Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de Agosto de 2008.

197° y 149°

Exp. N° CA-9300

Por recibido el escrito presentado en fecha 01 de Agosto del 2008, por el Ciudadano Abogado: J.D.L.C.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.276.079, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONMACA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A., contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Decisión Administrativa proferida por la Fundación Deporte para Todos del Estado Guárico (FUNDATODOS) publicada en el Diario la Antena en fecha 23 de febrero de 2008.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la presente causa,

FUNDAMENTOS

El Recurrente en su escrito solicitó la nulidad del Acto Administrativo dictado por la Fundación Deporte Para Todos del Estado Guárico, (FUNDATODOS), publicado en el diario La Antena en fecha 23 de febrero del 2008, mediante el cual se rescinde el Contrato de Obra Pública identificada con el N° CO-07-05-28, cuyo objeto fue la construcción de la Fundaciones Cerramientos, Acabados, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones, Sanitarias y Terminaciones del Conjunto de Villas Deportivas Permanentes ( 4 Edificios de 4 Pisos), para los Juegos Nacionales Llanos 2007, San Juan de los Morros Municipio Roscio, suscrito entre el mencionado Ente Descentralizado y su representada. Asimismo solicitó Medida Cautelar Innominada de conformidad con el artículo 588 Código de Procedimiento Civil, en el sentido que este Despacho se sirva ordenar:

1) Al Servicio Nacional de Contrataciones, órgano dependiente de la Comisión Central de Planificación, que no inicie procedimiento administrativo alguno, respecto a la notificación que la Fundación de Deporte Para Todos del Estado Guárico, (FUNDATODOS), le efectuó relacionado a la Rescisión del Contrato de Obra Pública identificado con el número CO-07-05-28, suscrito entre el mencionado ente descentralizado funcionalmente y la sociedad de comercio CONMACA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A, mientras se dilucide el destino de la presente causa y que dado el caso de que ya hubiere iniciado el respectivo procedimiento, lo suspenda hasta tanto no se resuelva el presente asunto judicial de manera definitiva.

2) A la Fundación de Deporte Para Todos del Estado Guárico, (FUNDATODOS) no interponga demanda, active o continúe proceso judicial alguno, en procura de la ejecución de las garantías personales de fianza o cualquier otro asunto relacionado con la rescisión del Contrato de Obra Pública identificada con el N° CO-07-05-28, suscrito entre el mencionado ente descentralizado funcionalmente y la sociedad de comercio CONMACA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A, mientras se dilucide el destino de la presente causa y que dado el caso, de que ya se hubiere iniciado el respectivo proceso judicial, se ordene al órgano jurisdiccional competente que conozca de la misma, la suspensión hasta tanto no se resuelva el presente asunto judicial de manera definitiva.

3) Se notifique a la Sociedad de Comercio Seguros Caracas, de Liberty Mutual, C.A., inscrita en la Superintendecia de Seguros bajo el N° 13 del contenido de la cautelares concedidas.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar Innominada solicitada; este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no advierte, que el presente recurso esté incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

DE LA SOLICITUDE DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

La Sala en forma reiterada ha establecido, que para el otorgamiento de una medida cautelar innominada se exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso.

En efecto, del análisis del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil la Sala concluyó, que para el caso de las medidas cautelares innominadas, el legislador incluyó expresamente como condición la existencia de partes en el juicio, por ello en el caso de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de efectos particulares, sólo podrá otorgarse la medida cautelar innominada cuando la Administración, contra cuyo acto se recurre, se haga presente en juicio, o cuando haya sido publicado el cartel de emplazamiento a los interesados a comparecer en el proceso y por ende, se les haya permitido ejercer sus alegatos en cuanto a los motivos de impugnación en el recurso. (Sentencia Nº 953 de fecha 1° de julio de 2003).

Por lo que este Juzgado Superior de acuerdo a la Sentencia supra mencionada, ordena notificar a la Parte Recurrida para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, alegue lo que considere pertinente, asimismo una vez vencido el referido lapso, este Juzgado Superior dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, se pronunciará sobre la Medida de Cautelar Innominada Solicitada.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por el Ciudadano Abogado: J.D.L.C.H.H., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONMACA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A., contra la Decisión Administrativa proferida por la Fundación Deporte para Todos del Estado Guárico (FUNDATODOS), publicada en el Diario la Antena en fecha 23 de febrero de 2008.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: Presidente de la Fundación Deporte para Todos del Estado Guárico (FUNDATODOS), a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Igualmente se ordena su notificación para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones mas dos (02) días que se le concede como término de la distancia, alegue lo que considere pertinente, asimismo una vez vencido el referido lapso, este Juzgado Superior dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, se pronunciará respecto a la Medidas Cautelar Innominada solicitada.

De Igual manera se ordena notificar al Ciudadano: Procurador General del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el Artículo 99 de la Constitución del Estado Guárico, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficios que se ordenan librar. Finalmente y a los fines de proceder a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; se ordena Comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; librándose el Despacho correspondiente, con las inserciones respectivas.- Líbrense Oficios y Despacho.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________,_________,___________ y _____________ y el despacho respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/marleny

Exp. Nº CA-9300

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