Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

En virtud que en fecha 22 de febrero de 2016, el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.580, asistido por el Abogado F.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.983, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, este Tribunal observa:

Que en fecha 22 de febrero de 2016, este juzgado le dio entrada a la presente demanda, quedando signado en el sistema JURIS 2000 con el Nº RP41-G-2016-000008.

Que en fecha primero (01) de marzo de 2016, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, admitió la presente causa como una demanda de Contenido Patrimonial, y ordenó la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Gobernador del estado Sucre y al ciudadano Procurador General del estado Sucre, con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la de la Ley señalada ut supra.

Que en fecha tres (03) de marzo de 2016, este Juzgado emplazó al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante oficio Nº 178-2016, de conformidad al artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para que compareciera por éste Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, entre las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., dentro de un plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que constará en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encontraran los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra. Así mismo, se le solicitó la remisión a este Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no debería exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que contará en autos su citación. Igualmente, se libraron oficios números 179-2016 y 180-2016, a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre y Gobernador del estado Sucre, respectivamente, en virtud de que en fecha primero (01) de marzo de 2016, se admitió la presente demanda.

Que en fecha 20 de abril de 2016, el ciudadano E.J.S.R., alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 178-2016 dirigido al ciudadano Director Presidente Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo recibido en fecha 12 de abril de 2016, por la ciudadana funcionaria de guardia, quien firmo al pie de la presente en señal de haber sido recibida.

Que en fecha 20 de abril de 2016, el ciudadano E.J.S.R., alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 178-2016 dirigido al ciudadano Director Presidente Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo recibido en fecha 12 de abril de 2016, por la ciudadana funcionaria de guardia, quien firmo en señal de haber sido recibida.

Que en fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano E.J.S.R., alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 180-2016 dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, siendo recibido en fecha 26 de abril de 2016, por la secretaria Yolanda Tejada, quien firmo en señal de haber sido recibida.

Que en fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano E.J.S.R., alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 179-2016 dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Sucre, siendo recibido en fecha 17 de mayo de 2016, en el departamento de archivo, quien firmo en señal de haber sido recibida.

Que en fecha 06 de julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cumaná, escrito de contestación a la demanda de contenido patrimonial, presentado por el Abg. Tibay A.G., inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, actuando en carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. De igual forma, en esta misma fecha, este Tribunal, fijó la audiencia preliminar, para el día 07 de julio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública

Que en fecha 07 de julio de 2016, este Tribunal, se celebró la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se fijó la audiencia definitiva para el 5to día de despacho siguiente a la fecha mencionada, a las diez y treinta de la mañana.

Que en fecha 14 de julio de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cumaná diligencia presentada por el Abg. F.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, mediante el cual consigna copias del poder Otorgado por el Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, para que en forma conjunta o separada defienda judicialmente los derechos en la presente causa. De igual forma, consignó copias de las conclusiones de audiencia definitiva de la demanda de Contenido Patrimonial intentada por el ciudadano C.A., antes identificado, contra el Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se puede evidenciar que la presente demanda fue admitida como una demanda de Contenido Patrimonial, y se ordenó la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Gobernador del estado Sucre y al ciudadano Procurador General del estado Sucre, con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la de la Ley señalada ut supra.

De igual forma, se puede evidenciar que se emplazó al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad al artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y se libraron notificaciones a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre y Gobernador del estado Sucre, en virtud de la admisión de la presente demanda.

Así las cosas, se hace evidente que el debido proceso fue transgredido, en virtud que las citaciones y notificaciones libradas se realizaron aplicando el procedimiento de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando lo correcto era librarlas de acuerdo a lo establecido en la admisión de la demanda de Contenido Patrimonial, es decir, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que éste Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad del mismo y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho Constitucional establecido en el artículo 49, declara la nulidad de la citación y las notificaciones libradas, así como de las actuaciones siguientes, y ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente demanda de Contenido Patrimonial, se ordena notificar a los ciudadanos Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Gobernador del estado Sucre y al ciudadano Procurador General del estado Sucre, con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos y la presente decisión y entréguese al alguacil de este Tribunal, para la práctica de las notificaciones. Líbrese lo conducente.-

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

A.J.H.S.

Exp. RP41-G-2016-000008

SJVES/AH/mr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. El Secretario (fdo) A.J.H.S., Publicada en su fecha 15 de julio de 2016. El Secretario (fdo) A.J.H.S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.

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