Decisión nº 358 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETIA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.-

192° Y 143°

Visto el anterior escrito de demanda y los recaudos consignados, presentado por la Dra. R.F., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.581.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329 procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL EL CONQUISTADOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de Octubre de 1971, bajo el Nº 54, Tomo 90-A, modificado sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 70, Tomo 18-A, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue su representada contra la Sociedad Mercantil PARAISO PHOTO SHOP VIDEOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Febrero de 1.990 bajo el N° 53 del Tomo 47-A Pro., reforma en fecha 29 de Abril de 1988 bajo el N° 72 del Tomo 90-A-Pro y con posterioridad en fecha 05 de Enero de 1999 bajo el N° 50 del Tomo 1 A-Pro.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36845 de fecha 7 de Diciembre de 1999, la admite cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil PARAISO PHOTO SHOP VIDEOS C.A (ya identificada), en las personas de los ciudadanos: R.B.H. y OLEIRA M.M., mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.612.199 y 6.483.205 respectivamente, en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro C.V., piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 2:30 p.m. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana: S.L., Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 Ejusdem. Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de Medidas que se ordena abrir.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.T.A.P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libraron las Compulsas respectivas por no haber la parte consignado los fostotatos.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP Nº 895-03.-

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