Decisión nº FP11-L-2009-001087 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001087

ASUNTO : FP11-L-2009-001087

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO, A.E.B.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 15.186.495, 17.878.251, 8.895.346, 2.849.741, 3.013.904, 16.844.175, 15.908.469, 12.411.839, 15.136.304, 14.994.905, 12.133.456, 14.987.734, 8.878.933, 10.048.510, 14.961.091, 10.931.220, 15.185.858, 6.072.452, 15.870.861 Y 22.586.002 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORAS: Ciudadanos A.J.A.M., T.R.R.A. Y L.A.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.888, 91.890 y 98.740 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08/02/1999, bajo el Nro. 30, Tomo 51-A; la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 14/02/2006, bajo el Nro. 63, Tomo 7-A Pro. inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 14/02/2006, bajo el Nro. 63, Tomo 7-A, la Sociedad Mercantil GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A, inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 09/06/2005, bajo el Nro. 10, Tomo 28-A Pro E INVERSIONES ARIVANA inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14/02/2006, bajo el Nro. 63, Tomo 7-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONADAS: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.529.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano AZAHUANCHE MAÚRTUA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.888 en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO, A.E.B.S., plenamente identificados en autos, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A, también plenamente identificadas en autos, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 28 de julio de 2009 le dio entrada y por auto de fecha 06 de agosto del mismo año la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la L.O.P.T.

Aduce la representación judicial de las partes actoras, que sus mandantes los ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO, A.E.B.S., comenzaron a laborar para la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, la cual forma parte de una unidad económica conformada por las Sociedades Mercantiles, INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A en los términos previstos en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de dicha ley, en los cargos de Ayudantes, Maestro de Obra, Soldador I, Cabillero, Listera, Plomero II, Electricista I, respectivamente, en fechas 07/02/2007, 12/06/2007, 21/02/2007, 11/04/2007, 16/04/2007, 31/01/2007, 25/10/2006, 29/01/2007, 12/02/2007, 14/05/2007, 05/02/2007, 22/01/2007, 11/06/2007 respectivamente, hasta que en fecha 31 de mayo de 2009 de manera voluntaria renunciaron al cargo que venían desempeñando, fundamentándose en los numerales e) y g) del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengando los Ayudantes un último salario básico de Bs. 53,15, y un último salario integral de Bs. 72,93, los Maestros de Obra, un último salario básico de Bs. 85,02, un último salario integral de Bs. 116,67, Soldador I un último salario básico de Bs. 66,66, un último salario integral de Bs. 91,47, Cabillero II, un último salario básico de Bs. 59,59, un último salario integral de Bs. 81,77, Listera un último salario básico de Bs. 53,15, un último salario integral de Bs. 72,93, Plomero II un último salario básico de Bs. 59,59, un último salario integral de Bs. 81,77, Electricista un último salario básico de Bs. 66,66, un último salario integral de Bs. 91,47, Plomero I un último salario básico de Bs. 66,66, un último salario integral de Bs. 91,47.

Por cuanto a la presente fecha la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, la cual forma parte con las Sociedades Mercantiles INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A de una unidad económica se ha negado a cancelarles los conceptos derivados de la relación de trabajo, es por lo que demandan a las referidas sociedades mercantiles, a fin de que sean condenadas en pagar a los extrabajadores F.J.A. la cantidad de Bs. 45.431,60, ROHONALD A.C.A. la suma de Bs. 45.431,60, J.G.S.F. el monto de Bs. 43.002,77, J.E.F.T. la suma de Bs. 67.375,61, R.A.G.C. el monto de Bs. 43.002,77, L.E.H.P. la cantidad de Bs. 52.702,70, E.D.Q.U. la suma de Bs. 43.426,70, J.M.Q.U. la cantidad de Bs. 53.848,41, C.L.H.P. el monto de Bs. 52.702,70, J.A.C. la suma de Bs. 43.002,77, M.E.G.B. la cantidad de Bs. 54.613,38, R.R.B.G. la suma Bs. 43.763,88, C.J.S. el monto de Bs. 54.680,22, J.R.S. la cantidad de Bs. 53.755,08, J.M.I.P. el monto de Bs. 54.994,33, R.J.G.M. la suma de Bs. 52.468,53, J.E.C.R. la cantidad de Bs. 45.210,14, R.J.V.A. el monto de Bs. 42.865,23, ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO la suma de Bs. 71.920,33, y A.E.B.S. la cantidad de Bs. 64.403,54, por concepto de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, indemnizaciones con motivo de despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, dotación 2008-2009, útiles escolares, cesta tickets adeudado, asistencia puntual, utilidades fraccionadas, salarios adeudados desde enero 2009, salarios adeudados, todos especificados en el libelo de la demanda; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Vigente para el periodo 2007-2009.

En fecha 02 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la partes demandantes y demandadas respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas con los anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal. Del mismo modo, en dicho acto la representación judicial de las partes actoras desistió de la demanda con respecto a la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C. A, e igualmente solicitó la homologación de dicho desistimiento, por lo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz procedió a homologar el mismo, lo cual cursa a los folios que van desde el 98 hasta el 100 de la primera pieza.

El referido Juzgado por acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 22 de julio de 2010, da por concluida la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concatenación con el criterio establecido en la sentencia proferida el 15/10/2004 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30/07/2010 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz dictó auto de egreso mediante el cual dejó constancia que las accionadas no presentaron escrito de contestación.

En fecha 03/08/2010 fue adjudicada por medio de sorteo informático realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente causa a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 09/08/2010 se le dio entrada a la causa, y en fecha 13/08/2010 se providenciaron las pruebas, y de igual forma se fijó el día 27/10/2010 a las 2:00 p m para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que compareció a la Audiencia el ciudadano T.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.890, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO, A.E.B.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 15.186.495, 17.878.251, 8.895.346, 2.849.741, 3.013.904, 16.844.175, 15.908.469, 12.411.839, 15.136.304, 14.994.905, 12.133.456, 14.987.734, 8.878.933, 10.048.510, 14.961.091, 10.931.220, 15.185.858, 6.072.452, 15.870.861 Y 22.586.002 respectivamente, partes actoras en la presente causa; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08/02/1999, bajo el Nro. 30, Tomo 51-A; la INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 14/02/2006, bajo el Nro. 63, Tomo 7-A Pro. inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 14/02/2006, bajo el Nro. 63, Tomo 7-A,, y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A, inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 09/06/2005, bajo el Nro. 10, Tomo 28-A Pro.., quienes no comparecieron, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de las partes reclamadas, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de las partes demandadas al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

Sentado lo anterior este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa a valorar las pruebas en su conjunto aportadas por las partes actoras y las accionadas, cursantes a los autos, lo cual se realiza en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales:

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos pertenecientes a los ciudadanos F.J.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., J.M.Q.U., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A. Y A.E.B.S., cursantes a los folios 02 al 51 de la segunda pieza, folios 02 al 51 y su vuelto de la tercera pieza, folios 02 hasta el 51 y su vuelto de la cuarta pieza, folios 02 al 51 y su vuelto de la quinta pieza, y folios 02 al 07 de la sexta pieza, se evidencia en los mismos la fecha de ingreso de cada uno de los actores en la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A (CONPROSUR, C. A), de igual manera se constata el cargo desempeñado por cada accionante, así como los salarios percibidos durante la vigencia de la relación de trabajo, y que ciertamente a los actores le eran pagados beneficios derivados de la Convención Colectiva de la Construcción vigente 2007-2009, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2) De las Pruebas de Informes.

2.1.- Con respecto a la prueba de informes requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las resultas cursan a los folios 104 al 121 de la sexta pieza, en las cuales se constata que los ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., Y A.E.B.S., fueron inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A (CONPROSUR, C. A), por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 77 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.2.- Con relación a la prueba de informes requerida a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G), cursa a los autos haberse realizado el tramite pertinente para la evacuación de dicha prueba, según consta al folio 102 de la sexta pieza, no obstante no llegaron las resultas, por lo que nada hay que valorar con respecto a la referida prueba. Y así se establece.

3) De la Prueba de Exhibición.

3.1.- Con respecto a la prueba de exhibición requerida a la empresa CONPROSUR, C. A, la misma no se evacuó ante la incomparecencia de la antes señalada empleadora.

3.2.- Con relación a la prueba de exhibición requerida la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C. A, la misma no se evacuó por haber desistido la representación judicial de las partes actoras de la demanda solidaria intentada en su contra, y haber sido homologado dicho desistimiento, lo cual cursa a los folios 98 al 110 de la primera pieza.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACCIONADAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las originales de planillas de liquidación de Prestaciones Sociales emanadas de la empresa CONPROSUR, C. A, pertenecientes a los actores, cursantes a los folios 11 al 50 de la sexta pieza, se evidencia que la accionada ciertamente le adeuda las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales a los accionantes, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.2.- Con relación a las instrumentales contentivas de voucher y de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, firmado por el ciudadano J.A.C., cursante a los folios 51 y 52 de la sexta pieza, se evidencia de dicha documental que el actor recibió en fecha 21/10/2008 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 3.000,00 para cubrir muerte de su padre, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las instrumentales contentivas de voucher y de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, firmado por el ciudadano F.J.A.B., cursante en la sexta pieza, se evidencia de dicha documental que el actor recibió en fecha 16/08/2007 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 800,00, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.4.- Con relación a las documentales contentivas de voucher y de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, firmado por el ciudadano C.S., cursante en la sexta pieza, se evidencia de dicha documental que el actor recibió en fecha 16/08/2007 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 1.000,00, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a las documentales contentivas de voucher y de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, firmado por el ciudadano A.C., cursante en la sexta pieza, se evidencia de dicha documental que el actor recibió en fecha 02/05/2008 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 3.000,00, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.6.- Con relación a las documentales contentivas de copia del cheque Nº 10620, girado contra el Banco del Caribe y original del recibo de pago y de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, firmado por el ciudadano R.V., cursante en la sexta pieza, se evidencia de dicha documental que el actor recibió en fecha 31/10/2008 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 400,00, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de voucher y recibo por concepto de préstamo a cuenta de vacaciones 2007, firmado por el ciudadano A.C., por la cantidad de Bs. 826,57, cursante en la sexta pieza, se evidencia en dicha documental que la reclamada realizaba prestamos a los actores sobre el concepto de vacaciones, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.8.- Con relación a la documental contentiva de voucher y original de planilla de liquidación de vacaciones 2007-2008, firmado por el ciudadano A.C., por la cantidad de Bs. 3.636,88, cursante en la sexta pieza, se constata en dicha instrumental que al actor la reclamada le pagó las vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de voucher y recibo por concepto de préstamo a cuenta de vacaciones 2006, firmado por la ciudadana M.E.G., por la cantidad de Bs. 368,05, cursante en la sexta pieza, se evidencia en dicha documental que la reclamada realizaba prestamos a los actores sobre el concepto de vacaciones, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.10.- Con relación a los recibos por concepto de prestamos a cuenta de vacaciones 2007 firmados por los actores, cursantes en la sexta pieza del expediente, se constata en dichas documentales que la reclamada realizaba prestamos a los actores sobre el concepto de vacaciones, por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.11.- Con respecto a la documental contentiva de hoja de vida firmada por el ciudadano L.E.H.P., cursante en la sexta pieza del expediente, se constata que en la carga familiar no señaló ningún familiar, ni mucho menos algún hijo, por lo que dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.12.- Con relación a la instrumental contentiva de hoja de vida firmada por el ciudadano J.M.I., cursante en la sexta pieza del expediente, se constata que en la carga familiar solo señaló a sus padres, no indicó que tuviera algún hijo, por lo que dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en concatenación con el artículo 78 previstas dichas normativas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación y valoración de las pruebas se tienen por admitidos los siguientes hechos:

1) Que los ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO, A.E.B.S., comenzaron a laborar para la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, la cual forma parte de una unidad económica conformada por las Sociedades Mercantiles, INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A en los términos previstos en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de dicha ley, en los cargos de Ayudantes, Maestro de Obra, Soldador I, Cabillero, Listera, Plomero II, Electricista I, respectivamente, en fechas 07/02/2007, 12/06/2007, 21/02/2007, 11/04/2007, 16/04/2007, 31/01/2007, 25/10/2006, 29/01/2007, 12/02/2007, 14/05/2007, 05/02/2007, 22/01/2007, 11/06/2007 respectivamente, hasta que en fecha 31 de mayo de 2009 de manera voluntaria deciden renunciar al cargo que venían desempeñando, fundamentándose en los numerales e) y g) del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengando los Ayudantes un último salario básico de Bs. 53,15, y un último salario integral de Bs. 72,93, los Maestros de Obra, un último salario básico de Bs. 85,02, un último salario integral de Bs. 116,67, Soldador I un último salario básico de Bs. 66,66, un último salario integral de Bs. 91,47, Cabillero II, un último salario básico de Bs. 59,59, un último salario integral de Bs. 81,77, Listera un último salario básico de Bs. 53,15, un último salario integral de Bs. 72,93, Plomero II un último salario básico de Bs. 59,59, un último salario integral de Bs. 81,77, Electricista un último salario básico de Bs. 66,66, un último salario integral de Bs. 91,47, Plomero I un último salario básico de Bs. 66,66, un último salario integral de Bs. 91,47. 2) Que a los actores se le adeudan efectivamente las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que estos mantuvieron con la empresa CONPROSUR, C.A; y que la relación laboral estuvo regida por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009. 3) Que el ciudadano J.A.C., en fecha 21/10/2008 recibió un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 3.000,00 para cubrir muerte de su padre. 4) Que el ciudadano F.J.A.B. recibió en fecha 16/08/2007 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 800,00. 5) Que el ciudadano C.S., recibió en fecha 16/08/2007 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 1.000,00. 6) Que el ciudadano R.V. recibió en fecha 31/10/2008 un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 400,00. Y así se establece.

DE LOS CONCEPTOS Y BENEFICIOS QUE NO SE ACUERDAN.

Las accionadas peticionan en sus escritos de promoción de pruebas, cursantes a los folios 8 al 10 de la sexta pieza, que a los actores se les deduzcan de sus prestaciones sociales un concepto denominado por ellos préstamo a cuenta de vacaciones 2007, es el caso que a los accionantes no se les puede deducir alguna suma de dinero por el concepto de préstamo a cuenta de vacaciones 2007, por cuanto nuestra Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento no regulan tal figura, de hecho las vacaciones son derechos adquiridos, previstas en los artículos 219, 223, y 225 de la ley supra señalada, y solo se puede pedir adelanto sobre las prestaciones sociales según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Org, en la cual se establecen además algunos requisitos para que pueda proceder, dicho adelanto. Y así se establece.

Con relación a la reclamación realizada por los actores sobre el concepto de antigüedad contemplado en el Parágrafo Primero, se observa que la misma está ya incluida en la prestación de antigüedad prevista en la misma disposición sustantiva. No fue la intención del legislador ni se puede desprender de su texto que deba pagarse antigüedad por el encabezamiento del artículo 108 y además antigüedad por el parágrafo primero, cuando la relación excede del año de servicio y alcanza otro período. El parágrafo único en cuestión establece un número de salarios a pagar, descontando lo que tenga acreditados por el encabezamiento de la disposición, cuando la duración de la relación sólo alcanza para el otorgamiento de la prestación por un período, por lo que no prospera el pedimento de las partes actoras, criterio el cual ha sido sostenido en nuestra doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterio el cual aplica por analogía esta operadora de justicia. Y así se establece.

Con respecto a la reclamación de útiles escolares realizada por los ciudadanos L.E.H.P. Y J.M.I.P. no se le adeuda dicho concepto, por cuanto los referidos actores no señalaron en su carga familiar que tuvieran algún hijo para poder hacerse acreedor de dicho beneficio previsto en la convención colectiva que regia la relación de trabajo. Y así se establece.

Con relación al concepto de dotación de uniformes 2008/2009 dispuesto en la convención colectiva no es procedente, por cuanto los actores no consignaron ningún presupuesto que llevara a esta sentenciadora a suponer que se le adeudaran las cantidades reclamadas por dicho concepto, y que se correspondan con el monto alegado por ellos. Y así se establece.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos F.J.A., ROHONALD A.C.A., J.G.S.F., J.E.F.T., R.A.G.C., L.E.H.P., E.D.Q.U., J.M.Q.U., C.L.H.P., J.A.C., M.E.G.B., R.R.B.G., C.J.S., J.R.S., J.M.I.P., R.J.G.M., J.E.C.R., R.J.V.A., ALETH NOEVANI MARCANO BLANCO, A.E.B.S. en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A (CONPROSUR, C.A), INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A, Y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A, todos ya identificados, en consecuencia, se condena a las reclamadas a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO F.J.A.B.:

1.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 22/100 (Bs. 8.468,22) por conceptos de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.3.- El monto de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 91/100 (Bs. 1.823,21) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

1.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

1.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

1.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

1.10.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

1.11.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 55/100 (Bs. 1.531,55) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

1.12.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

1.13.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

1.14.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 20/100 (Bs. 45.175,20) a los cuales se les deduce la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) correspondiente a adelanto de prestaciones sociales recibida por el actor, por lo que le corresponde al accionante la suma de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 (Bs. 44.375,20). Y así se establece.

2) A EL CIUDADANO ROHONALD A.C.A.:

2.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 22/100 (Bs. 8.468,22) por conceptos de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

2.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

2.3.- El monto de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 91/100 (Bs. 1.823,21) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

2.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

2.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

2.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

2.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

2.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

2.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

2.10.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

2.11.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 55/100 (Bs. 1.531,55) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

2.12.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

2.13.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

2.14.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 20/100 (Bs. 45.175,20), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

3) A EL CIUDADANO J.G.S.F.:

3.1.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 (Bs. 7.626,60) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.3.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 15/100 (Bs. 1.525,15) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

3.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

3.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

3.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

3.10.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide. 3.11.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

3.12.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

3.13.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 97/100 (Bs. 42.503,97), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

4) A EL CIUDADANO E.F.T.:

4.1.- La suma de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS CON 75/100 (Bs. 11.600,75) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 194,44) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 (Bs. 2.282,60) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.4.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 6.999,98) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.5.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 (Bs. 5.249,99) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.6.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUARENTA CON 48/100 (Bs. 2.040,48) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

4.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

4.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 68/100 (Bs. 1.473,68) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

4.9. El monto de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 7.349,98) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

4.10.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 7.349,98) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

4.11.- El monto de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 49/100 (Bs. 1.837,49) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

4.12.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 99/100 (Bs. 4.374,99) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

4.13.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 65/100 (Bs. 10.556,65) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

4.14.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 60/100 (Bs. 2.550,60) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 61/100 (Bs. 67.095,61), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

5) A EL CIUDADANO R.A.G.C.:

5.1.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 (Bs. 7.626,60) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

5.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

5.3.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 15/100 (Bs. 1.525,15) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

5.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

5.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

5.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

5.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

5.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

5.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

5.10.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

5.11.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

5.12.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

5.13.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 97/100 (Bs. 42.503,97), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

6) A EL CIUDADANO L.E.H.P.:

6.1.- La suma de BOLÍVARES NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 67/100 (Bs. 9.145,67) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

6.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y DOS CON 94/100 (Bs. 182,94) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

6.3.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 1.787,50) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

6.4.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/100 (Bs. 5.488,34) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

6.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS CON 26/100 (Bs. 4.116,26) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

6.6.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 (Bs. 1.599,84) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

6.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

6.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINO CON 44/100 (Bs. 1.155,44) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

6.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

6.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

6.11.- La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA CON 23/100 (Bs. 480,23) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

6.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 21/100 (Bs. 3.430,21) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

6.13.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 95/100 (Bs. 8.276,95) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

6.14.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.999,80) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINITIDOS CO 70/100 (Bs. 52.422,70), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

7) A EL CIUDADANO E.D.Q.U.:

7.1.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 65/100 (Bs. 7.817,65) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

7.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

7.3.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 94/100 (Bs. 1.593,94) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

7.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

7.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

7.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

7.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

7.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

7.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

7.10.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

7.11.- El monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 89/100 (Bs. 382,89) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

7.12.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

7.13.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

7.14.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 70/100 (Bs. 43.146,70), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

8) A EL CIUDADANO J.M.Q.U.:

8.1.- La suma de BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 02/100 (Bs. 9.807,02) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

8.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS CON 29/100 (Bs. 136,29) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

8.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 45/100 (Bs. 2.219,45) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

8.4.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 61/100 (Bs. 7.359,61) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

8.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 41/100 (Bs. 4.906,41) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

8.6.- El monto de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 21/100 (Bs. 1.430,21) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

8.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

8.8.- La suma de BOLÍVARES MIL TREINTA Y DOS CON 93/100 (Bs. 1.032,93) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

8.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 5.151,73) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

8.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 5.151,73) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

8.11.- La cantidad de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 24/100 (Bs. 1.717,24) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

8.12.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 (Bs. 2.234,70) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

8.13.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 34/100 (Bs. 7.399,34) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

8.14.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 76/100 (Bs. 1.787,76) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 42/100 (Bs. 53.568,42), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

9) A EL CIUDADANO C.L.H.P.:

9.1.- La suma de BOLÍVARES NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 67/100 (Bs. 9.145,67) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

9.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y DOS CON 94/100 (Bs. 182,94) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

9.3.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 1.787,50) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

9.4.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/100 (Bs. 5.488,34) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

9.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS CON 26/100 (Bs. 4.116,26) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

9.6.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 (Bs. 1.599,84) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

9.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

9.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINO CON 44/100 (Bs. 1.155,44) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

9.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

9.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

9.11.- La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA CON 23/100 (Bs. 480,23) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

9.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 21/100 (Bs. 3.430,21) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

9.13.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 95/100 (Bs. 8.276,95) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

9.14.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.999,80) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINITIDOS CO 70/100 (Bs. 52.422,70), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

10) A EL CIUDADANO J.A.C..

10.1.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 (Bs. 7.626,60) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

10.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

10.3.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 15/100 (Bs. 1.525,15) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

10.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

10.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

10.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

10.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

10.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

10.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

10.10.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

10.11.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

10.12.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

10.13.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 97/100 (Bs. 42.503,97) a los cuales se les deduce la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00) correspondiente a adelanto de prestaciones sociales recibida por el actor, por lo que le corresponde al accionante la suma de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 97/100 (Bs. 39.503,97). Y así se establece.

11) A LA CIUDADANA M.E.G.B.:

11.1.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 86/100 (Bs. 10.261,86) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

11.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIUNO CON 55/100 (Bs. 121,55) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

11.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 56/100 (Bs. 2.593,56) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

11.4.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 78/100 (Bs. 6.563,78) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

11.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

11.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

11.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

11.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

11.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

11.10.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

11.11.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 21/100 (Bs. 2.680,21) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

11.12.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 2.734,91) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

11.13.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

11.14.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 43/100 (Bs. 52.145,43) cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

12) A EL CIUDADANO REINNALDO BERENGEL GAMBOA:

12.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO VEINISEIS CON 73/100 (Bs. 8.126,73) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

12.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIUNO CON 55/100 (Bs. 121,55) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

12.3.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 14/100 (Bs. 1.537,14) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

12.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

12.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

12.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

12.7.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 2.310,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

12.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

12.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

12.10.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

12.11.- La suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 89/100 (Bs. 382,89) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

12.12.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 13/100 (Bs. 2.674,13) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

12.13.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

12.14.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 85/100 (Bs. 43.483,85) cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

13) A EL CIUDADANO C.J.S.:

13.1.- La suma de BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 02/100 (Bs. 9.807,02) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

13.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS CON 29/100 (Bs. 136,29) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

13.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 45/100 (Bs. 2.219,45) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

13.4.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 61/100 (Bs. 7.359,61) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

13.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 41/100 (Bs. 4.906,41) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

13.6.- El monto de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 21/100 (Bs. 1.430,21) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

13.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

13.8.- La suma de BOLÍVARES MIL TREINTA Y DOS CON 93/100 (Bs. 1.032,93) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

13.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 5.151,73) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

13.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 73/100 (Bs. 5.151,73) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

13.11.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 24/100 (Bs. 1.717,24) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

13.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SESENTA Y SEIS CON 51/100 (Bs. 3.066,51) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

13.13.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 34/100 (Bs. 7.399,34) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

13.14.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 76/100 (Bs. 1.787,76) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 23/100 (Bs. 54.400,23) a los cuales se les deduce la cantidad de BOLÍVARES MIL (Bs. 1.000,00) correspondiente a adelanto de prestaciones sociales recibida por el actor, por lo que le corresponde al accionante la suma de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 23/100 (Bs. 53.400,23). Y así se establece.

14) A EL CIUDADANO J.R.S.:

14.1.- La suma de BOLÍVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 76/100 (Bs. 9.454,76) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

14.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 45/100 (Bs. 152,45) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

14.3.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS NUEVE CON 20/100 (Bs. 1.709,20) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

14.4.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/100 (Bs. 5.488,34) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

14.5.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/100 (Bs. 5.488,34) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

14.6.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 (Bs. 1.599,84) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

14.7.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 2.310,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

14.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 (Bs. 1.155,44) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

14.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

14.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

14.11.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS SESENTA CON 46/100 (Bs. 960,46) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

14.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 99/100 (Bs. 3.353,99) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

14.13.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 95/100 (Bs. 8.276,95) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

14.14.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.999,80) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09 /100 (Bs. 53.475,09) cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

15) J.M.I.P.:

15.1.- La suma de BOLÍVARES NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 24/100 (Bs. 9.796,24) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

15.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 45/100 (Bs. 152,45) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

15.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL DIECIOCHO CON 37/100 (Bs. 2.018,37) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

15.4.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/100 (Bs. 5.488,34) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

15.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 26/100 (Bs. 4.116,26) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

15.6.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 (Bs. 1.599,84) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

15.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

15.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 (Bs. 1.155,44) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

15.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

15.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

15.11.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 92/100 (Bs. 1.920,92) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

15.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 21/100 (Bs. 3.430,21) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

15.13.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 95/100 (Bs. 8.276,95) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

15.14.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.999,80) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 34/100 (Bs. 54.714,34) cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

16) A EL CIUDADANO R.J.G.M.:

16.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 87/100 (Bs. 8.959,87) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

16.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y DOS CON 94/100 (Bs. 182,94) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

16.3.- El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 13/100 (Bs. 1.739,13) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

16.4.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/100 (Bs. 5.488,34) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

16.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 26/100 (Bs. 4.116,26) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

16.6.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 (Bs. 1.599,84) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

16.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

16.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 (Bs. 1.155,44) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

16.9. El monto de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

16.10.- La suma de BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 5.762,76) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

16.11.- El monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA CON 23/100 (Bs. 480,23) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

16.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 21/100 (Bs. 3.430,21) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

16.13.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 95/100 (Bs. 8.276,95) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

16.14.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.999,80) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 53/100 (Bs. 52.188,53) cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

17) J.E.C.R.:

17.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS CON 47/100 (Bs. 8.900,47) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

17.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIUNO CON 55/100 (Bs. 121,55) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

17.3.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS DOCE CON 06/100 (Bs. 1.912,06) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

17.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

17.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

17.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

17.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

17.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

17.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

17.10.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

17.11.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 55/100 (Bs. 1.531,55) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

17.12.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 05/100 (Bs. 1.993,05) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

17.13.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

17.14.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 13/100 (Bs. 44.930,13) cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

18) R.J.V.A.:

18.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 53/100 (Bs. 8.132,53) por conceptos de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

18.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 145,86) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

18.3.- El monto de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 53/100 (Bs. 1.623,53) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

18.4.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 4.375,85) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

18.5.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs. 3.281,89) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

18.6.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 (Bs. 1.275,55) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

18.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

18.8.- La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 (Bs. 921,23) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

18.9. El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

18.10.- El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs. 4.594,64) por concepto de vacaciones

fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesta en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

18.11.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 05/100 (Bs. 1.993,05) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

18.12.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs. 6.599,21) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

18.13.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 1.594,44) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 42/100 (Bs. 42.366,42) a los cuales se les deduce la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) correspondiente a adelanto de prestaciones sociales recibida por el actor, por lo que le corresponde al accionante la suma de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 42/100 (Bs. 41.966,42). Y así se establece.

19) A EL CIUDADANO ALEHT NOEVANI MARCANO BLANCO:

19.1.- La suma de BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 2/100 (Bs. 11.382,22) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

19.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 194,44) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

19.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 11/100 (Bs. 2.370,11) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

19.4.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 97/100 (Bs. 10.499,97) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

19.5.- La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 6.999,98) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

19.6.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUARENTA CON 48/100 (Bs. 2.040,48) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

19.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

19.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 68/100 (Bs. 1.473,68) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

19.9. El monto de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 7.349,98) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

19.10.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 7.349,98) por concepto de vacaciones vencidas 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

19.11.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 (Bs. 2.449,99) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

19.12.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 25/100 (Bs. 3.188,25) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

19.13.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 65/100 (Bs. 10.556,65) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

19.14.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 60/100 (Bs. 2.550,60) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 33/100 (Bs. 71.640,33), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

20) A EL CIUDADANO A.A.C.S.:

20.1.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 13/100 (Bs. 10.759,13) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

20.2.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 (Bs. 194,44) por concepto de días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

20.3.- El monto de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 65/100 (Bs. 1.989,65) por concepto de intereses de prestación sociales dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

20.4.- La suma de BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 6.999,98) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

20.5.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 (Bs. 5.249,99) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

20.6.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUARENTA CON 48/100 (Bs. 2.040,48) por concepto de útiles escolares dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

20.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 3.234,00) por concepto de cesta tickets adeudados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y así se establece.

20.8.- La suma de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 68/100 (Bs. 1.473,68) por concepto de asistencia puntual dispuesta en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

20.9. El monto de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 7.349,98) por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

20.10.- La suma de BOLÍVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs. 7.349,98) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se decide.

20.11.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 99/100 (Bs. 4.374,99) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

20.12.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 65/100 (Bs. 10.556,65) por concepto de salarios adeudados desde el mes de enero de 2009.

20.13.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 60/100 (Bs. 2.550,60) por concepto de salarios adeudados, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Y así se establece.

La suma de los montos anteriormente señalados arroja el monto de BOLÍVARES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTOS VEINTITRES CON 55/100 (Bs. 64.123,55), cantidad la cual le adeudan las accionadas al actor. Y así se establece.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral del actor hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual, aplicará el interés legales hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (vgr. Sentencia Nº 595 del 22 de marzo de 2007, caso: R.S.F. contra United Airlines). Así se decide.-

Se ordena el pago de los intereses de mora de los demás conceptos condenados (vacaciones, utilidades, indemnizaciones del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo), desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos condenados (vacaciones, utilidades, indemnizaciones del articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo), desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Tres

(03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Media (10:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA.

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