Decisión nº 24 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001513

Se contrae el presente asunto al juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÌA EJECUTIVA propuesta por el Abg. J.A. MALPICA LANDER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.532, actuando en representación del Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA SOL contra el ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.873.908 y de este domicilio. Alega la parte actora que el demandado es propietario de un apartamento distinguido con las siglas C-PB-3 del CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA SOL, ubicado en la Av. La Costanera, Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, inmueble que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal. Que a dicho apartamento le corresponde el porcentaje de 1,6333% respecto de las cargas y gastos comunes del condominio de acuerdo al documento de condominio. Que desde el mes de octubre de 2006 hasta la fecha de la presentación de la demanda, el propietario ha incumplido con su obligación de contribuir a los gastos comunes los cuales se encuentran debidamente liquidados mediante las planillas emitidas por la administración a nombre del propietario y entregadas en el referido inmueble y que montan a la cantidad de Dos Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 2.179.735, oo). Que a pesar de las muchas diligencias realizadas por la administración cobrar dicha deuda, hasta ahora no ha sido posible su cobro. Que fundamenta la demanda en los siguientes Artículos: 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 del Código de Procedimiento Civil. Que por tal razón demanda al ciudadano A.A. por el procedimiento de vía ejecutiva para que pague: 1) (Bs. 2.175.735,oo), por concepto del capital adeudado.- 2) (Bs.239.770,85), por concepto de los intereses moratorios causados al doce por ciento anual desde el mes de octubre de 2006 hasta agosto de 2007 y los que se sigan causando hasta el definitivo pago de la obligación.- y 3) Los honorarios de abogados representados por el 25% de la cuantía de la demanda y que totalizan (Bs. 604.876,46).- Finalmente solicita medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado.- En fecha 26 de octubre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado. En fecha 13 de marzo de 2008 la parte demandada se da por citado y el 08 de abril del presente año consigna escrito de contestación de la demanda.- Finalmente el 06 de mayo de 2008, mediante diligencia, las partes comparecen y el demandado conviene en la demanda y manifiesta dejar claro que hasta esa fecha la deuda demandada esta totalmente cancelada según consta de depósitos realizados en el Banco Banesco tal como consta de los bauches consignados con el escrito de contestación de la demanda en copias simples y se compromete a pagar los honorarios de abogados de la parte actora por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) que serán cancelados en este mismo acto. La parte actora acepta la transacción en todas sus partes, dan por transigido el juicio, piden la homologación y el archivo del expediente.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad de los actuantes, únicos legitimados por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Es todo.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.J.R..

La Secretaria Acc.,

Dra. LIRIO AGUILARTE

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