Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMaría Gabriela Gómez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP21-L-2008-000077

PARTE DEMANDANTE: C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.881.663

PARTE DEMANDADA: CONOCO-PHILLIPS, PDVSA; SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en la presente causa, este tribunal en fecha, 29 de abril de dos mil nueve (2009), homologo el desistimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana ANABERSUYI SIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.214.401, en contra de las empresas CONOCO-PHILLIPS, PDVSA; SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A, en cuanto a la co-demandada, CONOCO-PHILLIPS, realizado por la abogada G.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.982, revisada como ha sido la causa, advierte quien suscribe que no consta a los autos, el respectivo avocamiento, en virtud de que en fecha 22-01-2009 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº CJ-09-0047, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 06 de de Febrero de este mismo año, según Acta de Juramentación Nº 003-2009, en tal sentido entiende esta sentenciadora que existe un desorden procesal a las actas del presente expediente, en virtud de ello, se deja sin efecto la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de abril de (2009), debido a que lo que correcto era evocarse al conocimiento de la causa y dejar transcurrir el lapso correspondiente para que las partes pudieran ejercer el recurso respectivo en contra del mismo, de considerarlo procedente, por lo que en este acto de ME AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizar el derecho a la defensa, y los principios del debido proceso y Seguridad Jurídica, a los fines de la reanudación de la causa, se fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que en el lapso previo a la reanudación puedan las partes ejercer los recursos que consideren, según lo establecido en el artículo 31 ejusdem, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin haberse ejercido tales recursos, se reanudará la causa al 4° día hábil siguiente, en el estado en que se encuentra, sin necesidad de notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho, de acuerdo con el principio de la notificación única que rige nuestro proceso laboral. ASI SE ESTABLECE

La Juez Temporal

Abg. M.G.G..

La Secretaria

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