Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ___ de _________ de 2008.-

198° y 149°

SOLICITANTES: C.R.T.J. y MALGORZATA ALICJA ZMONARSKA de TUROWSKI, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.338.328 y V-18.190.334, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: M.A.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 07 de enero de 2008, por los ciudadanos C.R.T.J. y MALGORZATA ALICJA ZMONARSKA de TUROWSKI, asistidos por la abogada M.A.P.M., identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio de 1996, en Dzierzoniów, Polonia, tal y como se desprende del acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-

En fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, y una vez consignados los fotostatos necesarios se libro boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada J.H.d.A., quien manifestó que no tiene nada que objetar a la solicitud incoada.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos C.R.T.J. y MALGORZATA ALICJA ZMONARSKA de TUROWSKI, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de julio de 1996, en Dzierzoniów, Polonia, tal y como se desprende del acta Nº 97, de fecha 9/12/1997, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de ______ del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ.

M.R.M.C..

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA.

EXP. N° 45341

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