Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

196° y 147°

Exp. N° 505/06

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CONJUNTO RESIDENCIAL EL GENOVÉS, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, cuyo documento de Condominio se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E. el cual quedó anotado bajo el N° 85, Protocolo Primero, Tomo 3, Adc., Tercer Trimestre del año 1983.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL EQUIPO MODERNO, A. E. R.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 1983, anotada bajo el N° 5, Tomo 83-B, en la persona de su Presidente A.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.177.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.G.F., F.R.R. y EMIKA MOLINA KERT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.799, 80.557 y 80.500, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por TOMMASO FERDINANDO y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.516 y 67.416, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA (TRANSACCIÓN).

NARRATIVA.

El 19 de Julio de 2006, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio F.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de Apoderada judicial de la parte Actora y consignó acta de Transacción suscrita por las partes, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay Estado Aragua y por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Junio de 2006, y 18 de julio de 2006, anotada bajo el N° 08, Tomo 92, y N° 53, Tomo 112, respectivamente.

Manifestaron las partes en su escrito que:

Primero

El demandado, en conocimiento como está de la demanda que en su contra ha incoado el demandante, por haber tenido en su poder copia certificada del libelo correspondiente junto con su auto de admisión, se da por citado, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda que contra él se ha incoado. En virtud de esto, el demandado reconoce adeudarle al demandante las sumas de dinero detalladas en el preámbulo de la presente escritura con la expresión de la deuda.

Segundo

A los efectos de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación descrita en el preámbulo del presente escrito, el demandado ofrece pagarle la deuda el demandante de la siguiente manera: a) la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, 00), mediante cheque del Banco del Caribe N° 41361626, y b) El saldo, es decir, la suma de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.867.735, 00), mediante el pago de tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Once Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 955.911, 66), con vencimiento la primera de ellas a los treinta días siguientes en los mismos días de los meses subsiguientes. Es acordado por las partes que en caso de incumplimiento de la presente transacción, las cantidades de dinero adeudadas generarán intereses de mora a la tasa del Doce por Ciento (12%) anual. Parágrafo Único: Asimismo es expresamente convenido por el demandado que, adicionalmente a las cuotas en las cuales se estructuró el pago de la deuda, deberá cancelar las cuotas condominales que se sigan generando hasta la total cancelación de esta.

Tercero

El demandado convienen expresamente en pagar los honorarios profesionales de abogados, estimados estos en la suma de Un Millón Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.460.000, 00), en dinero en efectivo de curso legal en el país, en las oficinas de los apoderados actores suficientemente conocidas por él. Parágrafo Único: Asimismo en caso que el demandado cumpla a cabalidad con las condiciones expuestas en la presente transacción, los honorarios profesionales estimados en la presente Cláusula serán reducidos a la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000, 00), los cuales declaro recibir mediante Cheque del Banco del Caribe N° 84661627.

Cuarto

Es expresamente entendido que el demandante podrá considerar como incumplida la presente transacción, si ocurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1) Si el demandado incumpliere de alguna manera con los términos de la presente transacción; 2) Si sobre el patrimonio del demandado se practicare medida judicial de cualquier naturaleza; 3) Si el demandado incurriere en Cesación de Pagos o solicitare los beneficios de atraso y/o quiebra. El demandado expresamente conviene que en caso de el demandante trabar ejecución de la presente transacción, el avalúo respectivo sea hecho por un solo perito, designado por el Tribunal de la causa y su remate sea anunciado mediante la publicación de un Único Cartel. Parágrafo Único: Es igualmente convenido entre las partes que si el demandado incumpliere con los términos de la presente transacción, y fuere solicitada la ejecución de la misma, deberá cancelar adicionalmente el treinta por ciento (30%) de la deuda por concepto de Costas de Ejecución, conforme lo dispone el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

Quinta

El demandante y el demandado, conformes como lo están con los términos de la presente transacción, solicitan al Tribunal la Homologación de la misma para lo cual juran la urgencia del caso. Asimismo solicitan se abstenga de archivar el expediente de la causa hasta tanto conste la total cancelación de las obligaciones convenidas.

DISPOSITIVA.

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

El Tribunal homologa la presente Transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha transacción

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, Veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.L.S.,

Y.G.G.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

JJAV/ygg/wrr.- Exp. N° 505-06.

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