Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteIrwin Tibaire Altuve
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de septiembre del dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos. E.E.C.D.R., YULIMAR C.R. ARTIGAS Y G.J.R.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.333.885, V-14.700.190 y V-14.700.195, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio D.R.P., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 66.759, de este domicilio y civilmente hábiles, mediante la cual solicita se le declare únicos y universales heredero del causante G.A.R.P., quien era esposo de la primera y padre del segundo y tercera de los nombrados anteriormente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.912 quién falleció el día 01 de julio de 2004, según consta en acta de Defunción que anexa a la presente solicitud.

Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 03 de agosto de 2004, y se ordeno la declaración de los testigos, para lo cual se remitió original la solicitud al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: G.O.L.A., J.A. SOSA LOBO, Y O.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.496.514, V-9.472.168 y V-8.001.274, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras que: Si lo conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, y también conocieron al ciudadano G.A.R.P., que les costa que la ciudadana E.E.C.D.R. era la legítima cónyuge y los ciudadanos YULIMAR C.R. ARTIGAS Y G.J.R.A., son los únicos hijos del prenombrado G.A.R.P., y por consiguiente sus únicos herederos universales. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos . E.E.C.D.R., YULIMAR C.R. ARTIGAS Y G.J.R.A. venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.333.885, V-14.700.190 y V-14.700.195 del causante G.A.R.P., se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désela salida.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C..

Cas.-

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