Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000052

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONMAY, RL. (Responsabilidad Limitada), debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Sexto (6º) Circuito del Municipio Libertadores fecha nueve (09) de diciembre del 2004, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo 32, Protocolo Primero y debidamente registrada en la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) en el expediente con el Nº 62.092.

ABOGADO ASISTENTE: J.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.880.

PARTE DEMANDADA: R.A.M.Y., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, abogado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.603 y la Sociedad Mercantil INVERCIONES 18.666., C.A, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1995, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo Pro

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha tres (03) de Julio de dos mil siete (2007) y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha (03) de Julio de dos mil siete (2007), hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.D.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se han hecho presentes los solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA presentado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONMAY, RL. (Responsabilidad Limitada), contra el ciudadano R.A.M.Y., y la Sociedad Mercantil INVERCIONES 18.666., C.A, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 12:02 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

Asunto: AH1A-V-2007-000052

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LEG/SCO/Yesmar R.-.-*

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