Asimismo, consta de la sentencia recurrida que el demandado negó de forma pura y simple la demanda, y por ende, negó haber incumplido esa obligación.

    Sobre este particular, es oportuno advertir que constituye un principio de lógica formal y jurídica que toda negación de una negación constituye una afirmación. Por consiguiente, el demandado al alegar que no incumplió su obligación, lo que está expresando es que la cumplió y, por ende, le corresponde probar ese hecho extintivo, que implícitamente está afirmando.

    Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que «al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél…».

    En interpretación del fallo transcrito se tiene que de acuerdo a las normas que rigen la distribución de la carga de la prueba, le corresponde tanto al actor como al demandado comprobar sus alegatos, afirmaciones o hechos en los que fundamenta sus defensas e igualmente se advierte que en aquellos casos en que el demandado niegue en forma pura y simple la demanda o en fin cuando niegue haber incumplido con las obligaciones que le atribuye el actor, dicha negativa deberá asimilarse a la negación de una negación que de acuerdo a las reglas de la lógica jurídica y formal significa que está afirmando haber cumplido con la misma y por lo tanto, tendrá la carga durante la secuela probatoria de comprobar ese hecho extintivo de la obligación que en forma implícita afirmó al momento de dar contestación a la demanda.

    De acuerdo al criterio precedentemente asentado, en vista del rechazo categórico realizado por la parte demandada a las pretensiones del actor, en este caso la carga de la prueba deberá ser distribuida en cabeza de ambos sujetos procesales, en la actora quien deberá comprobar la existencia de la obligación condominial en los términos que aparecen plasmados en el escrito libelar y en la demandada, quien tendrá la carga de comprobar todos y cada uno de los hechos que alegó como defensas en la oportunidad correspondiente, especialmente lo atinente a la cualidad o legitimación ad causam y de resultar procedente sobre el resto de los señalamientos que ambas partes plantearon durante el desarrollo del juicio en defensa de sus intereses. Y así se decide.

    PUNTO PREVIO.-

    FALTA DE CUALIDAD.-

    Como punto previo que debe analizarse en este caso bajo examen, está el concerniente a la falta de cualidad argumentada por la parte accionada, ciudadana A.A.G.R. en la oportunidad de dar contestación a la demanda, quien sustentó su defensa en los siguientes aspectos, a saber: en la falta de cualidad e interés en el actor para intentar el presente juicio por no encontrarse autorizado por la Junta de Condominio ni constar en el libro de actas de asambleas y que cuando C.J.F.P. le otorgó poder al abogado I.G.M. en fecha 22.11.2005, para que la demandara todavía no había sido autorizado por la Junta de Condominio, ya que ésta lo autorizó en fecha 28.11.2005, razón por la cual no se le puede dar valor jurídico al poder.

    Sobre este punto, el maestro J.L.A. en su trabajo “Ensayos Jurídicos”, p. 21, ha expresado lo siguiente:

    ...Sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta excepción, la cualidad no es noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo caso, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace vales y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico a un sujeto determinado

    .

    Es decir, la cualidad o legitimatium ad causam se refiere al interés del sujeto en las resultas del proceso, a la identidad que debe existir entre el sujeto que intenta la acción y el titular del derecho deducido en la demanda y en el caso de la pasiva, a la necesaria vinculación que debe existir entre el sujeto a quien se le exige el cumplimiento de la obligación o reconocimiento de un derecho y la persona a quien se demanda.

    Sobre la cualidad para accionar y ser accionado en esta clase de procesos que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 04328 emitida en fecha 08 de marzo del 2006, en el expediente Nº 01144 señaló:

    “….Ahora bien, aún cuando los copropietarios no tienen personería jurídica, tienen distintas posibilidades para tutelar sus intereses, es así como el artículo 20, letra “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, le atribuye al administrador la representación judicial de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las áreas comunes. En este sentido, la Sala de Casación Civil desde la sentencia N° 36 del 29 de abril de 1970, caso J.F.F. y otros contra A. E. Campos y A. Da Costa Campos, estableció lo siguiente:

    ...Esta Sala encuentra correcto el anterior pronunciamiento de los sentenciadores. En efecto, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no atribuye personería jurídica autónoma al conjunto de propietarios en las relaciones de derecho material, los ha considerado como una sola entidad asociativa en el ámbito del derecho formal, ya que dicha ley obliga al consorcio de propietarios a actuar en juicio, no en forma individual, sino en bloque y necesariamente por órgano del Administrador, designado por los copropietarios, en cuanto respecta a la administración de las cosas comunes, o en cualquier otro asunto sobre que hubiera recaído acuerdo previo, al tenor del artículo 18, aparte e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

    De modo que el consorcio de propietarios, en todo lo concerniente al condominio, está procesalmente legitimado para actuar en juicio sólo por órgano del Administrador designado por dichos propietarios, quienes en realidad no son sujetos individuales de la relación procesal, sino que el verdadero sujeto es todo el conjunto considerado como una sola entidad asociativa, aunque sin personalidad jurídica como antes quedó expuesto. Puede afirmarse que la Ley ha creado en estos casos un litis-consorcio necesario con obligatoria unidad de representación orgánica en juicio.

    (...OMISSIS...)

    El argumento del formalizante podría tener validez en otra clase de procesos, pero no en este juicio cuyo objeto versa sobre una cosa común a todos los apartamentos como es el ascensor, según lo estableció la recurrida, y en que el consorcio de propietarios debe actuar necesariamente en juicio como un todo por órgano de su Administrador.

    Se desecha, por lo tanto, la denuncia examinada...

    . (Subrayado del transcrito).

    De acuerdo con la precedente jurisprudencia, se considera que el verdadero sujeto es todo el conjunto estimado como una sola entidad asociativa, sin personalidad jurídica, que será representada por el órgano administrador, designado por los propietarios, lo cual crea la necesidad de un litisconsorcio necesario.

    Por ejemplo, existen una serie de mecanismos en la Ley de Propiedad Horizontal para proteger los derechos de los copropietarios sobre las áreas privadas y las áreas comunes, y los derechos sobre estas últimas son inherentes a la titularidad que ostentan sobre los locales o apartamentos, que se ejercen sin perjuicio de los derechos correlativos de los demás titulares. Este aspecto resulta sumamente importante, porque sí bien es cierto que cada copropietario es titular de una serie de derechos sobre las áreas privadas y las áreas comunes, dentro de los límites establecidos por el documento de condominio, no es menos cierto que el ejercicio de esos derechos está limitado por el ejercicio de los derechos de los demás copropietarios.

    En este mismo orden de ideas, el artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal indica lo siguiente:

    ...Los propietarios de los apartamentos podrán modificar por unanimidad el Documento de Condominio con las mismas formalidades que esta Ley exige para su elaboración, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la modificación...

    .

    En virtud de esta disposición cada copropietario tiene el derecho, en aras de tutelar sus intereses sobre las áreas privadas y áreas comunes, de manifestar su desacuerdo sobre la modificación del documento de condominio.

    Ahora bien, la recurrida no consideró en ningún momento esta disposición, pues estimó que la parte demandante en el juicio intentado contra BREPAL S.A. no tenía legitimación para solicitar la nulidad de los contratos de compraventa. Considera la Sala, que no sólo se trata de la nulidad de los contratos de compraventa, sino que la pretensión principal versa sobre la lesión ocasionada por los mismos a los derechos de los demás copropietarios, derivada de las presuntas irregularidades cometidas en la modificación del documento de condominio.

    Con fundamento en las denuncias formuladas por la parte demandante sobre las presuntas irregularidades cometidas en la modificación del documento de condominio, la recurrida debió a.e.a.2.d. la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la recurrida no emitió ningún pronunciamiento sobre el artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, se declara procedente la presente denuncia y se establece que a los fines de resolver la presente controversia, debe aplicarse el referido artículo 29, en su verdadero alcance y contenido. Así se establece……..”.

    De acuerdo a lo apuntado, se estima que por mandato del articulo 20 en su ordinal e) de la Ley de Propiedad Horizontal se requiere para que el administrador del condominio pueda ejercer la representación de los propietarios en todos los asuntos contenciosos que se presenten en sede judicial y que se relacionen con la administración de las cosas comunes, que éste sea autorizado por la junta de condominio, mediante acta que lógicamente tendrá que estar asentada en el libro de actas.

    En este caso se observa una situación bien particular que deriva de varias circunstancias que se deben resaltar, la primera que surge del texto correspondiente al mandato o poder que cursa desde el folio 24 al 25 de la primera pieza mediante el cual el ciudadano C.J.F.P., en su carácter de administrador del Condominio del Conjunto Residencial El Eden le otorga poder especial al abogado I.G.M., sin hacer referencia o mención a la necesaria autorización por parte de la Junta de Condominio para accionar judicialmente en contra de alguno o varios de los propietarios por cuestiones que se relacionen directamente con la administración de los bienes comunes del Edificio o Conjunto. Del mismo modo se extrae de la nota de autenticación emanada del Notario Público de Pampatar del Estado Nueva Esparta que se dejó expresa constancia de que se tuvo a la vista el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 05, folios 17 al 21, Protocolo 1°, Tomo 08, 4° Trimestre de donde se evidencia el carácter de administrador del ciudadano C.J.F.P. en representación del Conjunto Residencial El Eden; la otra situación que se debe resaltar es que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Eden integrada por las ciudadanas E.B.D.S., R.P. y J.M. DE ALFONSO, en su carácter de presidenta, tesorera y secretaria, respectivamente, procedieron mediante acta que aparece inscrita en el libro correspondiente, fechada 28.11.2005, pasados seis (6) días contados a partir del momento en que el mencionado administrador le otorgo al abogado I.G.M. mandato para interponer la presente demanda en contra de la ciudadana A.A.G.R., procedieron con el propósito de cumplir con el ordinal e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal a autorizar al administrador del referido Conjunto, ciudadano C.J.F.P., para que ejerciera la representación en juicio del Condominio del Conjunto Residencial El Eden por sí o por medio de apoderado-abogado. Es decir, el administrador del Conjunto Residencial El Eden, ciudadano C.J.F.P. actuó en contravención a lo dispuesto en la norma antes enunciada, por cuanto antes de que la Junta de Condominio lo autorizara, en forma abusiva y contradictoria le otorgó mandato al abogado I.G.M. para que representara y sostuviera los derechos, acciones e intereses del Condominio del Conjunto Residencial El Eden en todos los asuntos civiles, mercantiles y administrativos con los que pueda estar relacionado, extendiéndose igualmente ese poder para la representación del condominio por ante todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por ante las autoridades y organismos nacionales, estadales o municipales, políticos, administrativos o judiciales cuando ello fuere necesario. Esta circunstancia se confirma del mismo texto del mandato otorgado y de la nota de autenticación emitida por el Notario Público de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 22.11.2005 en donde en ningún caso se menciona que el administrador para ese momento se encontraba debidamente permisado por la Junta de Condominio, sino que solo se hace alusión a la condición de éste como administrador del Conjunto.

    Lo antecedentemente expresado revela que para el momento en que se otorgó el mandato al abogado I.G.M. para accionar en este juicio el administrador, ciudadano C.J.F.P. no se encontraba autorizado por la Junta de Condominio, ni menos por la asamblea de propietarios para otorgar dicho mandato, ni menos aun para encomendarle la labor de accionar en sede judicial en contra de la ciudadana A.A.G.R..

    De ahí, que se estima que la falta de cualidad activa denunciada por la demandada es procedente, tal y como se establecerá en forma clara, expresa y positiva en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.

    Por último, dada la naturaleza de la resolución dictada resulta redundante y superfluo analizar y resolver el resto de los alegatos y defensas que fueron planteados por los sujetos procesales, así como analizar las pruebas aportadas durante el desarrollo del proceso. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de VIA EJECUTIVA incoada por el abogado I.G.M., en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN en contra de la ciudadana A.A.G.R., ya identificados.

SEGUNDO

PROCEDENTE la falta de cualidad activa alegada por la abogada A.A.G.R., en su carácter de parte demandada.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS 197º y 149º

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: Nº 8992/06

JSDC/CF/mill

Sentencia definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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