Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N° 2.881

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL “FLAMINGO BAY I”, domiciliada en la Avenida Principal, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

DEMANDADA: N.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.937.217, domiciliada en la avenida principal, primera etapa, Urbanización Flamingo, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, Estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

I

En fecha 24 de marzo de 2009, el abogado R.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.203.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 110.273, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del edificio “CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY I”, presentó formal demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Manifiesta el apoderado judicial de la demandante, que la ciudadana N.O., propietaria del apartamento distinguido con el N°. E-3-1, ubicado en la Torre E del edificio Conjunto Flamingo Bay I, adeuda las cuotas mensuales de condominios que alcanza en total a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.9.316,96), correspondientes a las cuotas que van desde el mes de agosto de 2006, hasta el mes de febrero de 2009, detalladas de la siguiente manera:

  1. Mes de Agosto de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.235,55).

  2. Mes de Septiembre de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs.229,47).

  3. Mes de Octubre de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs.248,69).

  4. Mes de Noviembre de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTÍMOS (Bs.237,15).

  5. Mes de Diciembre de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs.279,50).

  6. Mes de Enero de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs.273,89).

  7. Mes de Febrero de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.263,46).

  8. Mes de Marzo de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs.206,37).

  9. Mes de Abril de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.233,48).

  10. Mes de Mayo de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.242,55).

  11. Mes de Junio de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs.284,44).

  12. Mes de Julio de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTÍMOS (Bs.293,22).

  13. Mes de Agosto de 2007, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.309,85).

  14. Mes de Septiembre de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.271,76).

  15. Mes de Octubre de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.278,35).

  16. Mes de Noviembre de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.285,48).

  17. Mes de Diciembre de 2007, la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.303,43).

  18. Mes de Enero de 2008, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.277,72).

  19. Mes de Febrero de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs.315,90).

  20. Mes de Marzo de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTÍMOS (Bs.363,24).

  21. Mes de Abril de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.352,46).

  22. Mes de Mayo de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.358,42).

  23. Mes de Junio de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.345,62).

  24. Mes de Julio de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs.344,34). 25. Mes de Agosto de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.397,42).

  25. Mes de Septiembre de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.338,58).

  26. Mes de Octubre de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.371,88).

  27. Mes de Noviembre de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTÍMOS (Bs.358,15).

  28. Mes de Diciembre de 2008, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.384,33).

  29. Mes de Enero de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.392,63).

  30. Mes de Febrero de 2009, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.457,53).

Fundamentó esta acción en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que la ciudadana N.O., conviniera en pagarle a su representada o fuese condenada por el Tribunal la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.9.316,96) por concepto de capital de los recibos condominiales desde el mes de agosto de 2006, hasta el mes de febrero de 2009.

Los intereses de mora adeudados por el incumplimiento de la obligación, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones condominiales, hasta el día que se efectué el pago total y definitivo.

Las costas y costos del proceso.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, se admitió dicha demanda, emplazándose a la ciudadana N.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.937.217, para que compareciera por ante este Tribunal, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, y se ordenó abrir Cuaderno Separado de Medidas, donde se decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

En fecha 30 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Tribunal se traslade al domicilio de la parte demandada, dejando constancia el Alguacil de haber recibido los emolumentos.

En fecha 08 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar, junto con compulsa.

En fecha 16 de junio de 2010, el Juez Provisorio, que suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, para la procedencia de la perención deben existir los siguientes requisitos:

a.- El supuesto esencial, referido a la existencia de la instancia.

b.- La segunda condición, la inactividad procesal.

c.- El transcurso del tiempo determinado previsto por la Ley.

Por su parte, el artículo 269 eiusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De las actas del expediente se evidencia que en fecha 30 de abril de 2009, la parte demandante mediante su apoderado judicial, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada, no encontrándose ninguna otra actuación de la parte demandante, ni interés por parte de la misma para impulsar el proceso.

De lo antes expuesto, este Tribunal observa que en la presente demanda ha operado un desinterés de la parte actora en continuar con el presente proceso judicial y el de obtener un pronunciamiento del Tribunal. La falta de interés procesal sin duda genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención; y así se decide.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY I, contra la ciudadana N.O., plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 16 de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. F.A.P.C..

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha, 16/06/2010, se registró y publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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