Decisión nº 35 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Abril de 2007

Años: 196° y 148°

N° 35

Causa N° 1C-2049-07

Juez de Control N° 1 : Abg. C.Z.V.L..

Imputado : O.C.D.C.

Defensora Pública : Abg. J.M. deZ.

Acusador : Abg. F.M.D.

Fiscal Primero del Ministerio Público

Con competencia en materia de Drogas

Delito : Ocultamiento Ilícito de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas

Victima : El Estado Venezolano

Secretaria : Abg. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. F.M.D., Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, contra la ciudadana O.C.D.C., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 06/01/1987, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de I.O. y residenciada en el Barrio Las Tablitas, casa sin número, Municipio San G. deB.E.P., identificada con la cédula de identidad N° V-19.844.078, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:

El día viernes 05 de Enero del 2007, el funcionario Sub Inspector (PEP) J.P. adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, eso de las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban en funciones dentro de las instalaciones de la receptoría de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en compañía del Sargento (PEP) V.Z., quien se encarga de la respectiva revisión del pase de comida de los imputados, una vez allí le correspondía el turno de pasar la comida del imputado: L.P.M., se presentó D.C.O.C., con el fin de hacerle entrega de su respectivo alimento, visualizó que en una de las tazas donde se almacena alimentos de color transparente con un logotipo de color verde con tapa del mismo color y alrededor de color negro, el mismo tiene un doble compartimiento donde se encontraba en su interior la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000) y un envoltorio de la presunta droga de restos vegetales de la conocida comúnmente como Marihuana, seguidamente le solicitaron toda la documentación, quedando identificada como D.C. _Ortiz Conrado, en vista de esto, procedieron a practicas la detención preventiva, posteriormente fue trasladada conjuntamente con lo incautado hasta la División de Investigaciones de la Policía del Estado

.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

  1. Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público, demostrará en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, que en fecha 05/01/2007, fue aprehendida la imputada D.C.O.C., por el funcionario Sub Inspector (PEP) J.P. adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, eso de las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban en funciones dentro de las instalaciones de la receptoría de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en compañía del Sargento (PEP) V.Z., quien se encarga de la respectiva revisión del pase de comida de los imputados, una vez allí le correspondía el turno de pasar la comida del imputado: L.P.M., se presentó D.C.O.C., con el fin de hacerle entrega de su respectivo alimento, visualizó que en una de las tazas donde se almacena alimentos de color transparente con un logotipo de color verde con tapa del mismo color y alrededor de color negro, el mismo tiene un doble compartimiento donde se encontraba en su interior la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000) y un envoltorio de la presunta droga de restos vegetales de la conocida comúnmente como Marihuana, seguidamente le solicitaron toda la documentación, quedando identificada como D.C. _Ortiz Conrado, en vista de esto, procedieron a practicas la detención preventiva, posteriormente fue trasladada conjuntamente con lo incautado hasta la División de Investigaciones de la Policía del Estado”.

  2. Acta de Entrevista del ciudadano: V.Z.G., rendida en fecha 05/01/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy, siendo las 12:00 horas del mediodía, me encontraba en los calabozos de la Policía Local, ya que laboro allí, recibiendo a los familiares de los internos quienes les traen comida a los mismos, en eso el Inspector J.P. revisa una de las tasas donde traían un café y pudimos percatarnos que en el interior de la tapa, la cual era de doble fondo se encontraba un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, asimismo se encontraba la cantidad de Cinco Mil Bolívares en efectivo, dicha tasa la trasladaba una ciudadana que iba a visitar a un interno de apellido Peinado, quien es hijastra del mismo, es todo ”. Folio 08.

  3. Acta de Entrevista del ciudadano J.A.P.R., rendida en fecha 05/01/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Bueno vengo a ratificar toda y cada unas de mis actuaciones reflejadas en el Acta Policial suscrita por mi personas, es todo”. Folio 09.

  4. Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-007 de fecha 05/01/2007 suscrita por el funcionario Detective C.O.,M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, practicado a: Un (01) billete de circulación nacional de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) elaborad en papel moneda. Folio 15.

  5. Con la Prueba de Orientación, de fecha 06/01/2007 suscrita por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de droga incautada y tomarle la muestra de rasado de dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionados en material sintético, de color negro con amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo color azul, contentivo n su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular y un (01) envoltorio pequeño confeccionado con el mismo material y color. (Muestra B): con un peso bruto de cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con ochocientos miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. Muestra B: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de color negro con amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color azul, contentivo de una sustancias sólida en forma compacta de color marrón, con un peso bruto de dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis correspondiente para su identificación.. Muestra A: se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Line) y Muestra B: resultó se positivo para Cocaína. Folio 17.

  6. Con la Experticia Química N° 9700-057-006 de fecha 24/01/2007 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 52.

  7. Con la Experticia Botánica N° 9700-057-007 de fecha 24/01/2007 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 57.

  8. Con el Acta de Entrevista de la ciudadana: C.R.M. deP., rendida en fecha 18/01/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Resulta que el día cinco de enero del presente año, como a las nueve horas de la mañana, la señora M.C., llego a mi casa, con una bolsa donde traía una comida para mi hijo L.J.P., que esta detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad por Droga, entonces le dije que no podía ir porque estaba lavando y M.C., le pidió el favor a una muchacha que estaba en la casa de nombre D.C.O., ahí D.C.O., le dijo que la traía a la Policía de esta ciudad y como a las nueve y media de la mañana de ese día se vino a esta ciudad con la bolsa de comida que M.C., le había entregado para mi hijo L.J.P. y tengo entendido que D.C., llego a la Policía de esta ciudad, paso la comida pero se le olvido la tasa de café y ahí era donde iba la droga que le encontraron a ella en la Policía, por lo que D.C.O., es inocente de lo que la acusan, la culpable es la ciudadana M.C. que la mando con la droga dentro de la comida, es todo”. Folio 72.

  9. Con el Acta de Entrevista de la ciudadana M.R., rendida en fecha 18/01/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Yo me encontraba en la casa de la señora C.P., quien es mi vecina estábamos conversando de que su hijo de nombre J.L.P. estaba preso en la Policía, en ese momento llego la esposa de Luís que se llama M.M. y le dijo a la señora Carmen que le llevara la comida a su esposo quien es hijo de la señora, ella le dijo que no podía porque estaba lavando y en ese momento M.M. le pidió el favor a D.C. que le Llevara la comida y ella aceptó se fue para la policía y después nos enteramos de que la tenían detenida, es todo”. Folio 73.

  10. Con el Acta de Entrevista del ciudadano M.M., rendida en fecha 18/01/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar que la ciudadana D.C.O., quien era trabajadora de Servicio del Hogar en mi residencia fue victima de engaño por parte de una persona, quien le pidió el favor de llevarle una comida a un preso que se encontraba retenido en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en la mencionada comida los funcionarios de la Policía encontraron Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, motivo por el cual fue detenida, quiero dejar constancia que ella es una joven de buenas costumbres, no fuma, es estudiante y nunca se ha visto involucrada en hechos similares al antes expuestos, lo digo por cuanto esta trabajando con mi familia desde hace aproximadamente 08 años, es todo”. Folio 77.

    Precepto Jurídico Aplicable

    El Ministerio Público acusa a la ciudadana D.C.O.C., plenamente identificada en el presente escrito de acusación, por considerarlo autora de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    Medios Probatorios

    La Representación Fiscal, ofrece como medios probatorios, para el Juicio Oral y Público, los siguientes:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Público, los testimonios de las personas que se mencionan a continuación, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aportó, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 184 y 188 Ejusdem.

    Pruebas Testimoniales:

    A tenor de lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las testimoniales de:

  11. - Sub Inspector (PEP) J.P. y Sargento (PEP) V.Z., adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión a la imputada D.C.O.C.D.C.O.C. y las actas de entrevistas cursantes a los folios 08 y 09. cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió a la imputada de autos, asi como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales de la imputada al momento de su revisión corporal.

    Pruebas Documentales

    A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. Prueba de Orientación, de fecha 06/01/2007 suscrita por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de droga incautada y tomarle la muestra de rasado de dedos y orina, de igual manera prueba de orientación a: Muestra A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionados en material sintético, de color negro con amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo color azul, contentivo n su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular y un (01) envoltorio pequeño confeccionado con el mismo material y color. (Muestra B): con un peso bruto de cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de un (01) gramo con ochocientos miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. Muestra B: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de color negro con amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color azul, contentivo de una sustancias sólida en forma compacta de color marrón, con un peso bruto de dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis correspondiente para su identificación.. Muestra A: se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Line) y Muestra B: resultó se positivo para Cocaína. Folio 17.

  13. Experticia Química N° 9700-057-006 de fecha 24/01/2007 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 52. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del testimonio del experto que la practicó, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

  14. Experticia Botánica N° 9700-057-007 de fecha 24/01/2007 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 57. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del testimonio del experto que la practicó, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

  15. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-007 de fecha 05/01/2007 suscrita por el funcionario Detective C.O.,M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, practicado a: Un (01) billete de circulación nacional de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) elaborad en papel moneda. Folio 15.

    Prueba Pericial

    A tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del experto:

  16. Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, a los fines de que declare en relación a la Experticia Química N° 9700-057-006 de fecha 24/01/2007 practicada a la droga incautada. Y Prueba de Orientación donde consta el pesaje de la droga incautada. Las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatida en Juicio a través del testimonio del experto que las practicó, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con la acusada y su responsabilidad (culpabilidad).

  17. Detective C.O.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico subdelegación Guanare, a los fines de que rinda declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-007 de fecha 05/01/2007 practicada a un (01) billete de circulación nacional de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) elaborado en papel moneda. Folio 15.

    Evidencias Materiales:

    A los fines de incorporación del Juicio Oral y Público para la exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes elementos de convicción:

  18. Un (01) Billete de circulación Nacional de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) elaborado en papel moneda. Folio 15.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, la imputada O.C.D.C., fue impuesta del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, esta manifestó “Si querer declarar” y expuso: “El día viernes, en la mañana, yo estaba en la casa de C.P., estaba la yerna de ella que es M.C. y ella le pidió el favor a la suegra que le llevara la comida a L.J.P., entonces ella no quiso y María me dijo a mi si podía llevársela y yo le dije que si, entonces me dio la comida para llevarla a la Comandancia de Policía, ahí yo entrego la comida y cuando entrego la comida, se me había quedado el café, cuando estoy esperando la buseta en la parada, me toco que estoy mojada y que no entregue el café y me regrese, luego me regreso otra vez al Terminal para esperar la buseta cuando estoy esperando la buseta llegan los policías y me agarraron, es todo”.

En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que formule sus preguntas, quien haciendo uso del derecho concedido las formuló de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted si tenia conocimiento que había droga dentro del recipiente? R. No. 2.- ¿Diga usted quien le entregó el recipiente donde llevaba la comida? R. M.C.. 3.- ¿Diga usted donde vive la ciudadana M.C.? R. En las Tablitas, ella vivía. 4.- ¿Diga usted si ha consumido drogas? R. No. 5.- ¿Diga usted si conoce algún lugar donde pueda ubicarse la ciudadana M.C.? R. Donde la mamá, pero no se donde vive y donde la suegra C.P.. Cesaron las preguntas

La defensa no formuló preguntas.

Seguidamente el Tribunal formulo sus preguntas de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted que relación tiene con la ciudadana M.C., C.P. y L.P.M.? R. El hijo de C.P., W.P. era mi novio, así fui que conocí a M.C. y a L.P.. 2.- ¿Diga usted si por ese conocimiento que dice tener de los referidos ciudadanos, le consta que estos consuman o se dediquen a la distribución de drogas? R. L.P. la consume. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la parte defensora Abg. J.M.Z., expreso:

Oída la exposición del Ministerio Publico donde acusa a mi defendida por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa hace las siguientes consideraciones, de las actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en el que se le pueda imputar el delito a mi representada, tampoco existen serios elementos de convicción que vislumbre una sentencia condenatoria, al respecto al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha indicado que no se puede someter al imputado a la denominada pena de banquillo, en este caso el Ministerio Público se fundamenta para presentar acusación, con la solo acta policial, el cual fue realizada sin testigos instrumentales, que den fe de dicho procedimiento y que ha criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios no constituyen suficientes elementos probatorios para inculpar la comisión de un hechos punible, aunado a esto constan en actas, las experticia toxicológica, practicado a la ciudadana D.O., el cual dio como resultado negativo, significando que ésta no manipulo la sustancias incauta, el cual demuestra su inocencia, siendo utilizada por la ciudadana M.C., quien la mandó ha traer la comida al ciudadano L.P., quien es su esposo, considerando esta defensa que la conducta desplegada por mi representada, no configura delito alguno, por todas estas razones solicito se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; contra todo evento, esta defensa en su oportunidad legal, presentó escrito de promoción de prueba de conformidad con el artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual ofrezco las testimoniales de Mogollón de Peinado C.R., M.R., Montilla Yépez M. deJ., las cuales son pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público, por lo que solicito sean admitidas las medios de prueba ofrecidos en el presente escrito, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere impuesta, en su oportunidad legal, es todo

.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto, y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esto es el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en el que ha intervenido la imputada, la cual fue encontrada el día 05/01/2007, siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana, el funcionario Sub Inspector (PEP) J.P. adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, eso de las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban en funciones dentro de las instalaciones de la receptoría de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en compañía del Sargento (PEP) V.Z., quien se encarga de la respectiva revisión del pase de comida de los imputados, una vez allí le correspondía el turno de pasar la comida del imputado: L.P.M., se presentó D.C.O.C., con el fin de hacerle entrega de su respectivo alimento, visualizó que en una de las tazas donde se almacena alimentos de color transparente con un logotipo de color verde con tapa del mismo color y alrededor de color negro, el mismo tiene un doble compartimiento donde se encontraba en su interior la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5000) y un envoltorio de la presunta droga de restos vegetales de la conocida comúnmente como Marihuana, seguidamente le solicitaron toda la documentación, quedando identificada como D.C.O.C., en vista de esto, es claro la participación de la imputada en la comisión del hecho en cuestión, ciertamente que según lo expresa la imputada ella desconocía de la existencia de la droga por cuanto que sólo se limitó a llevar dichos alimentos a solicitud de la madre del imputado, pero es significativo para este Juzgado lo expresado por la imputada en cuanto que conocía que dicho imputado es consumidor, lo cual hace desmerecer a esta Instancia su alegato en cuanto a que no tuviere conocimiento de la existencia de la droga en dichos alimentos, por una parte, por la otra en cuanto a los alegatos de la parte defensora relacionados con la no existencia de suficientes elementos de convicción por tratarse únicamente del dicho de los funcionarios aprehensores, estima este Tribunal que para desacreditar tales elementos se requiere del contradictorio, máxime cuando la Ley no exige la presencia de testigos para la inspección de personas y de la declaración de los testigos ofrecidos por la parte defensora éstos deben estar sujetos a la fase de oposición por parte del Fiscalia lo que no implica necesariamente que se trata de instrumentos fidedignos por lo que se estimación a los fines de exculpar queda claro que no corresponde a esta fase, por lo que se declara sin lugar tal argumentación. Así se declara.-

Se aprecian, por lo tanto los elementos de convicción recabados durante la investigación adelantada por el Ministerio Público, precedentemente relacionados y que se dan acá por reproducidos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

  1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada O.C.D.C., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así de decide.

  2. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  3. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa de conformidad con los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  4. Emitidos los anteriores pronunciamientos, se procedió a informar a la Imputada sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del cual manifestó no querer acogerse al mismo, por lo que vista esta manifestación se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico contra la ciudadana O.C.D.C., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 06/01/1987, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de I.O. y residenciada en el Barrio Las Tablitas, casa sin número, Municipio San G. deB.E.P., identificada con la cédula de identidad N° V-19.844.078, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

  5. Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada a la acusada, en su oportunidad legal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, extendiéndosele por el lapso de tres (03) meses, debiéndose presentar una (01) vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo.

  6. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (05) días,

  7. Se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su debida oportunidad.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stria.

1C-2049-07

CZVL/Miguel

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