Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoNegativa De Pruebas

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-000283

PARTE ACTORA: F.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.767.331.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUALFREDO BLANCO y E.L., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 53.773 y 7.558, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONOCO VENEZUELA, C. A., CONOCO VENEZUELA LTD y CONOCO PHILLIPS GULF OF PARIA B. V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 90.892.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado C.S.S., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano F.R. contra las empresas Conoco Venezuela, C. A., Conoco Venezuela LTD, Conoco Phillips Gulf of Paria B. V.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte demandada expuso que apela por la negativa de la prueba de informes a la empresa Airinc (Associates for Internacional Research); el actor fue contratado en el extranjero y fue transferido a Venezuela y al ser transferido recibió beneficios que no forman parte del salario sino eran para compensarlo por los gastos al ser transferido a Venezuela; la empresa por la prueba de informes iba a señalar que esos pagos no estaban sujetos a la voluntad de Conoco y eran para compensar al actor por los gastos al ser transferido a Venezuela; no se puede traer a los autos por prueba documental por cuanto los documentos no constan el Conoco, ni por la prueba testimonial por cuanto la empresa está fuera del país; es importante la evacuación de esta prueba, solicita se ordene la evacuación de la prueba de informes a los fines de que señale que los conceptos no pretendía remunerar al actor sino obedecían a evaluaciones estadísticas. El Tribunal de alzada interrogó al apoderado judicial de la parte demandada –apelante- sobre los fundamentos de su apelación, manifestando que la apelación se circunscribía únicamente a la negativa de admisión de la prueba de informes a la empresa Airinc (Associates for Internacional Research).

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 110 se encuentra inserta diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en la que se lee:

Apelo (ilegible) Auto de admisión de pruebas dictado en (ilegible) 21 de febrero de 2008 por el Juzgado (ilegible) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito [Ju]dicial.

El auto apelado cursa a los folios del 106 al 108, y en relación con la no admisión de la prueba de informes a la empresa Airinc (Associates for Internacional Research), se lee:

b) En lo que respecta a la solicitud que se oficie a la empresa AIRINC (Associates for Internacional Research), se observa después de analizar de manera exhaustiva, el contenido de la misma, que ésta no cumple con lo pautado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pues se refieren a hechos que por su naturaleza bien pueden ser traído a los autos a través de otros medios probatorios como es el caso de documentales y testimoniales, lo cual indica que éste no es el medio idóneo para tales efectos.

El escrito de promoción de pruebas de la parte accionada cursa a los folios del 106 al 108 del expediente y en relación con la prueba de informes a la empresa Airinc (Associates for Internacional Research), fue promovida en los siguientes términos:

A la empresa AIRING (Associates for Internacional Research), consultora externa contratada por CONOCO para establecer los programas de pagos en relación a las asignaciones para los trabajadores internacionales, para determinar los niveles de compensación para esos empleados, para calcular la asignación C&S y que realiza encuestas periódicas de los gastos de vida típicos, como base para estos cálculos, específicamente a la oficina ubicada en el 1100 Massachusetts … , para que de conformidad con los registros que reposan en sus archivos, informe sobre lo siguiente:

a.- Si la empresa CONOCO contrató sus servicios con el fin de que le calcularan qué cantidades de dinero debía pagarles a sus empleados internacionales que prestan servicios en cualquier parte del mundo, por concepto de Prima para Empleados Extranjeros, Asignación para Productos Básicos y Servicios o Asignación C&S y Ayuda Doméstica.

De ser afirmativa la anterior pregunta en base a los resultados de su investigación, cuáles son las razones para el pago de los siguientes complementos a los empleados internacionales de CONOCO: Prima para Empleados Extranjeros, Asignación para Productos Básicos y Servicios o Asignación C&S y Ayuda Doméstica.

Al respecto se observa:

La prueba de informes en el procedimiento seguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, viene establecida en el artículo 81, que reza:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Sobre la prueba de informes, este sentenciador ha expuesto:

La disposición adjetiva sobre este medio de prueba contempla para su procedencia varios requisitos a cumplir por el promovente; a) que se trate de hechos; b) que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles; c) que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares –quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales-; d) que donde se hallen los documentos no sea parte en el juicio.

(...)

La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no se pudiera solicitar información generalizada, como sería ¿informe sobre lo que conste en sus archivo en relación con el ciudadano XX?

(Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, p. 167 a 169).

En relación a la prueba de informes a la empresa Airinc (Associates for Internacional Research), se observa que del propio texto de la promoción, el promovente inquiere de la persona jurídica a la cual se solicita el informe que investigue y manifieste “cuáles son las razones para el pago de los siguientes complementos a los empleados internacionales de CONOCO: Prima para Empleados Extranjeros, Asignación para Productos Básicos y Servicios o Asignación C&S y Ayuda Doméstica”.

Como se deduce de la propia letra de la norma copiada supra, la información debe estar en papeles, libros o documentos; no es una prueba para que la persona a quien se le solicita la información dé su opinión o criterio sobre un asunto determinado, para que exponga su consideración o calificación sobre un asiento precisado. Es para que repita textualmente el contenido de lo que está en los papeles, libros o documentos, sin agregarle ni sustraerle información.

La prueba de informes no es para averiguar hechos, sino para que se informe al Tribunal del contenido de asientos en documentos, libros, archivos u otros papeles. No es una prueba de investigación o un interrogatorio, por lo que debe darse con precisión la ubicación de la información requerida, de manera que el informante pueda ir directamente a la fuente y dar la información, no que se comience por ubicar si existe o no la información, para que luego el informante dé su contenido.

Ciertamente en la promoción de esta prueba no está claramente solicitado el informe sobre un hecho que conste en documentos, libros, archivos, papeles, sino que al solicitar se investigue y se diga cuáles son las razones para el pago de los complementos de Prima para Empleados Extranjeros, Asignación para Productos Básicos y Servicios o Asignación C&S y Ayuda Doméstica a los empleados internacionales de CONOCO, se traduce en un interrogatorio, al extremo que en la promoción no se solicita el contenido o texto de un documento.

En la forma como fue promovida la prueba, resultada improcedente, no podía admitirse –independientemente de que el a quo sentenció que la información podía traerse a los autos mediante otra prueba-, lo que impone confirmar el auto apelado, en este punto. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por el ciudadano F.R. contra las empresas Conoco Venezuela, C. A., Conoco Venezuela LTD, Conoco Phillips Gulf of Paria B. V., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

JGV/io/mb.

ASUNTO N° AP21-R-2008-000283

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR