Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de febrero de 2013

202º y 153º

            Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1666 de fecha 6 de diciembre de 2012, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado contra el Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 del 18 de julio de 2011, intentado por los abogados G.G.F., M.M.G. y otros, con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

            Citar al ciudadano Vicepresidente de la República, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, F. General de la República y Defensora del Pueblo.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto  con R. y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.

            Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a S.. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.

            C. lo ordenado.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                

El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp.  Nro:  2012-293

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