Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

El día de hoy diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Sede Constitucional, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Audiencia Constitucional en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el presunto agraviado, ciudadano J.E.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.342.996, domiciliado en la 5ª avenida, Nº 08, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra los presuntos agraviantes, ciudadanos Á.A.A., E.D.A. Y O.A., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.365.776, V-2.715.135 y V-12.078.643, respectivamente, domiciliados en la 5ª avenida, Nº 08, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Seguidamente se anuncio el acto con la debida formalidades de Ley en la puerta del Tribunal y se hizo presente el presunto agraviado, ciudadano J.E.A.S., asistido de la abogada en ejercicio de su profesión J.P., inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 86.292, así como los presuntos agraviantes, ciudadanos Á.A.A., E.d.A. y O.A., asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión L.M.B.O., E.J.H.G. y R.R.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.096.680, V-18.193.327 y V-7.583.616, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 121.587, Nº 144.752 y Nº 34.930, en su orden; e igualmente se hizo presente la abogada M.C.M., actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Se deja constancia que la parte agraviada aporta al tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dos (2) Casette Marca TDK de (60) Minutos, a los fines de grabar el presente acto.

Seguidamente el Tribunal informa a las partes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, y que el presente acto será grabado, en virtud de que este procedimiento puede ser conocido por la instancia Superior, por vía de apelación, conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El tribunal hace del conocimiento de las partes que su exposición será breve, concediéndosele a cada una un término de quince (15) minutos; y diez (10) minutos para la replica y contrarréplica, y concluidas las mismas no se aceptarán nuevas exposiciones, procediéndose inmediatamente a recibir las pruebas de cada uno de ellos.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al presunto agraviado, ciudadano J.E.A.S., asistido por la abogada en ejercicio de su profesión J.P., a los fines de que haga su exposición.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los presuntos agraviantes, ciudadanos Á.A.A., E.d.A. y O.A., asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión L.M.B.O., E.J.H.G. y R.R.R.G., antes identificados, a los fines de que haga su exposición

Acto seguido se le permite el derecho a replica por un lapso que no excederá de diez (10) minutos al presunto agraviado, ciudadano J.E.A.S., asistido de la abogada en ejercicio de su profesión J.P., antes identificados, a los fines de que haga su exposición.

Seguidamente se le concede el derecho a contrarréplica por un lapso que no excederá de diez (10) minutos a los presuntos agraviantes, ciudadanos Á.A.A., E.d.A. y O.A., asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión L.M.B.O.. E.J.H.G. y R.R.R.G., a los fines de que haga su exposición.

De seguida a las intervenciones de las partes, la abogada M.C.G.M., actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expuso la opinión de la Institución que representa.

Finalizada la intervención de la representante del Ministerio Público, este Sentenciador procedió a preguntar a las partes lo que a continuación se expone:

Inquirió a la parte presuntamente agraviante si hubo o no un procedimiento previo al desalojo que garantizara al presunto agraviado el derecho a la defensa, a lo cual respondió: que no lo había efectuado.

Asimismo, preguntó a la parte accionante y presuntamente agraviada, cual era el uso que le daba al inmueble arrendado, respondiendo el ciudadano J.E.A.S., que la misma consistía en dormir en ella, hacer comida

Acto seguido, este tribunal insta a las partes, a presentar las pruebas, quienes lo hicieron de la siguiente manera:

La parte agraviada hizo valer las que reposan en las actas procesales.

La parte agraviante promovió las testimoniales de los ciudadanos Y.M.P.B. y O.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.725.349 y V-6.602.659, respectivamente, habiendo sido admitida dicha prueba y evacuada de la forma siguiente.

Acto seguido, se hizo presente la ciudadana Y.M.P.B. y el ciudadano O.A.S. quienes fueron juramentados debidamente y rindieron declaración.

Asimismo, promovió documentales, las que fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva y fueron agregadas al expediente.

No habiendo otra prueba y efectuado los alegatos y evacuadas que fueron las pruebas en este debate oral procede el tribunal a ausentarse de la audiencia por un tiempo que no sería mayor de treinta (30) minutos, para deliberar sobre el dispositivo del fallo, lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hechos y de derechos.

DISPOSITIVA

Siendo las 11:40 minutos de la mañana, oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes, oída la opinión del Ministerio Público y valoradas las pruebas promovidas y evacuadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.E.A.S., quien estuvo asistido por la abogada en ejercicio de su profesión J.P. contra los ciudadanos Á.A.A., E.D.A. Y O.A., asistidos del asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión L.M.B.O., E.J.H.G. y R.R.R.G..

Se condena a la parte accionada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida, todo conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días siguientes al de hoy para dictar su decisión escrita, y así se declara. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

El Agraviado,

J.E.A.S.,

Abogada Asistente,

J.P.

Los Agraviantes,

Á.A.A.,

E.d.A.,

O.A.

Abogado Asistente,

L.M.B.O.

E.J.H.G.

R.R.R.G.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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